Finalidad
El título de familia numerosa es el título que reconoce a una familia numerosa su condición y permite el acceso a una serie de beneficios
Tramitado por
Requisitos
Se considera familia numerosa la compuesta por:
No obstante, una vez obtenido el título, el mismo seguirá en vigor para los hijos/as que sigan cumpliendo las condiciones (estado civil, edad, convivencia y dependencia económica) aunque el número total de los mismos sea inferior al requerido para la obtención del título, por haberse dado de baja algún otro hijo. En estos casos el título se mantendrá con la misma categoría (general o especial), salvo que se tratase de una categoría especial obtenida por tener cuatro hijos/as con recursos económicos bajos, en cuyo caso pasará a categoría general.
Requisitos de los hijos/as (o hermanos/as):
Una misma persona nunca podrá constar, simultáneamente, en dos Títulos de Familia Numerosa en vigor.
Categorías de Familia Numerosa
Especial: Unidades familiares con cinco o más hijos o con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. También unidades con cuatro hijos/as cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente (incluidas las pagas extraordinarias).
General: Las restantes unidades familiares.
Sólo a efectos de la determinación de la categoría del Título, los hijos/as con discapacidad o incapacitados para el trabajo computarán como dos.
Formularios y modelos a presentar
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Pulsar para iniciar la tramitación
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
Oficina de Información del Departamento de Políticas Sociales
Txara 2, Pº Zarategi, 99 Intxaurrondo
20015 Donostia-San Sebastián
T: 943 11 21 11 - familiaugariak@gipuzkoa.eus
Oficina Central de Información y Atención Ciudadana
Plaza de Gipuzkoa s/n
20004 Donostia-San Sebastián
T: 943 11 21 11 - gipuzkoa@gipuzkoa.eus
Para las personas residentes en otros municipios, la tramitación del Título de Familia Numerosa puede realizarse también a través de los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente, salvo excepción (consultar previamente en su municipio).
Modalidades de solicitud
Información adicional
Se podrá solicitar la renovación del Título hasta tres meses antes de que caduque.
El título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia o la situación de discapacidad de alguno de los hijos si ello afecta a la categoría.
Se renovará anualmente cuando algún hijo o hija cumpla 21 años y siga en el título por estar estudiando, hasta que alcance los 26 años. Así mismo, se renovará anualmente en los casos de custodía compartida.
Custodia compartida: en los casos en que ambos progenitores tengan la opción de obtener el Título de Familia Numerosa podrán acordar entre ambos cuál de los dos progenitores puede incluir a los hijos comunes en su título o, incluso, qué hijos comunes se puede adjudicar uno y cuáles el otro, siempre que dichos hijos convivan con el padre o madre adjudicado. En caso de desacuerdo, los hijos comunes se repartirán a turnos, un año natural en el título de un progenitor y el siguiente en el del otro progenitor. Una vez los hijos/as cumplan la mayoría de edad, se incluirán siempre con el progenitor con quien convivan.
Custodia no compartida: en los casos en que ambos progenitores tengan opción a obtener el Título de Familia Numerosa, el progenitor que tiene la custodia y convive es el que tendrá derecho preferente para incluir en su Título a esos hijos/as. Si el progenitor que tiene la custodia no tiene opción a obtener el Título o no quiere, el otro podrá incluir a los hijos cuya custodia no tenga, siempre que haya una obligación por sentencia judicial de abonar anualidades a dichos hijos/as y efectivamente se estén realizando los pagos. Una vez los hijos/as cumplan la mayoría de edad, se incluirán siempre con el progenitor con quien convivan.