AUTORIZACIÓN 22 - VPC - Nueva autorizaciónde transporte privado complementario de viajeros

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Es la autorización que necesita la empresa para efectuar el transporte de viajeros complementario a la actividad empresarial que le es propia, en vehículos de más de 9 plazas (autobús).


Tramitado por

  • DPTO. DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:
Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia

Horario:

Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.

Dirección e-mail:
garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:
943 112991


Dirigido a

Empresas y autónomos.


Requisitos

1.-La empresa debe dedicarse a una actividad distinta al transporte.

2.-Debe justificar la necesidad del transporte de viajeros y los usuarios deben ser trabajadores de los centros de la empresa, proveedores o clientes que asistan a ellos.

3.-El origen o el destino del viaje debe ser un lugar donde la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal. Los vehículos, remolques o semirremolques empleados deben estar integrados en la organización de la empresa en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

4.-El personal conductor deberá hallarse integrado en la organización de la empresa y disponer de las habilitaciones necesarias.

5.- El transporte no puede contratarse ni facturarse aparte. En su caso, el coste deberá incluirse en el precio final del producto o servicio antes de aplicar el IVA.

6.- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias.

7.- Cumplir con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.

8.- Justificar estar en posesión de correo electrónico.

9.- No tener sanciones pendientes de pago.

10.- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

1.- Solicitud debidamente cumplimentada.  SAT 

2.- Abono de la tasa (23,79€): justificante de pago de la transferencia realizada a la cuenta bancaria ES65 2095 0611 091061117395.

3.- Permiso del interesado para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación.  AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS 

4.- Memoria del número de trabajadores propios y usuarios que asisten a sus centros con habitualidad.

5.- Permiso de circulación. El servicio o destino al que se dedica el vehículo deberá ser Particular sin especificar, salvo que ejerza alguno de los otros servicios recogidos en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

6.- Ficha técnica de la ITV.

7.- Conductores: Permisos de conducir en vigor de las clases D1, D1+E, D, D+E. 

Relación de las personas conductoras de los vehículos

Si son trabajadores: ITA. Si son socios: Libro de socios y vida laboral.

SI ES PERSONA FISICA, ADEMÁS:

1.- Documento de identificación del titular de la autorización (DNI, NIE, Permiso de residencia de larga duración o temporal y de trabajo).

2.- Declaración jurada de disponer de correo electrónico.  DECLARACIÓN JURADA EMAIL 

SI ES PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS: 

1.- CIF.

2.- Escrituras de constitución, debidamente registradas y si la empresa tiene una antigüedad superior a un mes desde su constitución, literal expedido por el registro correspondiente.

El objeto social de la empresa que figure en las escrituras deberá coincidir con el que figura en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.- Declaración jurada, firmada por el representante, de disponer de correo electrónico.     DECLARACIÓN JURADA EMAIL  


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: cinco meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer