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Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
INFORMACIÓN GENERAL
Plazo de presentación
La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anteriorFinalidad
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, y relacionados en el anexo I de la Orden Foral 593/2016.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Subdirección General de Gestión Tributaria
- Servicio de Gestión de Impuestos Directos
Dirigido a
Las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
No hay impreso puesto que no se permite la presentación enpapel. La única modalidad de presentación es Internet.
Modalidades de solicitud
- Internet
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Certificado y B@KQ
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Internet
NORMATIVA
Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 "Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua".
Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.