Plazo de presentación
El modelo se debe presentar en los primeros 25 días naturales siguientes al final de cada trimestre: del 1 al 25 de enero, abril, julio y octubre.Finalidad
Declarar la autorización, organización o celebración del juego del bingo electrónico.
Tramitado por
Dirigido a
Personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego del bingo electrónico o quienes lo organicen o celebren sin autorización.
Requisitos
Tener autorización administrativa para la explotación del bingo electrónico u organizarlo o celebrarlo sin autorización.
La base imponible será la diferencia, para cada trimestre y local de juego, entre el importe jugado y la cantidad destinada a premios. La cuota se calculará aplicando a dicha diferencia el tipo del 25%.
Formularios y modelos a presentar
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Observaciones para la tramitación electrónica
El pago se realiza mediante domiciliación en la cuenta que se designe en el modelo.
Entidades financieras colaboradoras.
Modalidades de solicitud
Orden Foral 52/2013, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 40E de declaración-liquidación del Tributo sobre el Juego, Bingo Electrónico.
Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Información adicional
En la modalidad de bingo electrónico no procede tributar por el "Recargo sobre el Juego del Bingo" del Gobierno Vasco.