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Autorización 15 - Certificado de conductor no comunitario/terceros países
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Otorgamiento del certificado para conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transporte público de mercancías.
No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Dirección General de Movilidad y Transporte Público
- Servicio de Movilidad y Transportes
Contacto
Domicilio:
Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia
Horario:
Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.
Dirección e-mail:
Teléfono de contacto:
943 112991
Dirigido a
Empresas y autónomos titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Requisitos
-. Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k. Si se representa por primera vez a una empresa o si se necesita renovar la representación por caducidad, una vez realizado el trámite en el censo de representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se deberá iniciar en la sede electrónica del Ministerio el expediente de tramitación de nueva representación.
-. No tener sanciones pendiente de pago.
INICIO Y SOLICITUD
Documentacion a aportar
1-. Abono de la tasa (24,27€). Solicitar carta de pago
2-. Documento de identidad del conductor (tarjeta de residente). En caso de estar caducada presentarán la Resolución de prórroga.
3-. Carnet de conducir español vigente o certificado expedido por Jefatura Provincial de Tráfico sobre la vigencia del carnet del país de origen.
4-. Certificado o tarjeta CAP vigente.
5-. Alta del trabajador en la Seguridad Social.
El certificado se recogerá presencialmente. AUTORIZACIÓN PARA RECOGER DOCUMENTACIÓN - BILINGÜE
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN TRM/59/2025, de 16 de enero, es OBLIGATORIO devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, los ORIGINALES de los certificados, tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición.
Modalidades de solicitud
- Internet
Solicitud por internet
Solicitud y envío de documentación:
Gestión de autorizaciones de transporte interior | Sede Electrónica
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Certificado y B@KQ
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Internet
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: cinco meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioNORMATIVA
https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/28/pdfs/BOE-A-2025-1478.pdf