Servicio de Coordinación Foral de Urgencias Sociales

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

El Servicio de Coordinación a Urgencias Sociales es un servicio que funciona 24 horas al día, todos los días del año, para prestar atención inmediata a las situaciones de urgencia social o emergencia social que se produzcan en el territorio Histórico de  Gipuzkoa fuera del horario de Servicios Sociales. Dentro del horario de servicios sociales no se activara este recurso cuando no se requiera una alternativa de alojamiento  o dicha alternativa sea competencia municipal.

A efectos de lo anterior, se entenderá por situación de urgencia o emergencia social la situación producida por un hecho no previsto, debido a causas naturales o provocadas, que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones o redes sociales y familiares y la seguridad, quedando las personas afectadas en una situación de desprotección grave, que precisa de una intervención inmediata e ineludible, ineludible para abordar, desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales, las necesidades sociales derivadas de dichos hechos y evitar que la situación se agrave y/o les genere mayor perjuicio.

Dichos hechos pueden afectar a una persona, familia o unidad de convivencia, a varias, o a una parte significativa de la población, tratándose en tal caso de catástrofes o grandes emergencias y debiéndose intervenir en el marco de los planes de emergencia existentes, sin perjuicio de las intervenciones que se deban articular desde el SVSS en el marco de dichos planes o a posteriori.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dir. Gral. Protección A Infancia, Inclusión Social y Atenc.violenc. Machista Contra Mujer
  • Servicio de Inclusión Social y Atención a la Violencia Machista Contra las Mujeres

Dirigido a

Personas en situación de desprotección sobrevenida, en particular: situaciones de pérdida y/o desorientación; situaciones de abandono o de ausencia sobrevenida de la persona cuidadora; situaciones de violencia de género y de violencia doméstica.

También a personas en situaciones de urgencia o emergencia social derivadas de situaciones excepcionales: accidente de circulación, incendio, inundación u otros siniestros.


Requisitos

No se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo este servicio la consideración de servicio de urgencia social a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales y de servicio de acceso directo.

Afrontar una situación de urgencia social, en los términos definidos en el artículo 28.1 del Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales vigente.



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

Datos básicos de identificación.


Modalidades de solicitud

  • Telefónico
  • Presencial

Otros medios de tramitación

Servicio Foral Urgencias Sociales (SFUS), tlfno:. 943224411(de 7:00 a 21:00)
A traves del 112 SOS DEIAK (de 21:00 a 7:00)


Oficinas de atención presencial

El Servicio de Coordinación Foral de Urgencias Sociales, realizará una valoración provisional de necesidades, sujeta a valoración posterior y se desplazará en caso de valorarlo necesario, al lugar en el que se haya producido la urgencia social para atender in situ a las personas afectas por la misma. Las solicitudes del servicio se realizarán vía telefónica o por escrito al Servicio de Coordinación Foral de Urgencias Sociales.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Telefónico
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Tras realizar una valoración de idoneidad, la respuesta adecuada a las circunstancias, es inmediata.



NORMATIVA


Ley 27/2003 de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Viólencia doméstica.
Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas, en materia de seguridad ciudadana, viólencia doméstica e integración social de extranjeros. BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2003
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Viólencia de Género. BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004 
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007
Ley 12/2008 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, Art. 2.3 BOPV nº 246 de 5 de diciembre



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Cuando sea necesario y tan pronto como sea posible, el Servicio Foral de Coordinación a Urgencias Sociales deriva la atención del caso a los servicios que correspondan dentro del Sistema Vasco de Servicios Sociales.


Información adicional

  Tipos de intervención

Las situaciones de urgencia social o emergencia social pueden ser:

  • individuales, cuando afectan a una persona o a una familia o unidad convivencial.
  • colectivas, cuando afectan a varias familias o unidades convivenciales.
  • catástrofes o de grandes emergencias, que afectan a una parte significativa de la población, debiendo, en estos casos, intervenir en el marco de los planes de emergencia existentes.

Prestaciones/ funciones/ tareas

Para la articulación de sus intervenciones, el servicio cuenta con un equipo técnico multidisciplinar con un servicio telefónico de alerta y un dispositivo que, en su caso, se desplace al lugar en el que se haya producido la urgencia social para atender in situ a la persona o personas afectadas por la misma.  

Las funciones de atención inmediata o primera atención de urgencia, de responsabilidad foral en el marco de este servicio, consisten en proceder a una valoración provisional de necesidades, sujeta a valoración posterior, y siempre que resulte necesario:

  • desplazarse al lugar en el que se haya producido la urgencia o emergencia para atender in situ a la o las personas afectadas por la misma.
  • detectar in situ  las situaciones de necesidad.
  • acompañar a la o las personas afectadas a centros sanitarios, dependencias policiales o judiciales u otras instancias.
  • derivar la atención del caso, cuando resulte necesario y tan pronto como sea posible, a los servicios que correspondan y en particular, en su caso, a los servicios de alojamiento y centros residenciales del SVSS, según lo previsto en el artículo 28.

 En su caso: Transporte. Manutención. Alojamiento de urgencia.