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Autorización 19 - MPC - Alta de copia. Adscripción de vehículos a autorización privada de mercancías
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Adscripción de nuevos vehículos a autorización de mercancías de privado complementario ya existente
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Dirección General de Movilidad y Transporte Público
- Servicio de Movilidad y Transportes
Contacto
Dirección e-mail:
Teléfono de contacto:
943 112991
Dirigido a
Empresas y autónomos.
Requisitos
1.- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k. Si representan por primera vez a una empresa o si necesitan renovar la representación por caducidad, una vez realizado el trámite en el censo de representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán iniciar en la sede electrónica del Ministerio el expediente de tramitación de nueva representación.
2.- No tener sanciones pendientes de pago.
3.- Los conductores deben hallarse integrados en la organización de la empresa.
INICIO Y SOLICITUD
Documentacion a aportar
- Abono de la tasa (24,27 € por vehículo). Solicitar carta de pago
- Permiso(s) de circulación del(os) vehículo(s): El servicio o destino al que se dedica el vehículo deberá ser Particular sin especificar, salvo que ejerza alguno de los otros servicios recogidos en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.
- Ficha(s) técnica(s) completa(s) del(os) vehículo(s).
- Si se trata de un vehículo arrendado, contrato de arrendamiento.
- Declaración responsable de la necesidad del transporte: Declaración responsable de la necesidad del transporte
Modalidades de solicitud
- Internet
Solicitud por internet
Solicitud y envío de documentación:
Gestión de autorizaciones de transporte interior | Sede Electrónica
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Sin autenticar
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Internet
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: cinco meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
- Notificación electrónica
NORMATIVA
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
Visado: cada dos años, los años pares (2024, 2026, etc.). La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0). Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.
Información adicional
Consulta del estado de las autorizaciones: