Expedientes de daños de jabalí

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Gestión de los expedientes de daños producidos por las poblaciones de jabalí en Gipuzkoa. 


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Montes y Patrimonio Natural
  • Servicio de Fauna y Flora Silvestre

Dirigido a

Titulares de explotaciones agrarias


Requisitos

1- Haber dado, previamente, parte de daños causados por jabalíes.

En caso de producirse un daño por jabalíes, en terrenos declarados, para poder obtener indemnizaciones deberá notificar dicho daño, mediante llamada telefónica, a uno de los siguientes teléfonos:

  • Diputación Foral de Gipuzkoa: 943 112 075
  • Federación de caza de Gipuzkoa: 943 474 642
  • Sindicato EHNE: 943 654 281
  • Sindicato ENBA: 943 650 123

Con esta llamada se iniciará la tramitación de un expediente en el que se comprobarán y valorarán los daños producidos.

2- La explotación deberá tener una actividad agraria mínima de 0,5 UTAs y se dará prioridad a las consideradas ATP



INICIO Y SOLICITUD


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Telefónico
  • Presencial

Solicitud por internet

Acceso al expediente de daños.


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Observaciones para la tramitación electrónica

La aplicación informática permite:

- Conocer el estado del expediente de daños de los partes dados por la persona afectada.

- Aceptar la valoración del daño propuesta en el expediente.


Otros medios de tramitación

.


Oficinas de atención presencial

Ssindicatos agrarios, Federación de Caza de Gipuzkoa y Diputación Foral de Gipuzkoa



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Telefónico
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Antes de trascurrido un mes desde la presentación telemática de la solicitud, la Federación de Caza de Gipuzkoa remitirá la propuesta de resolución al afectado.

En el plazo de 20 días de recibida la resolución la persona afectada deberá manifestar si está o no conforme con la propuesta de resolución, y si no lo está deberá expresar los motivos por los que rechaza la propuesta.

Si la persona afectada muestra su conformidad, la Federación de Caza de Gipuzkoa llevará a cabo la propuesta de resolución en el plazo máximo de 15 días.



NORMATIVA


- LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.

Orden Foral 77/2015, de 2 de septiembre, para la declaración de doce zonas de caza controlada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.