Autorización 03 - MDP - Nueva autorización de transporte público de mercancías (MMA >3500kg)

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Esta autorización permite realizar transporte por cuenta ajena, mediante retribución económica, dentro del Estado con toda clase de vehículos.

Las autorizaciones MDP autorizan la realización de transporte con vehículos pesados (de más de 3.500 kg. de Masa Máxima Autorizada).


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas y autónomos.


Requisitos

- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.

- Ser Persona Física o Jurídica. Tener nacionalidad española o la de algún país miembro de la Unión Europea o contar con las autorizaciones del régimen de extranjería para la actividad de transportista.

- En las Personas Jurídicas, debe tener personalidad jurídica propia e independiente, actuar con ánimo de lucro y el transporte público debe formar parte de su objeto social.

- Justificar estar en posesión de medios informáticos, correo electrónico y firma electrónica expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado.

.- No tener sanciones pendientes de pago

.- Disponer, como mínimo, de un vehículo, con tracción propia y matriculado en España, en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.

.- Cumplir con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.

.- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias.

1. Alta en el censo del IVA (036): actividad económica “transporte de mercancías por carretera”.

2. Alta del vehículo en el IAE (840): actividad “transporte de mercancías por carretera”.

- Justificar la existencia de un domicilio donde se desarrolla la actividad de transporte.

- Cumplir con el requisito de competencia profesional.

- Capacidad económica:

                             Para el 1er vehículo: 9.000€

                             Para vehículos sucesivos 2, 3, 4…

                                                               <2.500 Kg MMA – 0€

                                                               Entre 2.500 Kg y 3.500 Kg MMA – 900€ POR VEHÍCULO

                                                                >3.500 Kg MMA – 5.000€ POR VEHÍCULO



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Documentación a aportar:

.- Tasa por vehículo: 23,79€. Solicitar carta de pago: https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?app=DT3

.- En este enlace se detalla el resto de la documentación a aportar: MDP NUEVA AUTORIZACIÓN BILINGÜE 

Modelos:

1.- Solicitud debidamente cumplimentada.  SAT 

2.- Permiso de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación. AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS 

3.- Declaración jurada del titular de la autorización de disponer de equipo informático y correo electrónico. DECLARACIÓN JURADA EMAIL 

4.- Declaración jurada del capacitado/gestor de transportes de disponer de correo electrónico.  CORREO ELECTRÓNICO CAPACITADO 

5.- Declaración del titular de la autorización donde conste el establecimiento de la actividad de la empresa.   DECLARACIÓN ESTABLECIMIENTO ACTIVIDAD

6.- Permiso de circulación.

7.- Ficha técnica completa del vehículo.

8.- Si se trata de un vehículo arrendado, contrato de arrendamiento.


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: cinco meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

NORMATIVA


  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte