Reconocimiento y acreditación de perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad

INFORMACIÓN GENERAL

Finalidad

Reconocimiento e identificación de los perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad, así como el procedimiento a seguir para su acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la atención a Personas con Discapacidad.

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad
  • Servicio de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad.

Dirigido a

Personas con discapacidad que dispongan de un perro de asistencia

Requisitos

La persona solicitante:

  • Estar empadronada en Gipuzkoa.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o más.
  • Tener un perro de asistencia.
  • Tener la formación y conocimientos suficientes para ser acompañada, conducida o apoyada por el perro.

El perro:

  • Estar inscrito en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (REGIA).
  • Haber recibido el adiestramiento que se precisa para acompañamiento, conducción y ayuda a personas con discapacidad.

INICIO Y SOLICITUD

Formularios y modelos a presentar

Impreso de solicitud

Documentación a aportar

a) Fotocopia del D.N.I. vigente, o, en su defecto, de cualquier otro documento legalmente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento de su solicitud, además de los correspondientes documentos que acrediten la residencia efectiva.

c) Certificado de inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (REGIA).

Aquellas personas que autoricen al Departamento de Política Social a obtener la acreditación de otras administraciones de los requisitos señalados en las letras b) y c) no habrán de aportar tal documentación.

d) Una fotografía de la persona solicitante.

e) Una fotografía del perro.

f) Certificado de la Asociación de Perros de Asistencia AEPA-Euskadi, de la Fundación ONCE del Perro-Guía (FOPG) o de otra entidad de ámbito estatal o internacional reconocida por la Diputación Foral de Gipuzkoa con reconocida solvencia en el adiestramiento de perros de asistencia, acreditando que el perro a registrar ha recibido el adiestramiento que se precisa para acompañamiento, conducción o ayuda a personas con discapacidad, así como que la persona titular solicitante tiene la formación y conocimientos suficientes para ser acompañada, conducida o apoyada por el perro.

g) Certificado veterinario que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias señaladas en la ley.

h) Certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceras personas.

i) Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.

Aquellas personas que tengan reconocido el grado de discapacidad necesario y que obre en poder del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa o se autorice a ésta a obtenerlos desde otras administraciones no habrán de aportar tal documentación.

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

Departamento de Cuidados y Políticas Sociales. Paseo de Zarategi, 99. Edificio Txara II.


TRAMITACIÓN

Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado

NORMATIVA