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Subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte - LISMI -
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Es una compensación económica por gastos de transporte para personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y que les impida la utilización de transportes públicos.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
- Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas
- Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas
Dirigido a
Personas con discapacidad y escasez de recursos.
Requisitos
- Estar empadronado/a y residir en Gipuzkoa.
- Tener más de 3 años.
- No estar trabajando.
- Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y estar en las situaciones A, B o C o tener al menos 7 puntos en las otras situaciones del baremo específico de dificultad de utilización de transporte público.
- Tener capacidad para desplazarse fuera del domicilio habitual. También pueden beneficiarse las personas atendidas en régimen de media pensión o de internado que se desplacen fuera del centro como mínimo diez fines de semana al año.
- No recibir prestaciones o ayudas de análoga naturaleza o finalidad de igual o superior cuantía otorgadas por otro organismo, salvo las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- No superar los siguientes niveles de recursos:
- Si la persona beneficiaria vive sola, el 70% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.)
- Si tiene cónyuge y/o descendientes a su cargo, el nivel se incrementa en un 10% por cada una de esas personas hasta un máximo del 100% del IPREM.
- Cuando depende de una unidad familiar formada por padres/madres y hermanos/as solteros/as con los/las que conviva, el nivel se incrementa en un 10% por cada miembro, excluida la persona beneficiaria, hasta un máximo del 100%. En ningún caso los recursos pueden superar el 100% del IPREM.
Cuantía
Mensualmente 85,80 € (1.029,60 € al año)
Forma de abono
En la cuenta de la persona beneficiaria designada en la solicitud, a mes vencido.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
Documentacion a aportar
Solicitud firmada según modelo oficial.
Fotocopia del libro de familia, cuando quien solicita tiene famiiares a su cargo o depende de una unidad familiar.
En caso de percibir ayuda de análoga naturaleza: documento acreditativo.
En caso de incapacidad legal: documento acreditativo de quien tiene la tutela.
Certificado de empadronamiento si el Ayuntamiento no lo incorpora a la solicitud.
- DNI o documento acreditativo de identidad
Modalidades de solicitud
- Presencial
Oficinas de atención presencial
La solicitud se presentará en el Ayuntamiento donde reside la persona solicitante.
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Presencial
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio administrativo
EstimatorioSe informa mediante
- Correo postal
NORMATIVA
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
Se deberá comunicar cualquier modificación de las circunstancias socio-económicas en el plazo máximo de 15 días.
Se deben devolver las cuantías cobradas de forma indebida.