Finalidad
* Obtención de documentos para el traslado de animales bovinos con destino a matadero o a otra explotación dentro del Estado español.
* Comunicar a las bases de datos los movimientos de reses (REMO)
Tramitado por
Contacto
Tel.: 943 112987
Correo electrónico: abeltzaintza@gipuzkoa.eus
Dirigido a
Obligaciones del titular de la explotación
Titular de explotación ganadera
Veterinario autorizado o habilitado
Requisitos
Definición de explotación calificada
Pruebas Sanitarias y controles previos al movimiento
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Pulsar para iniciar la tramitación:
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Observaciones para la tramitación electrónica
- La tramitación se realiza únicamente a través de las Bases de Datos de SITRAN-Gipuzkoa:
- Disponibilidad de una APP específica para teléfonos móviles.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
La documentación es entregada inmediatamente a la solicitud desde la misma aplicación (si se cumplen los condicionantes).
La documentación de acompañamiento que ampara el traslado del ganado puede variar en función de la calificación sanitaria de la explotación de procedencia, el tipo de ganado que se traslada y la ubicación de la explotación / establecimiento de destino.
Declaración de información de la cadena alimentaria
* Específica:
- Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
- Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre (BOE nº 256, de 25/10/2000).
- Directiva 97/12/CE (DOCE nº 109, de 25/04/1997).
* General:
- Ley 8/2003, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25/04/2003).
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.
- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
- Decreto 226/1990, de 31 de agosto, por el que se regula el transporte de animales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 195, de 28/09/1990).
- Orden de 15 de febrero de 1991, del Consejero de Agricultura y Pesca (BOPV nº 42, de 22/02/1991).
* General no incluidas:
- Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre (BOE nº 249, de 18/10/1994).
- Directiva 92/65/CE (DOCE nº 268, de 14/09/1992).
Observaciones
Antes de realizar un traslado de animales se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Que las explotaciones o lugares de procedencia y de destino estén correctamente registrados en las bases de datos REGA y que posean la calificación zootécnica necesaria.
- Que la explotación está calificada sanitariamente como Oficialmente Indemne a Tuberculosis, Brucelosis y Leucosis y Libre de Perineumonía.
- Que la zona o la explotación de procedencia y la de destino no estén sometidas a restricciones de movimiento.
- Que los animales no estén sometidos a ninguna restricción y estén correctamente identificados con doble crotal.
- Que los medios de transporte y transportistas estén registrados y los medios de transporte correctamente desinfectados.
- Que los animales con destino vida hayan obtenido resultados favorables a las analíticas realizadas frente a Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía previamente al traslado.
- Finalmente, se tendrán en cuenta los posibles requisitos adicionales y éspecíficos fijados por las normativas por la existencia, ya sea en origen o en destino, de determinadas enfermedades.
NOTA: Este Servicio se proporciona a través de Veterinarios Habilitados que disponen de conexiones a las Bases de Datos del Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Información de la cadena alimentaria- Instrucciones
Información de la cadena alimentaria- Aitorpena
Información adicional