Modelo KAR. Gasóleo profesional. Declaración kilómetros anuales recorridos.

INFORMACIÓN GENERAL


Plazo de presentación

Dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año.

Finalidad

Deberá señalarse, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos en ese año.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
  • Subdirección General de Gestión Tributaria
  • Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.

Dirigido a

A las  que en el año anterior hayan estado inscritas en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Modelo KAR


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Modelo KAR por internet 


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Pueden presentarse las solicitudes ya ultimadas en las Oficinas Tributarias del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado


NORMATIVA


Orden Foral 292/2008, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo y los procedimientos para la presentación de la declaración de Kilómetros anuales recorridos. Gasóleo profesional.

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF).

Orden Foral 35/2007, de 22 de enero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en el Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, de Impuestos Especiales.