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Modelo 560. Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Se declara la comercialización de energía eléctrica, realizadas en cada mes o trimestre natural.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Subdirección General de Gestión Tributaria
- Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.
Dirigido a
Productores, importadores y/o comercializadores de energía eléctrica.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
Modalidades de solicitud
- Internet
- Presencial
Solicitud por internet
Las presentaciones para los ejercicios 2017 y siguientes tienen que realizarse desde la plataforma web Zergabidea.
A continuación se pueden realizar presentaciones para los ejercicios 2016 y anteriores eligiendo la forma de presentación:
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Certificado y B@KQ
Oficinas de atención presencial
A Ingresar: Entidades Financieras colaboradoras.
Resto:Oficinas de Atención Ciudadana, entidades financieras colaboradoras y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2 20018 -Donostia).
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Internet
- Presencial
NORMATIVA
Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.
Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la ques e aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Información adicional
Plazo de presentación
- Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos, para los contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación mensual por el IVA.
- Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, para los contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación trimestral por el IVA.