Acogimiento en familias voluntarias y especializadas de niños, niñas y adolescentes

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

El acogimiento familiar es una medida de protección que otorga a una persona o familia el cuidado y la atención integral de un niño, niña o adolescente que se encuentra bajo la protección de la administración competente, en el caso de Gipuzkoa, la Diputación Foral, con el objetivo de proporcionarle una vida familiar cuando la propia  familia no puede asumir su cuidado por diversas razones.

 Para el desarrollo de esta medida, la Diputación Foral de Gipuzkoa precisa de la colaboración de familias o personas voluntarias o especializadas que estén dispuestas a acoger en su hogar a niños, niñas o adolescentes en situación de desamparo.

 Acogimiento familiar voluntario:

 Una persona o familia, sin necesidad de contar con una cualificación especial, se ofrece para acoger a un niño, niña o adolescente (o a más de uno), asumiendo la responsabilidad de su cuidado y atención, contando con la colaboración de profesionales para garantizar el bienestar de la persona menor de edad acogida.

 Acogimiento familiar especializado:

 En esta modalidad la persona o uno de los miembros de la familia acogedora dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar funciones de protección con niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Quiere hacer del acogimiento su labor profesional, con plena dedicación (aunque en determinadas circunstancias puede ser compatible con la realización de otro trabajo), y recibe por ello una remuneración, formando parte de un equipo que le apoya para garantizar el bienestar de la persona menor de edad acogida.

 Se desarrollan las siguientes actividades en acogimiento familiar:

  • Recogida de la demanda y orientación
  • Formación y selección y  propuesta sobre la adecuación de la familia o persona solicitante para la modalidad de acogimiento familiar elegida
  • Apoyo técnico y formación
  • Gestión y acompañamiento técnico de las visitas entre las personas menores de edad y sus familias biológicas

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dir. Gral. Protección A Infancia, Inclusión Social y Atenc.violenc. Machista Contra Mujer
  • Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia

Dirigido a

Personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar voluntario o especializado


Requisitos

Personas individuales o familias residentes en Gipuzkoa, mayores de edad, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre del País Vasco)

 Además, en el caso del  Acogimiento familiar especializado:

  • Personas individuales o familias residentes en Gipuzkoa, mayores de edad, en las que, al menos, una de las personas adultas dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función.
  • Tener plena disponibilidad para garantizar la atención del chico o chica acogida

Asimismo, las personas acogedoras especializadas ejercerán su función como PROFESIONALES AUTÓNOMOS: Para el acogimiento especializado de las personas menores de edad que en cada caso sea necesario, la entidad adjudicataria encargará dicha tarea a acogedores o acogedoras especializadas, con los cuales se suscribirá el correspondiente contrato mercantil de prestación de servicios.  […]

La asignación económica por plaza atendida, así como la ayuda económica para compensar los gastos derivados de la atención a la persona menor de edad se establecerán en base a la cualificación de la persona acogedora y a las necesidades de dedicación o disponibilidad hacia la persona menor de edad, de acuerdo con la regulación que tenga establecida para ello la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Criterios de valoración

  • Los requisitos a tener en cuenta en la valoración de la adecuación de la familia solicitante para el acogimiento de un niño/niña, están recogidos en el artículo 27 del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

 

Solicitud de ofrecimiento para el acogimiento familiar de niñas y niños en Gipuzkoa junto con Impreso de declaración responsable por parte de cada persona solicitante


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?idioma=C&app=00001


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

 (En la actualidad obligatorio cita previa. Tfno.943 11 25 11) 

Departamento de Políticas Sociales. Sección Adopción y Acogimiento Familiar
Edificio Txara 2. Paseo Zarategi, 99
20015 Donostia



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

NORMATIVA


  • Normativa de protección infantil de la comunidad Autónoma del País Vasco: Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia
  • Normativa de protección infantil del Estado español: Código Civil y Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
  • Decreto 179/2018, de 11 de diciembre por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

La Diputación garantiza un apoyo profesional permanente a la familia acogedora, para asesorarle en el ejercicio de sus funciones, así como acompañar al niño, niña o adolescente en las visitas con la familia de origen. Además, ofrece una serie de ayudas económicas para que las familias acogedoras no deban asumir por sí solas los gastos derivados de la atención del niño, niña o adolescente. (Orden Foral, 603/2008, de 23 de abril por la que se actualizan las cuantías del Decreto Foral 35/1999, de 23 de marzo). BOG nº 85, de 6 de mayo de 2008