Solicitud de permiso para quema en monte

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Solicitar permisos para la ejecución de quemas controladas de maleza, matorral o restos de corta en terreno de carácter rural


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Montes y Patrimonio Natural
  • Servicio de Montes y Gestión de Hábitats

Dirigido a

Titulares de fincas rústicas


Requisitos

Condiciones de quema:
a) Diariamente, antes de iniciar la quema se avisará de la misma al teléfono 943 42 03 26, indicando el número de la autorización, desde donde se podrá prohibir o aplazar el comienzo de la quema hasta que las condiciones meteorológicas lo aconsejen.
b) Queda terminantemente prohibido realizar la quema en los días de fuerte viento, especialmente cuando éste sea sur, aunque parezca moderado, verificándose exclusivamente en días frescos y en calma. Se recomienda consultar el parte meteorológico para las próximas horas.
c) En la Quema el prender fuego se realizará durante las horas de la mañana hasta las 13 horas, continuando la vigilancia sin abandonar el fuego hasta su total extinción y garantizando la extinción total del fuego dos horas antes de la puesta del sol.
d) Se prohíbe hacer fuego en domingos y festivos.
e) Por el lado donde exista vegetación arbórea, de matorral o herbácea, se abrirán calles cortafuegos eliminando toda la vegetación.
f) Se prohíbe quemar los montones de restos de corta recogidos con máquina.
g) Atendiendo al Decreto 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda prohibida la utilización de dichos neumáticos para prender fuego en la quema



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

No aplica


Documentacion a aportar

No aplica


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Telefónico
  • Presencial

Solicitud por internet

https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?idioma=C&app=ERREK

Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Observaciones para la tramitación electrónica

No aplica


Otros medios de tramitación

Llamar por teléfono al Guarda Forestal de la zona para que se tramite in situ mediante el dispositivo digital que dispondrá para ello.
Acudir a la OCA a la que esté adscrito el municipio donde se encuentre el terreno con la quema a realizar.


Oficinas de atención presencial

Oficinas Comarcales Agrarias (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/landaeremua/contacto#ocas)



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Telefónico
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

El permiso, generalmente se concede inmediatamente tras una inspección del terreno. En casos problemáticos la resolución puede demorarse algo más hasta que el técnico competente autorice la quema


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica
  • Notificación/correo certificado
  • Correo postal


NORMATIVA


• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/21/43)
• Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la anterior.
(https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8146.pdf)
• Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, donde se regulan las autorizaciones de quema, en el artículo 84.
(http://www7.gipuzkoa.net/ogasuna/normativa/docs/0000785c.pdf)



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Condiciones de quema:
a) Diariamente, antes de iniciar la quema se avisará de la misma al teléfono 943 42 03 26, indicando el número de la autorización, desde donde se podrá prohibir o aplazar el comienzo de la quema hasta que las condiciones meteorológicas lo aconsejen.
b) Queda terminantemente prohibido realizar la quema en los días de fuerte viento, especialmente cuando éste sea sur, aunque parezca moderado, verificándose exclusivamente en días frescos y en calma. Se recomienda consultar el parte meteorológico para las próximas horas.
c) En la Quema el prender fuego se realizará durante las horas de la mañana hasta las 13 horas, continuando la vigilancia sin abandonar el fuego hasta su total extinción y garantizando la extinción total del fuego dos horas antes de la puesta del sol.
d) Se prohíbe hacer fuego en domingos y festivos.
e) Por el lado donde exista vegetación arbórea, de matorral o herbácea, se abrirán calles cortafuegos eliminando toda la vegetación.
f) Se prohíbe quemar los montones de restos de corta recogidos con máquina.
g) Atendiendo al Decreto 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda prohibida la utilización de dichos neumáticos para prender fuego en la quema


Información adicional

NOTAS
1. Teléfono para casos de emergencia: SOS-DEIAK: 112
2. La responsabilidad de los incendios que pudieran provocarse por negligencia o incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa sobre incendios forestales, será impuesta al titular de la autorización de quema y, en consecuencia, correrán de su cuenta los gastos de extinción de los mismos, así como las indemnizaciones a las que, en su caso, hubiera lugar.