Finalidad
Notificar uso de maquinaria en labores de preparación del terreno en forestaciones o repoblaciones forestales.
Tramitado por
Contacto
Teléfono: 943 1120758
Fax: 943 431154
email: mendiakbulegoa@gipuzkoa.eus
Dirigido a
Propietarios forestales.
Requisitos
• La empresa que vaya a realizar el trabajo deberá estar inscrita en el Registro que a tal efecto se crea en el Decreto Foral 34/2002.
• Las notificaciones se formularán con una antelación mínima de quince días antes del inicio de la acción previa, rellenando el impreso existente al efecto.
Formularios y modelos a presentar
Notificación de acción previa con maquinaria
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
Tres meses.
Efectos del silencio administrativo
EstimatorioSe informa mediante
• Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa
Observaciones
• Para la eliminación de restos de vegetación o de corta, es recomendable, siempre que sea posible, el empleo de máquinas desbrozadoras, bien de cadenas o de martillos, por considerarlas menos impactantes que las máquinas empujadoras o arrastradoras.
• En pendientes superiores al 35% se recomienda la utilización de máquinas denominadas retroarañas. Éstas deberán tener un peso inferior a 15 Tm, ejerciendo una presión sobre el terreno inferior a 0,5 kg/cm². Cuando no sea posible el empleo de estas máquinas y sea precisa la utilización de máquinas empujadoras, éstas deben cumplir las siguientes especificaciones:
Anchura máxima de pala: 2,5 metros.
Peso máximo de la máquina 10 Tm, ejerciendo una presión máxima sobre el terreno de 0,5 Kg/cm².
La pala para no producir arrastres de tierra, deberá estar provista de un mínimo de 6 dientes de sierra o peine. Los dientes tendrán una largura mínima de 20 cm.
• Cuando la pendiente del terreno supere el 60% no podrá utilizarse maquinaria autopropulsada a no ser que se trate de retroarañas.
• El subsolado no podrá realizarse en pendientes superiores al 30%, debiendo realizarse según curvas de nivel y sin voltear los horizontes.
• Cuando sea necesario eliminar brotes de cepa o arbustos gruesos en la preparación del terreno, habrán de ser cortados previamente a la recogida con máquina, evitando de este modo el destoconado y la alteración del suelo.
• El material arrastrado consistente en restos de vegetación o de corta, deberá depositarse en forma de cordones, sin afectar a la vegetación de protección de los cauces de agua, ni a los caminos y vías de comunicación.
• Será un indicador de una labor bien ejecutada, la presencia de restos de vegetación espontánea preexistente y la constatación de que no se ha roto la estructura del suelo y que no se aprecian arrastres de tierra.
• El empleo de maquinaria habrá de limitarse a las épocas en las que las condiciones atmosféricas sean favorables, de modo que el terreno no se adhiera a las ruedas y cadenas, en evitación de deslizamientos de las máquinas y alteración de los horizontes del suelo.
• En los casos de utilización de máquinas empujadoras, subsoladoras y retroarañas, la empresa autorizada avisará al Guarda Forestal de la zona del comienzo de las labores para comprobar in situ el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Información adicional
• Para iniciar el trámite puede contactar con el Guarda Forestal de la zona o acudir a la Oficina Comarcal Agraria.
Domicilio:
Servicio de Montes y Gestión de Habitats. Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Plaza Gipuzkoa s/n, 3ª planta, 20004 Donostia – San Sebastián
Página web de Montes y Espacios Naturales Protegidos