Notificación de uso de maquinaria en repoblaciones forestales

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Notificar uso de maquinaria en labores de preparación del terreno en forestaciones o repoblaciones forestales.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Montes y Patrimonio Natural
  • Servicio de Montes y Gestión de Hábitats

Contacto

Teléfono: 943 1120758

Fax: 943 431154

email: mendiakbulegoa@gipuzkoa.eus

 


Dirigido a

Propietarios forestales.


Requisitos

• La empresa que vaya a realizar el trabajo deberá estar inscrita en el Registro que a tal efecto se crea en el Decreto Foral 34/2002.

• Las notificaciones se formularán con una antelación mínima de quince días antes del inicio de la acción previa, rellenando el impreso existente al efecto.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Notificación de acción previa con maquinaria


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

pulsar en este enlace.


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Oficinas Comarcales Agrarias



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Tres meses.


Efectos del silencio administrativo

Estimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal
  • Notificación/correo certificado
  • Notificación electrónica


NORMATIVA


Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa

Decreto Foral 34/2002, de 11 de junio, por el que se establecen los requisitos y medidas a tomar para la utilización de maquinaria en tareas forestales

Decreto Foral 19/2003 de 29-04, por el que se modifica el D.F. 34/2002, de 11-06, de requisitos y medidas a tomar para la utilización de maquinaria en tareas forestales

Orden Foral de 30 de abril de 2003, por la que se desarrolla el Decreto Foral 34/2002, de 11 de junio, por el que se establecen los requisitos y medidas a tomar para la utilización de maquinaria en tareas forestales

OF 18 de abril, por el que se modifica la OF de 30 de abril, por la que se desarrolla el DF 34/02, de 11 de junio



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

• Para la eliminación de restos de vegetación o de corta, es recomendable, siempre que sea posible, el empleo de máquinas desbrozadoras, bien de cadenas o de martillos, por considerarlas menos impactantes que las máquinas empujadoras o arrastradoras.

• En pendientes superiores al 35% se recomienda la utilización de máquinas denominadas retroarañas. Éstas deberán tener un peso inferior a 15 Tm, ejerciendo una presión sobre el terreno inferior a 0,5 kg/cm². Cuando no sea posible el empleo de estas máquinas y sea precisa la utilización de máquinas empujadoras, éstas deben cumplir las siguientes especificaciones:
        Anchura máxima de pala: 2,5 metros.
        Peso máximo de la máquina 10 Tm, ejerciendo una presión máxima sobre el terreno de 0,5 Kg/cm².
        La pala para no producir arrastres de tierra, deberá estar provista de un mínimo de 6 dientes de sierra o peine. Los dientes tendrán una largura mínima de 20 cm.

• Cuando la pendiente del terreno supere el 60% no podrá utilizarse maquinaria autopropulsada a no ser que se trate de retroarañas.

• El subsolado no podrá realizarse en pendientes superiores al 30%, debiendo realizarse según curvas de nivel y sin voltear los horizontes.

• Cuando sea necesario eliminar brotes de cepa o arbustos gruesos en la preparación del terreno, habrán de ser cortados previamente a la recogida con máquina, evitando de este modo el destoconado y la alteración del suelo.

• El material arrastrado consistente en restos de vegetación o de corta, deberá depositarse en forma de cordones, sin afectar a la vegetación de protección de los cauces de agua, ni a los caminos y vías de comunicación.

• Será un indicador de una labor bien ejecutada, la presencia de restos de vegetación espontánea preexistente y la constatación de que no se ha roto la estructura del suelo y que no se aprecian arrastres de tierra.

• El empleo de maquinaria habrá de limitarse a las épocas en las que las condiciones atmosféricas sean favorables, de modo que el terreno no se adhiera a las ruedas y cadenas, en evitación de deslizamientos de las máquinas y alteración de los horizontes del suelo.

• En los casos de utilización de máquinas empujadoras, subsoladoras y retroarañas, la empresa autorizada avisará al Guarda Forestal de la zona del comienzo de las labores para comprobar in situ el cumplimiento de las condiciones establecidas.


Información adicional

• Para iniciar el trámite puede contactar con el Guarda Forestal de la zona o acudir a la Oficina Comarcal Agraria.

Domicilio:

Servicio de Montes y Gestión de Habitats. Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

Plaza Gipuzkoa s/n, 3ª planta, 20004 Donostia – San Sebastián

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