Autorización de Funcionamiento de Centros y Servicios

INFORMACIÓN GENERAL


Plazo de presentación

Las solicitudes de Autorización de Funcionamiento podrán presentarse en cualquier momento del año.

Finalidad

La Autorización de Funcionamiento, es el acto administrativo por el que se declara qué servicios y centros de titularidad privada reúnen los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios/as la calidad de las prestaciones y una atención adecuada.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas
  • Servicio de Inspección e Inversiones

Dirigido a

Entidades titulares de servicios y centros de servicios sociales de carácter privado del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


Requisitos

Adecuación del servicio o centro a los requisitos materiales y funcionales que le corresponde cumplir en función de su tipología, como condición previa a:

a.-La puesta en funcionamiento de un servicio o centro.

b.- Las modificaciones de las funciones y objetivos del servicio o centro.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

RPGS-22/6.1 Rev.: 2 Solicitud  (privados – castellano)  Solicitud autorización de funcionamiento (castellano) 


Documentacion a aportar

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO:

  • Solicitud de Autorización
  • El número o Código de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica titular.
  • Estudio económico-financiero.
  • Certificado del Registro de la Propiedad o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique su uso por el servicio o centro.
  • Propuesta de seguro de hogar y de responsabilidad civil.
  • El reglamento o proyecto de reglamento de régimen interno del servicio o centro.
  • El proyecto de plantilla de personal.
  • El proyecto de carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

Servicio de Inversión, Inspección y Cooperación

Sección de Inspección

TXARA 2

Paseo Zarategi 99

20015 Donostia-San Sebastián

Tel.: 943 112 688

Fax: 943 112 622

E-mail: info.gizartekintza@gipuzkoa.eus



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

La resolución de la administración competente, por la que se conceda o deniegue la autorización, se dictará y notificará dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El silencio administrativo en el procedimiento de autorización tendrá carácter positivo».


Efectos del silencio administrativo

Estimatorio

Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado


NORMATIVA


Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 63 de 2/04/1998).

Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad (BOPV nº 66 de 7/04/1998).

Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes (BOPV nº 214 de 8/11/2002).

Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas (BOPV nº 76 de 23/04/ 2004).

Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 48 de 11/03/1998).

Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (BOPV nº 110 de 12/06/2000).

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de edificación N.B.E.-CPI/96; condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE nº 261 de 29/10/1996).

Decreto 125/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad (BOPV nº 104, del 3/06/2005).

Orden Foral 394/2006 de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría (BOG nº 112 de 14/06/2006).

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15/12/2006).

Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (BOPV nº 246 de 24/12/2008).

Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOE nº 116 de 15/05/2012).



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

PARA CENTROS DE MENORES

Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y adolescencia (BOPV nº 59 de 30/03/2005).

Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección (BOPV nº 150 de 8/08/2008)


Información adicional

PARA LOS CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL

Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico (BOPV nº 187, del 27/09/2007).