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Modelo 583. Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados.
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Se declara el valor de la producción de energía eléctrica introducida en la red, en cada cuatrimestre natural.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Subdirección General de Gestión Tributaria
- Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.
Dirigido a
Contribuyentes que realicen operaciones gravadas por este impuesto.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
Modalidades de solicitud
- Internet
- Presencial
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Certificado y B@KQ
Oficinas de atención presencial
A Ingresar: Entidades Financieras colaboradoras.
Resto: Oficinas de Atención Ciudadana, entidades colaboradoras y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2 20018 -Donostia).
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Internet
- Presencial
NORMATIVA
Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos 583 -Impuesto sobre el valor de la producción de la energia eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados- y 587 -Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación- y se establece la forma y procedimientos de presentación.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Información adicional
Plazo de presentación
Pagos fraccionados:
- a. En los pagos fraccionados cuyo valor de producción no supere los 500.000 euros, la presentación se hará según la siguiente tabla:
| Código | Plazo presentación | Mes presentación | Periodo |
| 3T | 1 a 25 | Noviembre | Enero/septiembre (9 meses) |
- b. En el resto de pagos fraccionados, cuyo valor de producción sea igual o mayor a 500.000 euros, la presentación se hará según la siguiente tabla:
| Código | Plazo presentación | Mes presentación | Periodo |
| 1T | 1 a 25 | Mayo | Enero/marzo (3 meses) |
| 2T | 1 a 25 | Septiembre | Enero/junio (6 meses) |
| 3T | 1 a 25 | Noviembre | Enero/septiembre (9 meses) |
| 4T | 1 a 25 | Febrero | Enero diciembre (12 meses) |
Autoliquidación anual:
- c. Además de los pagos fraccionados de los apartados a y b, en todos los casos se deberá presentar una autoliquidación anual, según la siguiente tabla:
| Código | Plazo presentación | Mes presentación | Periodo |
| OA | 1 a 30 | Noviembre | Enero/diciembre (correspondiente al año anterior) |