Finalidad
Aplicar el régimen opcional a residentes de Estados miembros de la Unión Europea, que obtienen sus rentas en Gipuzkoa (con arreglo a unas determinadas condiciones), para que tributen en Gipuzkoa conforme a la normativa guipuzcoana del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tramitado por
Dirigido a
Personas físicas que acrediten ser residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España y que cumplan una serie de requisitos.
El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
Requisitos
Podrán solicitar la aplicación del régimen opcional los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos .
Cuantía
Para la determinación de la renta total obtenida por el contribuyente en el periodo impositivo se tomarán en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas durante el mismo, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Criterios de valoración y baremación
La Administración tributaria determinará el importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo en que el contribuyente haya solicitado la aplicación del régimen opcional.
Forma de abono
La Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación del régimen opcional.
Formularios y modelos a presentar
Solicitud del régimen opcional para residentes de la Unión Europea
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Presentación del formulario por internet a través de Gipuzkoataria. Se precisará firma electronica o clave operativa.
En el apartado de Hacienda y Finanzas de Gipuzkoataria junto con otras solicitudes dentro del subapartado COMUNICACIONES, SOLICITUDES Y CONTESTACIONES A REQUERIMIENTOS.
Con la siguiente denominación: Solicitud del régimen opcional para residentes en la Unión Europea.
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
Oficinas de Atención Ciudadana
Se entregará un escrito de solicitud de acogimiento al régimen opcional, en el que se adjuntarán los justificantes oportunos.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.