Ayuda Económica de Inclusión Social

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Proporcionar apoyo económico a las personas que carecen de ingresos, no tienen derecho a otras prestaciones económicas y participan de un proceso de incorporación social en un recurso conveniado con la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La concesión de la ayuda económica conlleva la participación en un programa de acompañamiento especializado.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dir. Gral. Protección A Infancia, Inclusión Social y Atenc.violenc. Machista Contra Mujer
  • Servicio de Inclusión Social y Atención a la Violencia Machista Contra las Mujeres

Dirigido a

  • Personas entre 18 y 64 años que hayan participado de un proceso de incorporación social en un recurso del Servicio de Protección a la Mujer Víctima de Violencia Machista y de Inclusión Social durante al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • Jóvenes procedentes del Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Requisitos

a)    Tener entre 18 y 64 años

b)    Un año de empadronamiento  en un municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa;  seis meses en los casos de personas menores de 23 años.

c)     No disponer de recursos económicos por importe superior a las ayudas ni estar en situación de poder beneficiarse de la Renta de Garantía de Ingresos.

d)    Informe de evolución favorable del recurso en el que han sido previamente atendidas/os.

e)    Aceptar un plan individualizado de atención y mantener un apoyo educativo o una intervención de inclusión social.



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

  • DNI o documento acreditativo de identidad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Plan Individualizado de Atención firmado por la persona solicitante.
  • Previsión mensual de ingresos y gastos.
  • Compromiso de participación en el programa de acompañamiento especializado.

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

La solicitud se presenta a través de la entidad social que gestiona el recurso en el que la persona esté participando, y siempre que haya una buena evolución en la intervención llevada a cabo.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de recepción de la solicitud en el Departamento de Políticas Sociales.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado


NORMATIVA


- Decreto Foral 35/1999, de 23 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a favorecer la protección, desarrollo personal e integración social de los menores y las ayudas para personas o familias en riesgo social.

 - Instrucción para las ayudas económicas del decreto foral 35/1999.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Esta ayuda es incompatible con la estancia en un alojamiento de inclusión y tan sólo se puede percibir, después de una buena evolución, los dos últimos meses de estancia con el objetivo de facilitar la salida del centro.

La aprobación de la ayuda económica podrá ser puntual o tener carácter periódico, limitado en el tiempo, pudiendo cobrarse hasta un periodo máximo de 6 meses para los beneficiarios de 23 o más años.

Se podrá contemplar la renovación de las ayudas económicas y estará condicionada a la revisión del cumplimiento del Plan Individual de Atención y su actualización.

El Departamento de Políticas sociales podrá conceder la ayuda económica condicionada a que el dinero sea administrado por la entidad gestora del recurso de inclusión social.

El importe máximo será de hasta 633,27 € mensuales, ajustado siempre al plan de gastos previsto y debidamente justificado.

En los casos de incumplimiento del objeto de la ayuda económica o pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la concesión, el Departamento de Políticas Sociales extinguirá y dará de baja la ayuda económica.