Traslado de animales (PASTOS)

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Tramitación de la documentación necesaria para el traslado/movimiento de diferentes especies ganaderas a los pastos de aprovechamiento común de Gipuzkoa.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial
  • Servicio de Ayudas y Registros

Dirigido a

  • Ganaderos/as

Requisitos

  • Que las explotaciones de procedencia y de destino estén correctamente registradas en las bases de datos REGA-MARM y autorizados para mantener las especies a trasladar.
  • Que los animales que se pretenden trasladar estén adecuadamente identificados y de alta en el Censo correspondiente de Gipuzkoa.
  • Explotacion calificada sanitariamente y con las pruebas o controles previos con resultados favorables (si procede).
  • Transportista y Vehículo de Transporte: autorizados y registrados en SIRENTRA(si procede).


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

  • Ninguna

Documentacion a aportar

  • Ninguna

Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Traslado de animales (PASTOS)


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Oficinas Comarcales Agrarias



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

La documentación se obtiene inmediatamente desde la misma aplicación (si se cumplen los condicionantes)


Efectos del silencio administrativo

No aplica

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


NORMATIVA ESTATAL

General:

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Decreto 226/1990, de 31 de agosto, por el que se regula el transporte de animales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Especifica:

Vacuno:

- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

- Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

- Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre,sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

Ovino y caprino:

- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

- ORDEN de 9 de octubre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen normas de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de identificación y registro del ganado ovino y caprino.

Equino:

- Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Antes de realizar un traslado de animales se debe tener en cuenta lo siguiene:

  • Que las explotaciones de procedencia y de destino no estén sometidas a restricciones de movimiento.
  • Que los animales que se desean trasladar no estén sometidos a ninguna restricción que impida su traslado.
  • Que los medios de transporte estén correctamente desinfectados. (Cuando proceda)