Finalidad
Serán objeto de subvención los gastos derivados de la ejecución de obras de construcción y mejora de vías ciclistas y peatonales o exclusivamente ciclistas, que formen parte de la red local, que se hayan iniciado dentro del año de la convocatoria y se prevea su finalización antes del 25 de noviembre de dicho año.
Asimismo, serán objeto de subvención los gastos derivados de la redacción de proyectos técnicos de obras de construcción y mejora de vías ciclistas y peatonales o exclusivamente ciclistas que formen parte de la red local, y que se prevea su entrega y aprobación definitiva por parte de los responsables antes del 25 de noviembre del año de la convocatoria.
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