Autorización para realización de actividades arqueológicas y paleontológicas

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Autorización previa y preceptiva para la realización de actividades arqueológicas o paleontológicas, terrestres o subacuáticas, en el ámbito territorial de Gipuzkoa.

Excepción: no precisan de autorización los proyectos de prospección superficial que no conlleven remoción de tierras y los análisis estratigráficos de los  alzados de edificios.

Enumeración informativa de algunos tipos de actividad arqueológica:

  • Estudio de arte rupestre
  • Prospección con remoción de tierras
  • Control arqueológico
  • Sondeos arqueológicos
  • Excavaciones arqueológicas

Puede consultar la definición de estas actividades en el artículo 64 de la  Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. 


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
  • Dirección General de Patrimonio Cultural
  • Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Colecciones y Museos

Dirigido a

Personas físicas o jurídicas


Requisitos

La persona titular de la autorización deberá ser quien dirija la actividad arqueológica y paleontológica objeto de autorización. La persona titular de la autorización deberá ser una persona física que acredite una titulación universitaria con formación suficiente en arqueología o paleontología y experiencia contrastada para asumir la dirección de las actividades arqueológicas o paleontológicas que se autorizan y con formación adecuada al periodo o periodos históricos que se correspondan con la zona de intervención.

Para la dirección de cualquier trabajo de campo de investigación en una zona paleontológica, se exigirá titulación académica adecuada a las características del yacimiento que se pretende investigar. En cualquier caso, deberá quedar certificada una formación en paleontología o en las ramas de las ciencias de la naturaleza acordes con la tipología del lugar.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Solicitud de autorización para actividades arqueológicas (formulario PDF rellenable)


Documentacion a aportar

  • Formulario de solicitud cumplimentado.
  • Proyecto arqueológico que incluirá los siguientes apartados:
    • Memoria con la evaluación del potencial arqueológico del solar, documentación histórica.
    • Metodología
    • Planos, fotografías
    • calendario de la actuación
    • Presupuesto
    • En el caso de estructuras descubiertas y de cubrición de la superficie excavada y restauración del aspecto original del terreno, también se presentará el correspondiente plan de protección.

Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Personas jurídicas y profesionales:

  • Telemática:

          Solicitud de autorización para actividades arqueológicas (formulario electrónico)

Personas físicas:

  • Telemática:

          Solicitud de autorización para actividades arqueológicas (formulario electrónico)


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Arreta Zerbitzua.

Gipuzkoa Plaza, S/N, 20004 Donostia.

Horario: De lunes a jueves, 08:30-18:30. Viernes, 08:30-14:30.Agosto, de lunes a viernes 8:30-14:30.

Teléfono: 943 11 21 11



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Tres meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


Ley 6/2019,  de  9  de  mayo, del Patrimonio Cultural Vasco artículos 33 y 63 a 74.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

TRÁMITES:

1. Registro de la documentación, en su caso subsanación.

2.  Análisis de la solicitud por parte de la persona responsable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos y  elaboración del Informe-propuesta.

3. Preparación de la Resolución por parte de la Secretaría Técnica.

4. Aprobación de la Resolución por la persona titular de la Dirección General de Cultura y notificación de la misma:

  • a la persona que dirige la actuación
  • al ayuntamiento en el que radica el bien cultural
  • al Gobierno Vasco

5. Recepción por parte de la persona responsable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos de la memoria arqueológica o paleontológica derivada de la autorización concedida.


Información adicional

Plazo estimado para la Resolución: un mes.