Centro residencial para mujeres víctimas de maltrato doméstico

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Acogida y atención Integral a mujeres víctimas de violencia machista y a personas que dependan de ella.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Gestión Integral de Centros

Dirigido a

Personas mayores de edad o menores acompañados víctimas de violenica machista


Requisitos

Acreditación mediante cualquier medio verificable, la existencia de maltrato



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

Toda la que disponan en el momento de la denuncia o solicitud de ingreso


Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

Servicios Sociales de los Ayuntamientos
Servicio de urgencias Sociales



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal
  • Correo electrónico
  • Comunicación telefónica


NORMATIVA


Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Viólencia de Género. BOE nº 183 del 1 de agosto de 2003
Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, Viólencia Doméstica e Intergración social de los extranjeros. BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2003
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Viólencia de Género. BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007
Ley 12/2008 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. BOPV nº 246 de 24 de diciembre de 2008



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

Ser mayor de 18  años y dar su conformidad al ingreso