Centro residencial o servicio de vivienda para personas con discapacidad
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso, temporal, a personas con discapacidad y en situación de dependencia, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual. Estos servicios deberán ofrecer diferentes niveles de apoyo, intermitente, limitado, extenso y/o generalizado adecuándose a las necesidades que presenten las personas atendidas con el objeto de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y prestar el apoyo que precisen, mediante el desarrollo de prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.
Se podrá prestar en diferentes modalidades de centros:
- Centros residenciales.
- Viviendas con apoyos, que presentan las siguientes variantes:
- Alojamientos polivalentes.
- Unidades de convivencia.
- Pisos tutelados.
- Hogares de grupo.
Consulte el directorio de centros (BEHAGI)
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
- Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad
- Servicio de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad.
Dirigido a
Personas con discapacidad que precisan apoyo en las actividades de vida diaria.
Requisitos
- Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y haber residido en territorio estatal durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de tratarse de personas ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española, tener concedida la residencia legal en el estado español y haber residido, legal y efectivamente, durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrá eximirse del cumplimiento del requisito del periodo de residencia previa a la persona nacida en la CAV, así como sus descendientes, que residan en el extranjero y que conserven la nacionalidad española, hayan tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y deseen retornar.
- Estar empadronado/a y residir de manera efectiva en algún municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento de presentar la solicitud.
- Estar valorada como persona en situación de dependencia, con grado I, II ó III, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o normativa que lo sustituya o desarrolle, de acuerdo con los requisitos específicos que se establezcan para cada uno de los servicios.
- Edad comprendida entre 18 y 64 años en la fecha de presentación de la solicitud. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circunstancias personales o sociales, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.
- Tener reconocido un grado de discapacidad, igual o superior al 33% de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Disponer de informe de orientación por el que se determine la idoneidad del recurso, emitido por el equipo técnico competente en materia de orientación de la personas con discapacidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
- Solicitud
Documentacion a aportar
- Fotocopia del documento oficial acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros de la unidad familiar que se computen para acceder al recurso solicitado.
- En su caso, la documentación acreditativa de la representación legal, voluntaria o guarda de hecho.
- La autorización judicial previa o justificante que acredite haberla solicitado, en su caso, la presunta incapacidad.
- En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución y en el caso deruptura de la unión de hecho, certificado del registro correspondienteacreditativo de la cancelación de la inscripción de dicha unión.
- La documentación acreditativa de titularidad de bienes radicados fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa, si procede.
- Las personas solicitantes a las que se refiere en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 5 del Decreto Foral 7/2015, aportarán, además, la documentación que acredite que se encuentran en alguno de los supuestos de dicha letra.
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
Servicios Sociales Municipales
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
- Para la admisión en lista de espera: 3 meses, a contar desde la fecha de la solicitud debidamente cumplimentada en los Servicios Sociales de Base.
- Para el ingreso: no hay plazo.
Se informa mediante
-
Correo postal
-
Comunicación telefónica
NORMATIVA
Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº 59 de 30-03-2015). Corrección de errores (BOG Nº 90 de 15-05-2015).
DECRETO FORAL 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Decreto Foral 12/2016, de 24 de mayo, de modificación del Decreto Foral 15/2015, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Decreto Foral 21/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas máximas de las personas usuarias y se modifica el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Información adicional
Cómo se calcula el copago.