Traslado de animales bovinos / Movimiento de animales bovinos

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

* Obtención de documentos para el traslado de animales bovinos con destino a matadero o a otra explotación dentro del Estado español.

  • Traslado: entre explotaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Movimiento: entre explotaciones en el ámbito de las diferentes Comunidades Autónomas del estado español.

* Comunicar a las bases de datos los movimientos de reses (REMO)

Documento de movimiento

Comunicación de movimientos de ganado por los titulares de una explotación o los poseedores de animales


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL VERDE
  • Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial
  • Servicio de Ayudas y Registros

Contacto

Tel.: 943 112987

Correo electrónico: abeltzaintza@gipuzkoa.eus


Dirigido a

  • Ganaderos/as
  • Operadores/as
  • Profesionales
  • Mataderos

Obligaciones del titular de la explotación

Explotación ganadera

Titular de explotación ganadera

Veterinario oficial

Veterinario autorizado o habilitado


Requisitos

  • Tener registrada la explotación en la base de datos REGA-Gipuzkoa
  • Reses identificadas con doble crotal e inscritas en la base de datos RIIA-Gipuzkoa
  • Explotación con calificación sanitaria
  • Que la zona y la explotación origen en que están situados no esté sujeta a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad.
  • Realizar las pruebas o controles con resultado conforme
  • Explotación ganadera de destino: registrada en la base de datos REGA
  • Transportista y Vehículo de Transporte: autorizado y registrado en SIRENTRA
  • Explotación o establecimiento de destino de los animales: registrada en la base de datos REGA.

Definición de explotación calificada

Pruebas Sanitarias y controles previos al movimiento



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

  • Documentos de identificación individual o de identificación de lotes o manadas.
  • Documentos de realización de los controles o pruebas con resultado favorable.
  • Datos concretos del destino de las reses.
  • Datos de transporte de las reses.

Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Pulsar para iniciar la tramitación:

  1. Guía de vacuno

Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Observaciones para la tramitación electrónica

- La tramitación se realiza únicamente a través de las Bases de Datos de SITRAN-Gipuzkoa:

  • Directamente el propio ganadero puede realizar la solicitud, tramitación y emisión por medio del acceso a la página Web www.nekagip.eus mediante un código de usuario y la clave correspondiente.
  • Por medio de los Servicios de las oficinas comarcales agrarias del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.
  • Por medio de los Veterinarios Autorizados de explotación habilitados por el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

- Disponibilidad de una APP específica para teléfonos móviles.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

La documentación es entregada inmediatamente a la solicitud desde la misma aplicación (si se cumplen los condicionantes).

La documentación de acompañamiento que ampara el traslado del ganado puede variar en función de la calificación sanitaria de la explotación de procedencia, el tipo de ganado que se traslada y la ubicación de la explotación / establecimiento de destino.

Guía

Declaración de información de la cadena alimentaria



NORMATIVA


* Específica:

- Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

- Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre (BOE nº 256, de 25/10/2000).

- Directiva 97/12/CE (DOCE nº 109, de 25/04/1997).

* General:

- Ley 8/2003, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25/04/2003).

- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

- Decreto 226/1990, de 31 de agosto, por el que se regula el transporte de animales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 195, de 28/09/1990).

- Orden de 15 de febrero de 1991, del Consejero de Agricultura y Pesca (BOPV nº 42, de 22/02/1991).

* General no incluidas:

- Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre (BOE nº 249, de 18/10/1994).

- Directiva 92/65/CE (DOCE nº 268, de 14/09/1992).



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Antes de realizar un traslado de animales se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Que las explotaciones o lugares de procedencia y de destino estén correctamente registrados en las bases de datos REGA y que posean la calificación zootécnica necesaria.

- Que la explotación está calificada sanitariamente como Oficialmente Indemne a Tuberculosis, Brucelosis y Leucosis y Libre de Perineumonía.

- Que la zona o la explotación de procedencia y la de destino no estén sometidas a restricciones de movimiento.

- Que los animales no estén sometidos a ninguna restricción y estén correctamente identificados con doble crotal.

- Que los medios de transporte y transportistas estén registrados y los medios de transporte correctamente desinfectados.

- Que los animales con destino vida hayan obtenido resultados favorables a las analíticas realizadas frente a Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía previamente al traslado.

- Finalmente, se tendrán en cuenta los posibles requisitos adicionales y éspecíficos fijados por las normativas por la existencia, ya sea en origen o en destino, de determinadas enfermedades.

NOTA: Este Servicio se proporciona a través de Veterinarios Habilitados que disponen de conexiones a las Bases de Datos del Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Información complementaria

Información de la cadena alimentaria- Instrucciones

Información de la cadena alimentaria- Aitorpena


Información adicional

Oficinas de información