Título de Familia Numerosa

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

El título de familia numerosa es el título que reconoce a una familia numerosa su condición y permite el acceso a una serie de beneficios


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Secretaría Técnica (Políticas Sociales)

Requisitos

Se considera familia numerosa la compuesta por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes. Entran los dos ascendientes si están casados o son pareja de hecho registrada, si no, sólo uno.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos tenga reconocida una discapacidad (min. 33%) o esté incapacitado o incapacitada para trabajar. Entran los dos ascendientes si están casados o son pareja de hecho registrada, si no, sólo uno.
  • Dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, cuando ambos ascendientes tengan reconocida una discapacidad (min. 33%), o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar.
  • El padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • El padre o madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene reconocida una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

No obstante, una vez obtenido el título, el mismo seguirá en vigor para los hijos/as que sigan cumpliendo las condiciones (estado civil, edad, convivencia y dependencia económica) aunque el número total de los mismos sea inferior al requerido para la obtención del título,  por haberse dado de baja algún otro hijo. En estos casos el título se mantendrá con la misma categoría (general o especial), salvo que se tratase de una categoría especial obtenida por tener cuatro hijos/as con recursos económicos bajos, en cuyo caso pasará a categoría general.

Requisitos de los hijos/as (o hermanos/as):

  1. Deben estar solteros y ser menores de 21 años; dicho límite de edad se ampliará hasta cumplir los 26 años de edad, cuando cursen estudios. Los hijos/as con discapacidad (mínimo 33%) o incapacitados para trabajar no tendrán un límite de edad.
  2. Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se exceptúa el caso de un padre o madre separado legalmente y su hijo o hijos que aún no viviendo con él o ella dependan económicamente del mismo/a.
  3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Una misma persona nunca podrá constar, simultáneamente, en dos Títulos de Familia Numerosa en vigor.

Categorías de Familia Numerosa

  Especial: Unidades familiares con cinco o más hijos o con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. También unidades con cuatro hijos/as cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente (incluidas las pagas extraordinarias).

  General: Las restantes unidades familiares.

Sólo a efectos de la determinación de la categoría del Título, los hijos/as con discapacidad o incapacitados para el trabajo computarán como dos.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

 Formulario de solicitud 


Documentacion a aportar

  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado de estar inscrito en el registro de parejas de hecho, en su caso
  • Fotocopias del DNI de todas las personas de la unidad familiar que lo posean (>14 años)
  • Certificado de estudios de los/as hijos/as mayores de 21 años que no tengan discapacidad.
  • Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como viudedad, tutelas, acogimientos familiares, etc.
  • En caso de separación o divorcio: Copias de la sentencia y del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia de los hijos e hijas. En el caso de los padres sin custodia, deberán presentar además los justificantes de los abonos de la pensión alimenticia a los hijos de los últimos 12 meses.
  • Extranjeros extracomunitarios: Tarjeta de residencia EN VIGOR de todos los miembros de la unidad familiar (NIE). Si hay algún bebé menor de un año sin permiso de residencia el Título se emitirá con vigencia hasta la fecha en que cumpla el año
  • Extranjeros comunitarios: Certificado de ciudadano/a miembro de la Unión Europea y pasaporte
  • Residentes en Iparralde que trabajen en Gipuzkoa:  Los ciudadanos españoles, o comunitarios, con residencia en Francia que ejerzan una actividad por cuenta ajena o propia en Gipuzkoa deberán justificar dicha actividad económica (contrato laboral…)
  • Original del Título de Familia Numerosa anterior (en el caso de renovaciones)

Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Pulsar para iniciar la tramitación


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Oficina de Información del Departamento de Políticas Sociales

Txara 2, Pº Zarategi, 99 Intxaurrondo

20015 Donostia-San Sebastián

T: 943 11 21 11 - familiaugariak@gipuzkoa.eus

Oficina Central de Información y Atención Ciudadana

Plaza de Gipuzkoa s/n

20004 Donostia-San Sebastián

T: 943 11 21 11 - gipuzkoa@gipuzkoa.eus

Para las personas residentes en otros municipios, la tramitación del Título de Familia Numerosa puede realizarse también a través de los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente, salvo excepción (consultar previamente en su municipio).



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

NORMATIVA




INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

  • Renovaciones de títulos:

Se podrá solicitar la renovación del Título hasta tres meses antes de que caduque.

El título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia o la situación de discapacidad de alguno de los hijos si ello afecta a la categoría.

Se renovará anualmente cuando algún hijo o hija cumpla 21 años y siga en el título por estar estudiando, hasta que alcance los 26 años. Así mismo, se renovará anualmente en los casos de custodía compartida.

  • Padres  legalmente separados o divorciados, custodia compartida y no compartida:

Custodia compartida: en los casos en que ambos progenitores tengan la opción de obtener el Título de Familia Numerosa podrán acordar entre ambos cuál de los dos progenitores puede incluir a los hijos comunes en su título o, incluso, qué hijos comunes se puede adjudicar uno y cuáles el otro, siempre que dichos hijos convivan con el padre o madre adjudicado. En caso de desacuerdo, los hijos comunes se repartirán a turnos, un año natural en el título de un progenitor y el siguiente en el del otro progenitor. Una vez los hijos/as cumplan la mayoría de edad, se incluirán siempre con el progenitor con quien convivan.

Custodia no compartida: en los casos en que ambos progenitores tengan opción a obtener el Título de Familia Numerosa, el progenitor que tiene la custodia y convive es el que tendrá derecho preferente para incluir en su Título a esos hijos/as. Si el progenitor que tiene la custodia no tiene opción a obtener el Título o no quiere, el otro podrá incluir a los hijos cuya custodia no tenga, siempre que haya una obligación por sentencia judicial de abonar anualidades a dichos hijos/as y efectivamente se estén realizando los pagos. Una vez los hijos/as cumplan la mayoría de edad, se incluirán siempre con el progenitor con quien convivan.