Finalidad
Con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento, ampliación o reforma, las actividades relacionadas en el anexo I.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa de actividad clasificada, cuya concesión será competencia municipal.
Los municipios de menos de 10.000 habitantes deberán solicitar informe de imposición de medidas protectoras y correctoras a esta Dirección General de Medio Ambiente. Dicho informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, incluirá las medidas ambientales que sean exigibles al objeto de compatibilizar la actividad con el entorno.
Los municipios de 10.000 o más habitantes podrán solicitar el informe citado anteriormente a esta Dirección General de Medio Ambiente. En caso de no solicitarse dicho informe, serán los propios municipios quienes fijen las medidas protectoras y correctoras ambientales de la actividad o instalación sujeta a licencia de actividad clasificada.
Tramitado por
Formularios y modelos a presentar
SOLICITUD DE INFORME DE MEDIDAS CORRECTORAS
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Solicitud por internet
SOLICITUD DE INFORME DE MEDIDAS CORRECTORAS
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
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