Autorización 12 - VD - Nueva autorización de transporte de viajeros en autobús

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Esta autorización permite realizar transporte público de viajeros por carretera en autobús, tanto regular como discrecional.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:

Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia

Horario: 

Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas y autónomos.


Requisitos

.- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k. Si representan por primera vez a una empresa o si necesitan renovar la representación por caducidad, una vez realizado el trámite en el censo de representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán iniciar en la sede electrónica del Ministerio el expediente de tramitación de nueva representación.

.- Ser Persona Física o Jurídica. Tener nacionalidad española o la de algún país miembro de la Unión Europea o contar con las autorizaciones del régimen de extranjería para la actividad de transportista.

.- En las Personas Jurídicas, el objeto social debe recoger el transporte de viajeros por carretera.

.- Justificar estar en posesión de medios informáticos, correo electrónico y firma electrónica expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado.

.- No tener sanciones pendientes de pago.

.- Disponer en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario de un vehículo, con tracción propia y matriculación en España. La antigüedad de dicho vehículo debe ser inferior a dos años desde la fecha de primera matriculación.

.- Cumplir con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.

.- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias:

1.- Alta en el censo del IVA (036): actividad económica “transporte de viajeros por carretera”.

2.- Alta del vehículo en el IAE (840): actividad “transporte de viajeros por carretera”.

.- Justificar la existencia de un domicilio donde se desarrolla la actividad de transporte.

.- Cumplir con el requisito de competencia profesional.

.- Capacidad económica: 9.000 € por el primer vehículo, 5.000 € por cada vehículo adicional.

.- Disponer de libro de reclamaciones en el caso de líneas regulares.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Documentación a aportar:

 .- Tasa: 24,27€ + 9,68€ por el libro, en el caso de líneas regulares. Solicitar carta de pago: https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?app=DT3

.- En este enlace se detalla el resto de documentación a aportar:  VD NUEVA AUTORIZACIÓN BILINGÜE

   

Modelos:

.- Declaración jurada del titular de la autorización de disponer de equipo informático y correo electrónico. DECLARACIÓN JURADA EMAIL 

.- Declaración jurada del capacitado/gestor de transportes de disponer de correo electrónico.  CORREO ELECTRÓNICO CAPACITADO 

.- Declaración del titular de la autorización donde conste el establecimiento de la actividad de la empresa cuando no coincida con el domicilio particular.   DECLARACIÓN ESTABLECIMIENTO ACTIVIDAD 

.- Autorización a un tercero para recoger documentación. AUTORIZACIÓN A UN TERCERO PARA RECOGER DOCUMENTACIÓN 


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación: 

Gestión de autorizaciones de transporte interior | Sede Electrónica

 Instrucciones 


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: cinco meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

NORMATIVA


  • Específica:
  1. Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
  • General:
  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Visado: cada dos años, los años pares (2024, 2026, etc.). La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0). Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte