Acogimiento familiar de personas en situación de dependencia

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Proporcionar a las personas en situación de dependencia un modo de alojamiento similar al de una familia en un entorno normalizado, donde reciben los cuidados personales que necesitan.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad
  • Servicio de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad.

Dirigido a

Personas en situación de dependencia.


Requisitos

-Requisitos de la persona acogida:

  • Estar empadronada en cualquier municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 1 año anterior a la fecha de la solicitud, salvo excepciones previstas en el Decreto Foral que lo regula. 
  • Ser mayor de 18 años.
  • Haber sido considerada persona en situación de dependencia según el baremo  vigente.
  • No presentar problemas graves de comportamiento o de salud que imposibiliten la normal convivencia.
  • No tener lazos de parentesco  por consanguinidad ni por afinidad, hasta el segundo  grado inclusive, con los miembros de la unidad convivencial en cuyo domicilio vaya a ser acogida.

-Requisitos de la familia acogedora:

  • Constituir una unidad convivencial.
  • Designar a una persona de referencia que, a su vez, deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 2.B.b) del  Decreto Foral regulador.
  • Disponer de unos recursos económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades básicas. Los cálculos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.B.c) de su Decreto Foral regulador.
  • Aceptación del acogimiento familiar por parte de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
  • Disponer de una vivienda adecuada y en condiciones determinadas para el acogimiento, según lo dispuesto en el punto e) del artículo 2.B) de su Decreto Foral regulador.
  • No residir más de dos personas que requieran una atención o cuidados especiales en el domicilio de la unidad familiar acogedora.


INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

 Persona acogida y familia acogedora:

  • Justificantes de ingresos.
  • Certificado médico.

Persona acogida:

  • Certificado de dependencia.

Familia acogedora

  • Designación de la persona de referencia responsable del acogimiento.
  • Documento de aceptación del acogimiento firmado por todos los miembros de la unidad familiar acogedora.
  • Documentación acreditativa de la disposición de una vivienda adecuada en los términos del artículo 2. B.e) del Decreto Foral que lo regula.




  • DNI
  • Certificado de empadronamiento

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

1. Servicios Sociales de base municipales.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

6 meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal


NORMATIVA


DECRETO FORAL 89/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Acogimiento Familiar de personas en situación de dependencia y las ayudas económicas necesarias para su desarrollo. (B.O.G. nº 251 de 31-12-2008)



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Los objetivos específicos de este programa son:

  • Prestar a la persona acogida una atención personalizada.
  • Mejorar su calidad de vida.
  • Mantener a la persona en su entorno habitual, favoreciendo la normalización social.
  • Ampliar la oferta de servicios  existente, ofreciendo alternativas de alojamiento que respondan a las demandas individuales de las personas en situación de dependencia.
  • Evitar procesos de institucionalización no deseados, favoreciendo el mantenimiento e integración de las personas en su medio habitual

Información adicional

Resumen del procedimiento:

Los servicios sociales de base informarán sobre la idoneidad del acogimiento mediante la emisión de un informe social.

Tras la evaluación y dictamen de idoneidad por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, las solicitudes se integrarán en sendas listas de espera (de personas a la espera de acogimiento y de familias acogedoras).

El contacto entre ambas partes se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de base y éstos propondrán, si procede, la culminación del acogimiento.

En caso afirmativo, se formalizará el contrato de alojamiento y asistencia correspondiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Decreto Foral que lo regula. Con el contrato y con la copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la familia acogedora se solicitará la ayuda.

El importe de la ayuda económica periódica, que abonará el Departamento de Política Social a la persona acogida para satisfacer los gastos de acogimiento, será igual a la diferencia entre la tarifa establecida en el Artículo 6 del Decreto regulador y el 75% de los ingresos totales anuales de la persona acogida divididos entre 12
No obstante, se garantizará que la persona acogida pueda disponer de una cantidad mensual del 50% del salario mínimo interprofesional para sus gastos personales.