Registro de maquinaria para repoblaciones forestales

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Solicitud de registro de maquinaría forestal autopropulsada para repoblaciones.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Montes y Medio Natural
  • Servicio de Montes y Gestión de Hábitats

Contacto

Teléfono: 943 112058

Fax: 943 431154

email: mendiakbulegoa@gipuzkoa.eus


Dirigido a

Enpresas forestales.


Requisitos

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Sección 1ª, epígrafe 912, Servicios Forestales.

En el caso de máquinas empujadoras:
   • Anchura máxima de pala: 2,5 metros.
   • Peso máximo de la máquina 10 Tm.
   • Presión máxima sobre el terreno: 0,5 Kg/cm2.
   • Pala con un mínimo de seis dientes con una largura mínima de 20 cm

En el caso de retroexcavadoras:
   • Peso máximo de la máquina 15 Tm.
   • Presión máxima sobre el terreno: 0,5 Kg/cm2.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Solicitud de inscripción en el registro de empresas autorizadas para las acciones previas mecanizadas


Documentacion a aportar

• Copia de las características técnicas de la máquina.

• Copia del certificado de estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en la Sección 1ª, epígrafe 912, Servicios Forestales), con cuota provincial para las empresas de Gipuzkoa y con cuota estatal para las de fuera del Territorio.


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

pulsar en este enlace.


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

• Para iniciar el trámite puede contactar con el Guarda Forestal de la zona o acudir a la Oficina Comarcal Agraria.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Un mes.


Efectos del silencio administrativo

Estimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa

OF 18 de abril, por el que se modifica la OF de 30 de abril, por la que se desarrolla el DF 34/02, de 11 de junio

Orden Foral de 30 de abril de 2003, por la que se desarrolla el Decreto Foral 34/2002, de 11 de junio, por el que se establecen
los requisitos y medidas a tomar para la utilización de maquinaria en tareas forestales 

Decreto Foral 19/2003 de 29-04, por el que se modifica el D.F. 34/2002, de 11-06, de requisitos y medidas a tomar para la utilización de maquinaria en tareas forestales

Decreto Foral 34/2002, de 11 de junio, por el que se establecen los requisitos y medidas a tomar para la utilización de maquinaria en tareas forestales



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

• Para iniciar el trámite puede contactar con el Guarda Forestal de la zona o acudir a la Oficina Comarcal Agraria.

Domicilio:

Servicio de Montes y Gestión de Habitats. Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

Plaza Gipuzkoa s/n, 3ª planta, 20004 Donostia – San Sebastián

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