Finalidad
Otorgamiento del certificado para conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios.
Tramitado por
Contacto
Domicilio:
Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia
Horario:
Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.
Dirección e-mail:
Teléfono de contacto:
943 112991
Dirigido a
Empresas y autónomos titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Requisitos
-. Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.
-. No tener sanciones pendiente de pago.
Documentacion a aportar
1-. Solicitud en modelo normalizado Certificado conductor no comunitario. Solicitud
2-. Abono de la tasa (23,79€). Solicitar carta de pago
3-. Documento de identidad del conductor (tarjeta de residente). En caso de estar caducada presentarán la Resolución de prórroga.
4-. Carnet de conducir español vigente o certificado expedido por Jefatura Provincial de Tráfico sobre la vigencia del carnet del país de origen.
5-. Certificado o tarjeta CAP vigente.
6-. Alta del trabajador en la Seguridad Social.
7-. Fotocopia de NIF/CIF de empresa.
El certificado se recogerá presencialmente.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la ORDEN FOM/3399/2002, es OBLIGATORIO devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, los ORIGINALES de los certificados, tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: cinco meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioOrden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-539