Plazo de presentación
Las solicitudes de Autorización Previa podrán presentarse en cualquier momento del añoFinalidad
La Autorización previa es el acto administrativo por el que se declara que un proyecto de creación, reforma y/o traslado de un centro y/o servicio de titularidad privada, reune los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios/os la calidad de las prestaciones y una atención adecuada.
Tramitado por
Dirigido a
Entidades titulares de servicios y centros de servicios sociales de carácter privado del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Requisitos
Adecuación del servicio o centro a los requisitos materiales y funcionales que le corresponde cumplir en función de su tipología, como condición previa a:
a.-. La creación, construcción o instalación de un servicio o centro
b.- . El traslado de ubicación de un servicio o centro.
c.- Las modificaciones sustanciales en centros (cambios en la estructura o régimen funcional inicial
La obtención de esta autorización previa es requisito necesario para la obtención de la licencia municipal de obras y posterior autorización
Formularios y modelos a presentar
RPGS-22/6.1 Rev.: 2 Solicitud de autorización (privados – castellano) Solicitud autorización previa (castellano)
Documentacion a aportar
AUTORIZACIÓN PREVIA:
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
Servicio de Inversión, Inspección y Cooperación
Sección de Inspección
TXARA 2
Paseo Zarategi 99
20015 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 112 688
Fax: 943 112 622
E-mail: info.gizartekintza@gipuzkoa.eus
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
La resolución de la administración competente, por la que se conceda o deniegue la autorización, se dictará y notificará dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El silencio administrativo en el procedimiento de autorización tendrá carácter positivo».
Efectos del silencio administrativo
EstimatorioSe informa mediante
Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV (BOPV nº 63 de 2/04/1998).
Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad (BOPV nº 66 de 7/04/1998).
Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes (BOPV nº 214 de 8/11/2002).
Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la CAPV y el régimen de sugerencias y quejas (BOPV nº 76 de 23/04/ 2004).
Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV (BOPV nº 48 de 11/03/1998).
Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (BOPV nº 110 de 12/06/2000).
Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de edificación N.B.E.-CPI/96; condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE nº 261 de 29/10/1996).
Decreto 125/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad (BOPV nº 104, del 3/06/2005).
Orden Foral 394/2006 de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría (BOG nº 112 de 14/06/2006).
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15/12/2006).
Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección (BOPV nº 150 de 8/08/2008)
Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (BOPV nº 246 de 24/12/2008).
Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOE nº 116 de 15/05/2012).
Observaciones
PARA CENTROS DE MENORES
Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y adolescencia (BOPV nº 59 de 30/03/2005).
Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección (BOPV nº 150 de 8/08/2008)
Información adicional
PARA LOS CENTROS DE INCLUSIPN SOCIAL
Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico (BOPV nº 187, del 27/09/2007).