Autorización 04 - MDP alta de copia - Adscripción de vehículos a autorización de mercancías MDP
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Adscripción de nuevos vehículos a autorización de mercancías MDP ya existente.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Dirección General de Movilidad y Transporte Público
- Servicio de Movilidad y Transportes
Contacto
Dirección e-mail:
garraiobaimenak@gipuzkoa.eus
Teléfono de contacto:
943 112991
Dirigido a
Empresas y autónomos.
Requisitos
- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.
- No tener sanciones pendientes de pago.
- Deberá acreditarse que la capacidad financiera de la empresa sea suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción:
- Para el 1er vehículo: 9.000€
- Para vehículos sucesivos 2, 3, 4…:
- <2.500 Kg MMA –0€
- Entre 2.500 Kg y 3.500 Kg MMA– 900€ POR VEHÍCULO
- >3.500 Kg MMA–5.000€ POR VEHÍCULO
- El/los vehículo/s deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Disponer del vehículo, con tracción propia y matriculado en España, en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario (vehículos con un MMA superior a 2.000 kilogramos).
2.- Alta del vehículo(s) en el IAE (Modelo 840): actividad “transporte de mercancías por carretera”.
INICIO Y SOLICITUD
Documentacion a aportar
1.- Abono de la tasa (23,79€ por vehículo). Solicitar carta de pago
3.- Solicitud debidamente cumplimentada. SAT
2.- Autorización de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación. AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS
4.- Permiso(s) de circulación del vehículo(s).
5.- Ficha(s) técnica(s) completa(s) del (los) vehículo(s)
6.- Si se trata de un vehículo arrendado, contrato de arrendamiento.
7.- Capacidad económica: solamente se acreditará en aquellos casos en que la capacidad económica que conste en la base de datos de la Administración de transportes no resulte suficiente.
- En tales supuestos, se justificará para las personas jurídicas mediante el correspondiente Impuesto de Sociedades (debidamente validado), a fin de comprobar si capital + reservas + primas de emisión es suficiente y, en su caso, la correspondiente ampliación de capital. También podrá acreditarlo mediante Aval o garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, o acreditación de una entidad financiera de que tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
- En el caso de las personas físicas, solamente será necesario si se dispone de algún vehículo adscrito de antigüedad superior a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. En caso de arrendamiento ordinario, deberá justificarse en los contratos de periodo inferior a 24 meses.
- En tales supuestos, deberá justificar la capacidad económica mediante alguna de las siguientes opciones:
- Aval o garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, o acreditación de una entidad financiera de que tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
- Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con cuentas corrientes o depósitos bancarios, que deberá indicar explícitamente la cantidad a que se refiere. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que éste es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como por ejemplo: "...dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".
(*) En el caso de transmisión de todos los vehículos adscritos a otra autorización: escrito de transmisión de los vehículos donde consten los datos de la empresa vendedora, de la empresa adquirente, los vehículos y autorizaciones que se transmiten y la renuncia a las mismas (19,12€ por vehículo). TRANSMISIÓN VEHÍCULOS
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: cinco meses.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
NORMATIVA
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
2.Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Información adicional
Consulta del estado de las autorizaciones:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte