Finalidad
Sustituir los bienes y derechos embargados
Tramitado por
Requisitos
A solicitud del obligado tributario se podrán sustituir los bienes y derechos embargados por los que señale, si los mismos garantizan el cobro de la deuda con similar eficacia y prontitud que los que hayan sido trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros (art. 173.3 NFGT 2/2005).
Formularios y modelos a presentar
- Relación de bienes y derechos embargados
- Relación de bienes y derechos propuestos por el obligado tributario en sustitución de los actualmente embargados, según lo dispuesto en el artículo 173.3 de la NFGT 2/2005
- En su caso, documentación referente a los bienes y derechos propuestos.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
Oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas
Modalidades de solicitud