Modelo 563. Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

INFORMACIÓN GENERAL

Finalidad

Se declaran las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, realizadas en cada mes o trimestre natural.

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
  • Subdirección General de Gestión Tributaria
  • Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.

Dirigido a

Contribuyentes que realicen operaciones gravadas por este impuesto.


INICIO Y SOLICITUD

Formularios y modelos a presentar

Modelo 563

Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Modelo 563 envío por Internet

Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

A Ingresar: Entidades Financieras colaboradoras.

Resto: Oficinas de Atención Ciudadana, entidades colaboradoras y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2  20018 -Donostia).


TRAMITACIÓN

Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

NORMATIVA

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.

Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la ques e aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Información adicional

Plazo de presentación

  • Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación mensual por el IVA.
  • Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación trimestral por el IVA.