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Solicitud para la obtención de la licencia temporal de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Con carácter excepcional, expedir licencias temporales de caza a personas residentes en otras comunidades autónomas, o en el extranjero, que carezcan de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
- Dirección General de Montes y Patrimonio Natural
- Servicio de Fauna y Flora Silvestre
Contacto
Servicio de Fauna y Flora Silvestre
Tel.: 943 113 948 / 943 112 074 / 943 113 757
e-mail: basanimalandare@gipuzkoa.eus
Dirigido a
Personas mayores de 14 años.
Requisitos
1- Encontrarse en alguno de estos casos:
a) Personas que vayan a participar en competiciones oficiales de caza.
b) Personas que pretendan participar en recorridos de caza sin muerte, exhibiciones de cetrería o actividades similares que se realicen en zonas de actividades cinegéticas.
c) Personas que vayan a participar puntualmente en cacerías debidamente autorizadas.
2- Las personas que deseen obtener una licencia temporal deberán:
a) Acreditar su identidad.
b) Poseer una licencia de caza expedida en su lugar de residencia, que habilite para la actividad cinegética que pretendan realizar.
c) Firmar una declaración de no estar inhabilitadas para cazar ni tener pendiente el pago de sanción firme en materia de caza.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
Documentación a aportar
1. DNI, pasaporte o carnet de conducir.
- Ciudadanía de los estados miembros de la Unión Europea : Pasaporte o documento de identificación admitido en el estado de origen.
- Ciudadanía de fuera de la Unión Europea: Pasaporte.
2- Poseer una licencia de caza expedida en su lugar de residencia, que habilite para la actividad cinegética que pretendan realizar.
3- Una declaración firmada de no estar inhabilitada/o para cazar ni tener pendiente el pago de sanción firme en materia de caza.
4. Documento justificativo de que el cazador se encuentra en alguno de los casos recogidos en el artículo 8.1) del Decreto 160/201
Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
Las copias digitalizadas de los documentos aportadas mediante la utilización de firma electrónica avanzada serán consideradas copias fieles del original.
Modalidades de solicitud
- Presencial
Oficinas de atención presencial
- Federación Guipuzcoana de Caza.
- Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).
- Servicio de Fauna y Flora Silvestre
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Presencial
NORMATIVA
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Información adicional
– El periodo máximo de validez del permiso temporal será de quince días naturales consecutivos.
– Cada persona podrá obtener un máximo de dos licencias temporales por cada temporada de caza.
– La licencia temporal de caza no dará derecho a obtener licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.