Traslado de animales (multiespecie)

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Solicitar la documentación necesaria para el traslado/movimiento de diferentes especies ganaderas dentro del ámbito de la CAPV y del estado español.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial
  • Servicio de Ayudas y Registros

Dirigido a

  • Ganaderos/as

Requisitos

  • Que las explotaciones de procedencia y de destino estén correctamente registradas en las bases de datos REGA-MARM y autorizados para mantener las especies a trasladar.
  • Que los animales que se pretenden trasladar estén adecuadamente identificados y de alta en el Censo correspondiente de Gipuzkoa.
  • Transportista y Vehículo de Transporte: autorizados y registrados en SIRENTRA.


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

  • Ninguna

Documentacion a aportar

  • Ninguna

Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Traslado de animales (multiespecie)


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Oficinas Comarcales Agrarias



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

La documentación se obtiene inmediatamente desde la misma aplicación (si se cumplen los condicionantes)


Efectos del silencio administrativo

No aplica

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


NORMATIVA ESTATAL

General:

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Decreto 226/1990, de 31 de agosto, por el que se regula el transporte de animales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Orden de 15 de febrero de 1991, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula el transporte de animales procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con destino a otras Comunidades Autónomas.

Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

Específica:

Porcino

Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Aves

Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

Huevos para incubar

Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, ANEXO III.

Conejos

Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Acuicultura

Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Abejas

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones avícolas.

Otras especies

Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Antes de realizar un traslado de animales se debe tener en cuenta lo siguiene:

  • Que las explotaciones de procedencia y de destino no estén sometidas a restricciones de movimiento.
  • Que los animales que se desean trasladar no estén sometidos a ninguna restricción que impida su traslado.
  • Que los medios de transporte estén correctamente desinfectados.
  • En caso de desear trasladar los animales a un matadero se deberán acompañar con el documento sobre la "Información / declaración de la cadena alimentaria".