Finalidad
Se trata de una prestación económica mensual para hacer frente a las necesidades básicas.
Existen dos modalidades:
Tramitado por
Dirigido a
Personas con escasos recursos que sean mayores de 65 años o que padezcan alguna discapacidad que les impida el acceso al trabajo.
Requisitos
Generales:
Si quien hace la solicitud forma parte de una unidad familiar, la renta per capita de dicha unidad debe ser inferior al importe mencionado de 2.098,04€ .
Se entiende por unidad familiar la formada por: cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, e hijos/as menores de 18 años o mayores de edad incapacitados para acceder a cualquier trabajo que convivan, así como hermanos/as sometidos a tutela de una sola persona con domicilio común y siempre que no formen otra unidad familiar.
Pensión por ancianidad:
Pensión por invalidez
Discapacidad (sin factores sociales) | Baremo |
45% a 50% | 8 ptos. |
51% a 55% | 7 ptos. |
56% a 60% | 6 ptos. |
61% a 65% | 5 ptos. |
Cuantía
14 pagas de 149,86€= 2.098,04 € al año.
Los 14 abonos consisten en 12 mensualidades y 2 pagas extras en junio y diciembre.
Forma de abono
En la cuenta designada por la persona beneficiaria en la solicitud.
Formularios y modelos a presentar
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
Servicios Sociales del Ayuntamiento donde reside la persona beneficiaria.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Decreto 129/1986 de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social en la Comunidad Autonóma Vasca, (BOPV nº 109 de 5 de junio de 1986).
Orden Foral 1246/1989 de 28 de septiembre, de 28 de septiembre de 1989, por el que se regulan las condiciones de acceso a la Pensión del Fondo de Bienestar Social por enfermedad o invalidez y se simplifica la documentación exigible (BOG nº 198 de 18 de octubre de 1989).
Observaciones
Se debe comunicar de forma efectiva cualquier modificación de las circustancias socio-económicas en el plazo máximo de 30 días.
Se deben devolver los ingresos indebidamente percibidos.