Plazo de presentación
Mediados de abril a 30 de junio de cada añoFinalidad
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la tenencia de bienes y derechos de contenido económico a 31 de diciembre, de las personas residentes en Gipuzkoa, sin importar el lugar en que se encuentren dichos bienes y derechos.
Más información
Tramitado por
Dirigido a
Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Requisitos
La persona contribuyente debe declarar todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular a 31 de diciembre, sin importar dónde se encuentren situados dichos bienes y derechos.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Modalidades de solicitud
Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio