Traslado de animales (caballos, burros y mulas)

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Solicitar la documentación necesaria para el traslado/movimiento de equinos dentro del ámbito de la CAPV y del estado español.

Solicitar la baja de los animales que se trasladan en el Censo Equino si así se desea.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial
  • Servicio de Ayudas y Registros

Dirigido a

  • Ganaderos/as

Requisitos

  • Que las explotaciones de procedencia y de destino estén correctamente registrados en las bases de datos REGA-MARM y autorizados para mantener ganado equino.
  • Que los animales que se pretenden trasladar estén adecuadamente identificados y de alta en el Censo Equino de Gipuzkoa.
  • Transportista y Vehículo de Transporte: autorizados y registrados en SIRENTRA


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

  •  Ninguna

Documentacion a aportar

  • Ninguna

Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Pulsar par iniciar la tramitación:

  1. Guía de equino 

Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

  • Oficinas Comarcales Agrarias
  • Por medio de veterinarios habilitados


TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

La documentación se obtiene inmediatamente desde la misma aplicación (si se cumplen los condicionantes).


Efectos del silencio administrativo

No aplica

Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado
  • Notificación electrónica


NORMATIVA


* Específica:

- Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

* General:

-          Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

-          REAL DECRETO 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

-          Decreto 226/1990, de 31 de agosto, por el que se regula el transporte de animales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-          Orden de 15 de febrero de 1991, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se regula el transporte de animales procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con destino a otras Comunidades Autónomas.

-          Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a esta condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del anexo A del RD 1316/1992 de 30 de octubre.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Antes de realizar un traslado de animales se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El documento de identificación equina debe acompañar al animal durante el traslado
  • Que las explotaciones de procedencia y de destino no estén sometidas a restricciones de movimiento.
  • Que los animales que se desean trasladar no estén sometidos a ninguna restricción que impida su traslado.
  • Que los medios de transporte estén correctamente desinfectados.
  • Al realizar la solicitud para el movimiento se deberá indicar si se desean o no dar de baja en el Censo Equino de Gipuzkoa los animales objeto del traslado.
  • En caso de desear trasladar los animales a un matadero se deberán trasladar con el documento sobre la “Información / declaración de la cadena alimentaria”.