Modelo SGA. Devolución Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por agricultores por compra de gasóleo

INFORMACIÓN GENERAL


Plazo de presentación

anual, del 2 al 31 de mayo

Finalidad

Podrán solicitar, en la oficina gestora, la devolución del Impuesto sobre hidrocraburos soportado, durante el año anterior,  en la  agricultura, ganadería y silvicultura.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
  • Subdirección General de Gestión Tributaria
  • Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.

Dirigido a

A los que se dedican a la agricultura. A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 del Decreto Foral 20/1998, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere la Disposición adicional tercera de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Modelo SGA


Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

En las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes del Departamento para el Desarrollo Rural de la Diputación de Gipuzkoa se confeccionarán las solicitudes de devolución, pudiéndose presentar allí mismo una vez ultimadas. También pueden presentarse las solicitudes ya ultimadas en las Oficinas Tributarias del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación de Gipuzkoa.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

6 meses (art. 100 NFGT)


Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado


NORMATIVA


Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.

Decreto Foral Norma 1/2010, de 12 de enero, por el que se modifican el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los Impuestos Especiales.

Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.