Plazo de presentación
La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anteriorFinalidad
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, y relacionados en el anexo I de la Orden Foral 593/2016.
Tramitado por
Dirigido a
Las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Formularios y modelos a presentar
No hay impreso puesto que no se permite la presentación enpapel. La única modalidad de presentación es Internet.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Modalidades de solicitud
Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 "Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua".
Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.