Ayudas destinadas a servicios de sustitución en las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

1-El objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases es financiar los servicios de sustitución en explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las ayudas contempladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 23: ayudas destinadas a servicios de sustitución en la explotación agrícola).
Podrán financiarse mediante las ayudas reguladas en estas bases los servicios de sustitución prestados a partir del 1 de enero de 2024.
2-Así, se concederán ayudas a agrupaciones y organizaciones de productores legalmente constituidas que tengan establecidos servicios de sustitución temporal de las personas titulares, cotitulares y trabajadoras de las explotaciones agrarias, siempre que las mismas sean agricultores profesionales.
Se dará dicha condición de persona agricultora profesional cuando al menos el 50% de la renta total de la persona titular de la explotación, provenga de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación. Por actividades agrarias complementarias se entienden: la participación y presencia de la persona titular de la explotación en órganos de representación de carácter asociativo, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; la obtención de bienes y servicios medioambientales y de desarrollo rural; las turísticas, cinegéticas, artesanales y otras actividades de diversificación realizadas en su explotación, tales como la producción de energía renovable. Los y las jóvenes agricultoras que se instalan por primera vez y solicitan la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores prevista en los programas de desarrollo rural tendrán la consideración de agricultores profesionales aunque no alcancen los niveles y porcentajes de renta requeridos para ello durante el periodo que dure dicha instalación, que irá desde la solicitud de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores hasta la finalización del expediente de instalación
3-Serán subvencionables los servicios de sustitución prestados por los siguientes motivos:
a) Enfermedad.
b) Vacaciones.
c) Maternidad / paternidad.
d) Fallecimiento.
e) Asistencia a actividades de formación profesional


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial

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