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Centro residencial para mujeres víctimas de maltrato doméstico
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Acogida y atención Integral a mujeres víctimas de violencia machista y a personas que dependan de ella.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
- Dir. Gral. Protección A Infancia, Inclusión Social y Atenc.violenc. Machista Contra Mujer
- Servicio de Inclusión Social y Atención a la Violencia Machista Contra las Mujeres
Dirigido a
Personas mayores de edad o menores acompañados víctimas de violenica machista
Requisitos
Acreditación mediante cualquier medio verificable, la existencia de maltrato
INICIO Y SOLICITUD
Documentacion a aportar
Toda la que disponan en el momento de la denuncia o solicitud de ingreso
Modalidades de solicitud
- Presencial
Oficinas de atención presencial
Servicios Sociales de los Ayuntamientos
Servicio de urgencias Sociales
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Presencial
RESOLUCIÓN
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
- Correo postal
- Correo electrónico
- Comunicación telefónica
NORMATIVA
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Viólencia de Género. BOE nº 183 del 1 de agosto de 2003
Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, Viólencia Doméstica e Intergración social de los extranjeros. BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2003
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Viólencia de Género. BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007
Ley 12/2008 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. BOPV nº 246 de 24 de diciembre de 2008
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Información adicional
Ser mayor de 18 años y dar su conformidad al ingreso