Finalidad
Es una prestación de orientación jurídica que ofrece información y orientación en relación con el abordaje y la resolución, mediante instrumentos jurídicos, de situaciones de violencia machista.
El programa atenderá a mujeres víctimas de violencia machista que deseen información legal y asesoramiento sobre recursos del ámbito jurídico y derecho de familia, mediante una atención individualizada y personalizada, desde una perspectiva feminista y empoderante. Este servicio abordará de manera integral las necesidades de asesoramiento socio-jurídico, derivadas de maltrato y posibles actos contra la libertad sexual, independientemente del ámbito en el que se hayan producido.
Las situaciones a atender pueden ser de tres tipos:
Aceptado el caso, se resolverá y se especificará el número de sesiones máximo a establecer y se asignará a un/a profesional de la asesoría jurídica para que intervenga en el caso.
Tramitado por
Dirigido a
Se dirige a mujeres víctimas de violencia machista y/o de agresiones sexuales.
Requisitos
Mujer que es o ha sido víctima de maltrato o de actos contra la libertad sexual, siempre que existan indicios fundados de los mismos.
Dichos requisitos podrán exponerse por medio de informe social en el que se determina la necesidad de facilitar dicha prestación a la persona que a juicio de los servicios sociales es víctima de maltrato o de un posible delito contra la libertad sexual.
Residir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa o que, siendo natural de dicho Territorio, aleguen motivo de reagrupación familiar o de carácter social. Exceptuar dicho requisito, siempre y cuando los hechos hayan tenido lugar en el territorio Histórico de Gipuzkoa.
Documentacion a aportar
-DNI / Documento identificativo
-Libro de familia
-Padrón/convivencia en caso de tenerlo
-Denuncia- (en caso de haberla interpuesto)
-Orden de protección- (siempre que se tenga o su denegación, en caso de haberla solicitado)
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
La solicitud en impreso normalizado deberá realizarse presencialmente en los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona solicitante.
Servicios Sociales de los Ayuntamientos
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
La resolución se emite en el plazo aproximado de un mes.
Ley 27/2003 de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de Violencia doméstica.
BOE nº 183 de 1 de agosto de 2003
Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, de medidas concretas en seguridad ciudadana, viólencia doméstica e integración social de extranjeros. BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2003
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Viólencia de Género. BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007
Ley 12/2008 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. BOPV nº 246 de 5 de diciembre de 2008
Observaciones
Existe la posibilidad de tramitar solicitudes forma urgente en las siguientes situaciones:
Se deberá de comunicar la realización de dicha solicitud de urgencia al número de teléfono de la Sección: 943 11 29 98.
Información adicional
Objetivos
a) Proteger a las víctimas.
b) Ayudar a las víctimas, y a otras personas que convivan habitualmente con ellas, a defender sus derechos jurídicos dañados por una situación de maltrato o una agresión sexual y coordinar estas actuaciones con la prestación y los objetivos que se establezcan en otros recursos del mismo ámbito en los que la mujer participe
c) Prevenir y paliar mediante la prestación de un servicio de atención socio-jurídica la conflictividad derivada de los supuestos de maltrato y agresiones sexuales.
Prestaciones/ funciones/ tareas
- Derecho de Familia (filiación, derechos y obligaciones de pareja, personas progenitoras…)
- Derecho penal: violencia machista, impago de pensiones…
- Derechos legales de mujeres víctimas de violencia machista en cuanto a medidas de protección
- Recursos jurídicos disponibles (justicia gratuita: solicitud) y posible derivación a los mismos.
- Otras cuestiones: arrendamientos, impagos, compra-venta…
- Derecho de extranjería en el caso de mujeres inmigrantes.
Dentro de la intervención se deberán realizar las siguientes reuniones de forma presencial:
Una vez realizadas las sesiones, la persona especialista en derecho que haya intervenido en el caso elaborará un informe de intervención y cierre que se adjuntará a la solicitud en la extranet.