Modelo 562. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Productos Intermedios

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Se declaran las operaciones sujetas al Impuesto sobre Productos Intermedios, realizadas en cada mes o trimestre natural.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
  • Subdirección General de Gestión Tributaria
  • Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.

Dirigido a

Contribuyentes que realicen operaciones gravadas por este impuesto.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Modelo 562


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Modelo 562 envío por Internet


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

A Ingresar: Entidades Financieras colaboradoras.

Resto:Oficinas de Atención Ciudadana, entidades colaboradoras y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2  20018 -Donostia).



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

NORMATIVA


Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.

Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la ques e aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

Plazo de presentación

  • Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación mensual por el IVA.
  • Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación trimestral por el IVA.