Finalidad
Tiene por finalidad la promoción de su autonomía, destinándose a contribuir a la cobertura del coste de contratación de la asistencia personal por la cual se tenga reconocido el derecho a la Prestación Económica de Asistencia Personal regulada para el Territorio Histórico de Gipuzkoa por el Decreto Foral 24/2017, de 12 de diciembre. Con carácter específico, se orienta a los siguientes fines:
- Facilitar la inclusión en la comunidad y evitar el aislamiento.
- Permitir la participación plena en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural en condiciones de igualdad con los demás.
- Evitar el ingreso en un servicio de alojamiento o residencial.
- Facilitar los procesos de emancipación.
Tramitado por
Dirigido a
Es una alternativa de vida para aquellas personas que estando en situación de dependencia y discapacidad, opten por vivir de manera independiente, solas o formando su propia unidad familiar, en el entorno comunitario.
Requisitos
Formularios y modelos a presentar
Solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada, que se facilitará en los Departamentos de Servicios Sociales de los Ayuntamientos.
Documentacion a aportar
- DNI
- Certificado de empadronamiento
- Discapacidad igual o superior al 33%
- Estar en situación de dependencia o tener una discapacidad con una necesidad de atención de tercera persona (ATP) igual o superior a 15 puntos
- Tener solicitada la PEAP
- Documentación asistente personal no presentada en PEAP.
- Proyecto de vida independiente
- Informe social municipal
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
1. Servicios Sociales de base municipales.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
• Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayuda individuales del programa Etxean dirigidas a personas con discapacidad o en situación de dependencia (BOG nº 251 publicado el 31 de diciembre de 2008).
Información adicional
Esta ayuda es complementaria a cualquier otra ayuda concedida por cualquier administración pública para la misma finalidad (especialmente los complementos de gran invalidez, de asignación económica por hija/o a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75%, necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva o subsidio por ayuda de tercera persona LISMI)