Autorización 04 - MDP alta de copia - Adscripción de vehículos a autorización de mercancías MDP

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Adscripción de nuevos vehículos a autorización de mercancías MDP ya existente.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas y autónomos.


Requisitos

- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.

- No tener sanciones pendientes de pago.

- Deberá acreditarse que la capacidad financiera de la empresa sea suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción:

  • Para el 1er vehículo: 9.000€
  • Para vehículos sucesivos 2, 3, 4…:
    • <2.500 Kg MMA –0€
    • Entre 2.500 Kg y 3.500 Kg MMA– 900€ POR VEHÍCULO
    • >3.500 Kg MMA–5.000€ POR VEHÍCULO

- El/los vehículo/s deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Disponer del vehículo, con tracción propia y matriculado en España, en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario (vehículos con un MMA superior a 2.000 kilogramos).

2.- Alta del vehículo(s) en el IAE (Modelo 840): actividad “transporte de mercancías por carretera”.



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

1.- Abono de la tasa (23,79€ por vehículo). Solicitar carta de pago

3.- Solicitud debidamente cumplimentada.  SAT

2.- Autorización de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación.   AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS  

 4.- Permiso(s) de circulación del vehículo(s).

5.- Ficha(s) técnica(s) completa(s) del (los) vehículo(s)

6.- Si se trata de un vehículo arrendado, contrato de arrendamiento.

7.- Capacidad económica: solamente se acreditará en aquellos casos en que la capacidad económica que conste en la base de datos de la Administración de transportes no resulte suficiente.

  • En tales supuestos, se justificará para las personas jurídicas mediante el correspondiente Impuesto de Sociedades (debidamente validado), a fin de comprobar si capital + reservas + primas de emisión es suficiente y, en su caso, la correspondiente ampliación de capital. También podrá acreditarlo mediante Aval o garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, o acreditación de una entidad financiera de que tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
  • En el caso de las personas físicas, solamente será necesario si se dispone de algún vehículo adscrito de antigüedad superior a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. En caso de arrendamiento ordinario, deberá justificarse en los contratos de periodo inferior a 24 meses.
    • En tales supuestos, deberá justificar la capacidad económica mediante alguna de las siguientes opciones:
      • Aval o garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, o acreditación de una entidad financiera de que tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
      • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con cuentas corrientes o depósitos bancarios, que deberá indicar explícitamente la cantidad a que se refiere. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que éste es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como por ejemplo: "...dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".

            (*) En el caso de transmisión de todos los vehículos adscritos a otra autorización: escrito de transmisión de los vehículos donde consten  los datos de la empresa vendedora, de la empresa adquirente, los vehículos y autorizaciones que se transmiten y la renuncia a las mismas (19,12€ por vehículo). TRANSMISIÓN VEHÍCULOS 


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: cinco meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

NORMATIVA


  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 

        2.Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte