Plazo de presentación
Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre en que se han producido los devengosFinalidad
Se declaran las operaciones sujetas al Impuesto sobre Hidrocarburos efectuadas por los reexpedidores, realizadas en cada mes natural.
Tramitado por
Dirigido a
Los reexpedidores de productos sujetos al Impuesto sobre hidrocarburos gravados con un tipo estatal especial, a otra u otras Comunidades Autónomas o Territorios Forales.
Formularios y modelos a presentar
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
A Ingresar: Entidades Financieras colaboradoras.
Resto: Oficinas de Atención Ciudadana, entidades colaboradoras y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2 20018 -Donostia).
Modalidades de solicitud
Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.
Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Orden Foral 131/2013, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales