Autorización 01 - MDL - Nueva autorización para vehículos ligeros de mercancías (MMA>2000≤3500 KG)

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Esta autorización permite realizar transporte por cuenta ajena, mediante retribución económica, dentro del Estado con vehículos superligeros.

Las autorizaciones MDL autorizan la realización de transporte exclusivamente con vehículos superligeros (de más de 2.000 kg a 3.500 kg. de Masa Máxima Autorizada).



Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas y autónomos.


Requisitos

.- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.

.- Ser Persona Física o Jurídica. Tener nacionalidad española o la de algún país miembro de la Unión Europea o contar con las autorizaciones del régimen de extranjería para la actividad de transportista.

.- En las Personas Jurídicas, el objeto social debe recoger el transporte de mercancías por carretera.

.- Justificar estar en posesión de medios informáticos, correo electrónico y firma electrónica expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado.

.- No tener sanciones pendientes de pago.

.- Disponer en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario de un vehículo, con tracción propia y matriculación en España.

.- Cumplir con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.

.- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias:

1. Alta en el censo del IVA (036): actividad económica "transporte de mercancías por carretera".

2. Alta del vehículo en el IAE (840): actividad “transporte de mercancías por carretera



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

1.- Abono de la tasa (23,79€). Solicitar carta de pago: https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?app=DT3

2.- Solicitud debidamente cumplimentada.  SAT 

3.- Permiso de la persona interesada para poder consultar registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación.  AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS 

4.- Permiso de circulación.

5.- Ficha técnica completa del vehículo.

6.- Si se trata de un vehículo arrendado, contrato de arrendamiento.

7.- Declaración jurada, firmada por el representante, de disponer de equipo informático y correo electrónico.   DECLARACIÓN JURADA EMAIL  

8.- Copia de la firma electrónica expedida a nombre del apoderado de la empresa titular de la autorización y certificado de validez del mismo.

SI ES PERSONA FÍSICA, ADEMÁS:

1.- Documento de identificación del titular de la autorización (DNI, NIE, Permiso de residencia de larga duración/temporal y de trabajo).

2.- Alta del titular en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, en la actividad de “transporte de mercancías por carretera”. 

SI ES PERSONA JURÍDICA:

1.- CIF.

2.- Escrituras de constitución, registradas y si la empresa tiene una antigüedad superior a tres meses desde su constitución, literal expedido por el registro correspondiente.

3.- Alta de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social. Si el alta se realiza en el régimen de autónomos a través de los socios, justificante del alta de los socios en la Seguridad Social.

SI ES MDL INTERNACIONAL (MMA>2,5 TM), ADEMÁS:

Documentación: MDL INTERNACIONAL. Modelos: ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD 


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: cinco meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

NORMATIVA


  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte