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GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE
TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial
de Trabajo y
Seguridad Social de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado
Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro,
publicación y depósito del convenio colectivo del sector de la Construcción y
Obras Públicas de Gipuzkoa (código 20000455011981).
ANTECEDENTES
Primero. El día 8 de
junio de 2018 se suscribió el convenio citado por Ascongi-Adegi, en
representación de las empresas, y ELA, LAB y UGT, en representación de la parte
trabajadora.
Segundo. El día 22 de
junio de 2018 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro,
depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero. La competencia
prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a
esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017,
de 11 de abril (Boletín Oficial del País
Vasco de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y
funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto
9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial
del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
(Boletín Oficial del Estado de
12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha
sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y
90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su
inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con
notificación a las partes.
Segundo. Disponer su
publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 4
de julio de 2018.—El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (4936)
Convenio colectivo de
la construcción y obras públicas de Gipuzkoa 2018-2021.
CAPÍTULO I
ÁMBITO
Artículo 1.º Ámbito Territorial y Personal.
Este convenio será
de aplicación obligatoria en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en todas las
obras y centros de trabajo de las empresas a que se refiere su ámbito
funcional, quedando incluidos todos/as los/as trabajadores/as que presten sus
servicios en ellos de manera temporal o fija.
Los/as
trabajadores/as que sean trasladados/as o desplazados/as desde su centro de
trabajo en el T.H. de Gipuzkoa a otro T.H., Comunidad o Provincia, se acogerán
al Convenio que consideren oportuno de entre los concurrentes, vigente en el
momento del traslado y siendo de aplicación mientras permanezca en esta
situación, esto es, fuera del T.H. de Gipuzkoa.
Artículo 2.º Ámbito Funcional.
Las empresas
afectadas por las cláusulas pactadas en el presente Convenio Colectivo Básico
son las siguientes:
a) Las dedicadas a Construcción y Obras Públicas.
b) Las de Embarcaciones, Artefactos Flotantes y Ferrocarriles
Auxiliares de Obras de Puerto.
c) Canteras, Areneras, Graveras y la Explotación y Manufactura de
Tierras Industriales.
d) Las de Yeso y Cales.
e) Las Empresas dedicadas a fabricación y distribución de hormigón.
f) Todo el personal perteneciente a empresas auxiliares dedicadas a
la ejecución material de los planes de seguridad en obra, y que realicen
trabajos como limpieza, colocación y mantenimiento de elementos de seguridad en
la obra, a excepción de montaje de andamios, se regirán por las condiciones
establecidas en este convenio colectivo básico, mientras realicen las
mencionadas tareas.
Las industrias y
actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio Colectivo
Básico se relacionan y detallan en la Disposición Adicional Segunda.
Artículo 3.º Ámbito Temporal.
El presente Convenio
Colectivo Básico y sus Anexos tienen una duración indefinida sin perjuicio de
lo establecido en la Disposición Adicional Quinta. Más allá de su carácter
indefinido, y de conformidad con el apartado tercero de dicha Disposición
Adicional Quinta, los anexos serán objeto de revisión periódica en los términos
que las partes lo fijen.
En este sentido las
partes acuerdan que los presentes Anexos entrarán en vigor el 1-1-2018
finalizando el 31-12-2021, quedando denunciados a los 60 días antes de su
vencimiento, procediéndose a su revisión por la Mesa Negociadora Permanente,
siendo vigentes hasta que se produzca un acuerdo en dicha Mesa que los
sustituya.
Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las
situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas
que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma
estrictamente personal.
Artículo 5.º Compensación y Absorción.
Las condiciones
económicas fijadas en el presente convenio son absorbibles y compensables en
cómputo anual, con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que
puedan establecerse en el futuro.
Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones
pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
Artículo 7.º Contratación.
1. Contratos fijos de plantilla: Este
contrato es el que conciertan empresa y trabajador/a para la prestación laboral
de éste/a en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de
contratación a realizar por empresas y trabajadores/as en todos los centros de
trabajo de carácter permanente.
2. Contratos fijos de obra: Las empresas de
Construcción y Obras Públicas, a excepción de fábrica y talleres no podrán
concertar contratos por tiempo cierto, con el siguiente personal de los enumerados
dentro del grupo de Oficios Clásicos en las Tablas Salariales:
I. Oficial de 1.ª que sea albañil o
encofrador/a.
II. Oficial de 2.ª que sea albañil o
encofrador/a.
III. Ayudante.
IV. Peón especializado.
V. Peón ordinario.
Con este personal se
concertarán contratos fijos de obra u obras determinadas, con las siguientes
particularidades:
Podrán ser
desplazados/as, durante la vigencia de su contrato, a obra u obras distintas de
la inicialmente contratada sin que por tal causa pierda el carácter de fijo de
obra. Dichos desplazamientos responderán a las siguientes causas:
a) Por ser necesario un incremento coyuntural del número de
trabajadores/as en una obra u obras determinadas, con el fin de acelerar el
ritmo de las mismas o su terminación.
b) Por replanteamiento del ritmo de la obra a juicio de la Dirección
Técnica.
c) Por la paralización o suspensión de la obra acordada por la
propiedad u organismo competente.
d) Por dificultades técnicas.
e) Por causas análogas a las anteriores.
Este personal, en la
obra u obras a las que fuera desplazado, realizará los trabajos propios de la
categoría para la que hubiese sido contratado. Si se encomendaran trabajos de
inferior categoría, habrá que respetarse el salario pactado.
Los desplazamientos,
salvo para una duración inferior a 7 días, deberán ser comunicados por escrito
indicando la obra de destino.
Finalización de
estos contratos: Estos contratos finalizarán cuando concluyan, en forma
paulatina o total, los trabajos en la obra para la que inicialmente se hubiera
contratado y con respecto al derecho de prelación establecido en el artículo 16
de este convenio colectivo básico.
La finalización del
contrato deberá de comunicarse, por escrito, al/la trabajador/a con una
antelación de quince días, pudiendo el empresario sustituir este preaviso por
una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de
preaviso omitidos, y que deberá, necesariamente, incluirse en la liquidación
correspondiente a la rescisión del contrato.
Cuando un trabajador
sea desplazado de la obra inicial para la que fue contratado a otra, y así
sucesivamente, y la inicial concluya habiendo aceptando el trabajador continuar
prestando sus servicios en la nueva obra, se entenderá por prorrogado el
contrato inicial mientras dure esta última. En todo caso la empresa estará
obligada a comunicar al trabajador la finalización del contrato en la obra para
la que inicialmente fue contratado en el plazo establecido en este apartado. En
el caso de incumplimiento por la empresa de la entrega al trabajador de la
comunicación de finalización del contrato, será potestad del trabajador
afectado el optar por la prórroga del contrato inicial en la nueva obra o por
la rescisión del contrato por finalización de obra. Si el trabajador optase por
la rescisión del contrato por finalización de obra, éste, tendrá derecho a la
indemnización establecida en el punto 4 de este artículo y el empresario estará
obligado a facilitar al trabajador la documentación necesaria para poder
percibir la prestación por desempleo.
Adquirirán la
condición de fijos en plantilla aquellos/as trabajadores/as fijos de obra que
con un solo contrato hayan sido desplazados a otros centros de trabajo en la
misma empresa, y transcurridos tres años no se le haya efectuado liquidación
alguna tal como se señala en el presente artículo.
3. Otras modalidades de contratación de
duración determinada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1. del
Estatuto de los/as trabajadores/as, podrán realizarse contratos eventuales por
circunstancias de la producción, así como de sustitución, con el personal no
afectado por los contratos «fijos de obra» regulados en el párrafo precedente.
La duración de estos contratos será de doce meses dentro de un período de
dieciocho meses.
Estos contratos
deberán realizarse siempre por escrito, presumiéndose indefinidos en caso
contrario. Asimismo las empresas afectadas por el presente convenio colectivo
básico deberán notificar a los representantes de los/as trabajadores/as la
realización de dichos contratos en un plazo máximo de diez días contados desde
su celebración así como las circunstancias que se han tenido en cuenta para
efectuar dichos contratos.
La jornada podrá
pactarse para estos contratos a tiempo completo o parcial, siendo la jornada
completa en los casos de sustitución de trabajadores a tiempo completo.
4. Indemnizaciones por finalización de
contrato en las empresas: En lo referente a los contratos fijos de obra y
contratos temporales, las indemnizaciones que se establecen para estos
trabajadores consistirán en el 4,5 %
del total del salario devengado en jornada ordinaria durante el tiempo de
prestación de los servicios, incluyendo el plus extrasalarial, vacaciones
anuales retribuidas y pagas extraordinarias.
Tanto el preaviso
como las indemnizaciones que se señalan, solo se fijan para aquellos/as
trabajadores/as cuya finalización de contrato se produzca a la terminación de
obra o especialidad para la que fueron contratados, y no para los que hubieran
rescindido el contrato, voluntaria y unilateralmente, en otro momento de la
realización de la obra de que se trate.
En todo lo no
previsto en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en la
legislación vigente al momento de producirse la contratación.
5. Finiquito: El recibo de finiquito de la
relación laboral entre empresa y trabajador/a deberá ser conforme al modelo que
figura como anexo IV de este Convenio.
Toda comunicación de
cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito
en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso
cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
Una vez firmado el
recibo de finiquito por el trabajador, surtirá los efectos liberatorios que le
son propios a los 7 días, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.
El personal podrá
estar asistido por un representante legal de los/as trabajadores/as o, en su
defecto, por un/a representante de una Central Sindical, en el acto de firma
del recibo de finiquito.
El importe de la
liquidación que corresponda por el término de la relación laboral deberá ser
abonado, o realizado el ofrecimiento del abono por la empresa, en el plazo de
cinco días laborales posteriores al término de esa relación.
El incumplimiento
del abono en dicho plazo producirá un recargo del 2 % del total de los importes a liquidar, que corresponda por cada
cinco días laborales y a contar desde la fecha del previo requerimiento de pago
realizado en tal sentido a la empresa.
No se producirá
recargo si el trabajador se negara a firmar el recibí de la comunicación de
finiquito o se negara a cobrar el mismo.
Artículo 8.º Responsabilidad en la subcontratación.
Con independencia de
lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) sobre responsabilidad empresarial en caso
de subcontrata de obras o servicios, las empresas también responderán
solidariamente de las indemnizaciones equivalentes a las cantidades
correspondientes a los/as trabajadores/as por los días de preaviso omitidos (artículo
7.2.) y de las indemnizaciones del 4,5 %
correspondientes a los/as trabajadores/as por fin de obra, calculadas con
arreglo al criterio establecido en el artículo 7. 4. del presente Convenio
Colectivo Básico; así como de las aportaciones no realizadas por las mismas a
Geroa-EPSV junto a las aportaciones descontadas a los/as trabajadores/as y no
abonadas a esta entidad.
Artículo 9.º Oficio de Gruista en obra.
Todos aquellos/as
trabajadores/as que previamente hayan obtenido el carnet de Gruista homologado
por el Gobierno Vasco, y siempre que la misión en obra sea la utilización de la
grúa, percibirán el salario equivalente a oficial de primera, oficios clásicos.
Artículo 10.º Maquinistas y Chóferes en obra.
— Maquinistas:
Los/as maquinistas
de obras tendrán la categoría de Peón especializado/a, Ayudante, Oficial de 2.ª
u Oficial de 1.ª del grupo de Oficios Clásicos con las retribuciones
establecidas en las tablas salariales para dichas categorías.
— Chóferes:
Aquellos/as
trabajadores/as cuya función en obra sea la de chofer al que se exige carne de
conducción de 1.ª, tendrán reconocido un salario equivalente al de oficial de
1.ª cuando acrediten una antigüedad en el sector, desempeñando dicha función,
de al menos un año.
Las empresas estarán
obligadas a garantizar su salario y un puesto alternativo en la empresa, a
aquellos/as trabajadores/as a quienes, por causas ajenas a su voluntad e
imputables a la empresa (conducir con sobrecargas, vehículo en malas
condiciones, etc.) les sea retirado el carnet de conducir y durante el tiempo
que dure la mencionada retirada del carnet.
Artículo 11.º Empresas de Trabajo Temporal. Contratos de
puesta a disposición.
Las empresas
afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de Empresas de
Trabajo Temporal garantizarán que los/as trabajadores/as puestos a su
disposición tengan los mismos derechos laborales así como las retribuciones
mínimas de Tablas de Convenio a que tengan derecho los/as trabajadores/as
afectados por este convenio. Esta obligación constará expresamente en el
contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal
y la empresa usuaria que esté afectada por el presente Convenio.
Artículo 12.º Altas en la Seguridad Social y Contrato de
Trabajo.
Las empresas deberán
entregar a los/as trabajadores/as antes de quince días desde el primero de su
incorporación al trabajo, copia del parte de alta en la Seguridad Social,
debidamente diligenciado por el INSS, sin perjuicio de la obligación de las
empresas de dar de alta a los/as trabajadores/as que contraten en el plazo
legal establecido.
En caso de que la
empresa incumpla dicha obligación, el/la trabajador/a tendrá derecho a disponer
de dos horas retribuidas para cerciorarse de dicho extremo.
Si la empresa no
hubiera dado de alta al/la trabajador/a en el citado plazo de quince días,
salvo a los operarios no cualificados (peones, etc.), en que el plazo será de
diez días naturales, éstos/as adquirirán la condición de fijos de plantilla.
Asimismo, las
empresas entregarán al/la trabajador/a una copia más del contrato de trabajo, a
fin de que por parte del/a mismo/a y a su elección pueda presentarlo ante la
Sección Sindical a la que pertenezca, Delegado/a de Personal o Comité de
Empresa.
Artículo 13.º Períodos de prueba.
Se incorpora el
texto sobre esta materia recogido en el Convenio General del sector de la
Construcción, que textualmente señala:
1. Podrá concertarse por escrito un período de
prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos/as titulados/as: 6 meses.
b) Empleados/as:
— Niveles III, IV y
V: 3 meses.
— Niveles VI al X: 2
meses.
— Resto de personal:
15 días naturales.
c) Personal operario:
— Encargados/as y
capataces: 1 mes.
— Resto de personal:
15 días naturales.
2. Durante el período de prueba el/la
trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría
profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin
necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que
se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,
computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
Artículo 14.º Puntualidad.
Se entiende por
puntualidad, a efectos del presente convenio, la presencia del personal en el
lugar de trabajo, preparado para poder desarrollar su cometido, en el inicio de
la jornada laboral con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandono del
trabajo antes del momento final de dicha jornada. La puntualidad es de
necesaria observancia y se exigirá a todos los/as trabajadores/as comprendidos
en el ámbito del presente convenio.
El mismo criterio se
aplicará respecto al período de comida y de cualquier otra interrupción legal o
pactada.
Artículo 15.º Cantería y Marmolería.
Las retribuciones
que se establecen en este convenio corresponden a los rendimientos mínimos
establecidos en las tablas de rendimiento de la construcción aprobados por
Orden de 19 de noviembre de 1948.
Respecto a los demás
trabajos no especificados en dicha tabla se fijarán los rendimientos mínimos
mediante acuerdo entre la empresa y los/as trabajadores/as, resolviendo, en
caso de discrepancia, el organismo competente.
— Cantería y
Marmolería.
En cuanto al gremio
de cantería y marmolería, y en atención a sus particulares modalidades de
trabajo, se seguirán las normas sus especiales siguientes:
a) Si las empresas tuvieran adoptados sistemas de medición de
rendimientos, seguirán aplicándolos y calculando en lo sucesivo, de la misma
forma en que lo vinieran efectuando hasta la fecha de vigencia de este
convenio.
b) Si no los tuvieran, los rendimientos mínimos se fijarán mediante
acuerdo de la empresa interesada y sus trabajadores/as, resolviendo en caso de
discrepancia el organismo competente.
c) En las empresas que viene midiéndose el rendimiento de trabajo por
normas o sistemas tradicionales o mediante fijaciones intuitivas de acuerdo con
la experiencia habida por el procedimiento del diálogo y del acuerdo entre
direcciones de empresas y representantes de los/as trabajadores/as
afectados/as, sin ajustarse a sistemas de medición internacionales, seguirán
con las normas tradicionales para poder determinar el rendimiento normal del
trabajo.
d) Para las empresas en que se perciba la retribución en función de
la productividad y cuando las mismas no se ajusten en la forma de medición a un
sistema internacional aceptado se establece el principio de que la empresa
queda facultada para exigir un rendimiento normal equivalente a 100 U.C. y el
compromiso de la parte social de obtener dicho rendimiento.
La determinación de
obtener tal rendimiento mínimo normal a que se hace referencia en el párrafo
anterior, es facultad de la empresa, oída la representación de los/as
trabajadores/as, con posterior resolución, en su caso, del organismo competente
y vendrá determinado por el equivalente al trabajo desarrollado efectivamente
por un obrero normalmente constituido en su capacidad física, que preste sus
servicios a una actividad equivalente a la desarrollada al andar cinco
kilómetros en una hora por terreno liso y sin obstáculos.
Los rendimientos
inferiores a los fijados en la tabla de rendimientos mínimos o a los
determinados según las normas especiales indicadas para el gremio de cantería y
marmolería cuando no sean debidos a causas ajenas al productor se considerarán
como disminución voluntaria de rendimiento, pudiendo dar lugar a una
disminución de un 20 % de
la retribución de las sanciones previstas en las disposiciones legales.
Artículo 16.º Orden de Prelación.
En los ceses por fin
de obra, expediente de traslado, así como en los casos de suspensión y
extinción de las relaciones de trabajo por fuerza mayor, o por causas
económicas o tecnológicas, tendrán prioridad de permanencia en la empresa,
los/as representantes de los/as trabajadores/as, dentro de cada especialidad,
respetándose en cuanto a los/as restantes trabajadores/as, como único orden de
prelación, el de antigüedad en la empresa.
Artículo 17.º Ceses voluntarios del personal.
El personal que
desee cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la misma con la
siguiente antelación, teniendo además la obligación de trabajar desde el momento
en que se solicite el cese hasta el día en que éste se produzca:
— Técnicos/as
titulados/as, tres meses.
— Empleados/as, un
mes.
— Personal obrero,
una semana.
— Aprendices, una
semana.
Si tal preaviso no se diese o bien no se
trabajase, una vez dado el mismo hasta el cese se establece la penalidad de la
pérdida de las partes proporcionales de las gratificaciones de Verano, Navidad
y Vacaciones, que corresponda a los días de falta de preaviso o no trabajados
en su caso.
La notificación del cese deberá realizarse
mediante un boletín que facilitará la empresa y que el/la trabajador/a firmará
por duplicado, devolviendo un ejemplar la empresa con el –enterado–.
Artículo 18.º Trabajadores/as de mantenimiento -
Subrogación del personal.
En cuanto a los/as trabajadores/as que
presten sus servicios en empresas que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación del presente Convenio dedicadas al mantenimiento, conservación y
limpieza de obras e infraestructuras viarias en la provincia de Gipuzkoa,
cuando la concesión administrativa finalice como consecuencia de una nueva
licitación, la empresa entrante estará obligada a subrogar a los/as
trabajadores/as de la empresa saliente que se recojan nominalmente en el nuevo
expediente de contratación o estén vinculados/as a la concesión administrativa,
respetando sus condiciones económicas y sociales.
La nueva concesionaria no responderá de las
deudas laborales, de seguridad social o que por cualquier otro concepto se
hubieran generado por incumplimientos de la empresa saliente anteriores a la
fecha efectiva de inicio de la nueva contrata.
CAPÍTULO III
RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES Y GRATIFICACIONES
Artículo 19.º Tablas Salariales.
Las Tablas Salariales para 2018 son las que
figuran en el anexo I del presente Convenio Colectivo Básico y las mismas son
el resultado de incrementar las últimas tablas vigentes en 500 € anuales
lineales por categoría más el Índice de Precios al Consumo de 2017 más 0,4
puntos (1,5 %).
A partir del 1 de enero del 2019 las tablas
salariales vigentes al 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en 500 €
anuales lineales por categoría más el Índice de Precios al Consumo de 2018 más
0,4 puntos.
A partir del 1 de enero del 2020 las tablas
salariales vigentes al 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en 500 €
anuales lineales por categoría más el Índice de Precios al Consumo de 2019 más
0,4 puntos.
A partir del 1 de enero del 2021 las tablas
salariales vigentes al 31 de diciembre de 2020 se incrementarán en 500 €
anuales lineales por categoría más el Índice de Precios al Consumo de 2020 más
0,4 puntos.
Artículo 20.º Nóminas.
Sólo serán válidos los recibos de salarios
oficiales a excepción de aquellos modelos mecanizados, aprobados por los
organismos oficiales competentes.
Las liquidaciones mensuales se abonarán
obligatoriamente dentro de los siete primeros días del mes siguiente al que se
trate, salvo en aquellas empresas en que exista acuerdo anterior entre empresa
y trabajadores/as.
Artículo 21.º Consideración del Salario.
Los salarios pactados en el presente
convenio corresponden a una actividad normal, entendiéndose por tal aquélla que
desarrolla un/a operario/a medio/a con esfuerzo constante y razonable bajo una
dirección competente, sin excesiva fatiga y sin estímulo de una remuneración
con incentivo.
Artículo 22.º Pago de salarios.
Las retribuciones correspondientes al
personal incluido en la Tabla A) se abonarán mensualmente. Las retribuciones
correspondientes a la Tabla B) se abonarán por hora efectiva trabajada.
Artículo 23.º Conceptos retributivos e indemnizatorios.
Los conceptos retributivos
e indemnizatorios son entre otros:
I. Conceptos retributivos:
A) Salario Base.
B) Complementos:
a) Antigüedad consolidada.
b) Paga extraordinaria de Verano.
c) Paga extraordinaria de Navidad.
d) Vacaciones.
e) Horas extraordinarias.
II. Conceptos indemnizatorios:
f) Plus extrasalarial.
g) Dietas.
h) Kilometraje.
Artículo 24.º Salario Base.
Será el que se
especifica en cada uno de los niveles de las Tablas Salariales en el que están
comprendidas las retribuciones correspondientes a los domingos y además las que
correspondan a los sábados para las empresas en que se trabaje de lunes a
viernes.
Artículo 25.º Antigüedad
Consolidada.
Los/as
trabajadores/as que ya vinieran percibiendo alguna cantidad en concepto de
Antigüedad Consolidada (fijada a junio del año 2000), mantendrán dicho importe
como complemento ad personam, no absorbible ni compensable. Así mismo este
concepto no tendrá en el futuro incremento por concepto alguno.
Artículo 26.º Horas extraordinarias.
Serán horas
extraordinarias las que se realizan sobre la jornada laboral ordinaria. Las
mismas, salvo que medie acuerdo distinto entre la Dirección de la empresa y la
representación de los/as trabajadores/as, se abonarán con arreglo a la tabla de
horas extraordinarias que se incorpora como anexo al presente convenio.
A dicha cantidad se
aplicará el porcentaje correspondiente a la antigüedad consolidada de cada
trabajador/a.
El número de horas
extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
La realización de
horas extraordinarias se registrará día a día, totalizándose semanalmente,
entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.
Las horas trabajadas
para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios no se
computarán a efectos de duración de la jornada máxima laboral ordinaria, ni
para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias
que se realicen podrán compensarse de común acuerdo entre empresas y
trabajadores/as:
a) por tantas horas libres como horas extraordinarias se hubiesen
realizado y abonándose la diferencia entre el valor de una hora normal y extra.
b) por otro tipo de compensaciones distintas de las establecidas en
el párrafo anterior.
Artículo 27.º Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones
extraordinarias de Verano y Navidad serán semestrales. Por tanto para tener
derecho al cobro íntegro de las mismas habrá que permanecer en activo en la
empresa durante el siguiente período de tiempo:
— Paga de Verano,
del 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad,
del 1 de julio al 31 de diciembre.
Las mismas serán
abonadas no más tarde del 30 de junio y del 15 de diciembre, respectivamente.
El personal que
ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación
correspondiente en la proporción adecuada.
La cuantía de ambas
gratificaciones será la que figura en las Tablas anexas, con inclusión del
porcentaje de antigüedad consolidada, en su caso, calculado sobre las
cantidades establecidas para dichas gratificaciones.
La cuantía de cada
una de estas dos gratificaciones por separado no podrá ser compensada con otros
conceptos, pero podrá ser absorbible con las mejoras que por este mismo
concepto puedan tener establecidas las empresas.
El importe de estas
pagas podrá ser prorrateada, siempre que exista acuerdo entre la empresa y el/la
trabajador/a.
Artículo 28.º Plus Extrasalarial.
Corresponde a este
plus los conceptos indemnizatorios siguientes:
— Plus de
transporte.
— Plus de distancia
hasta 10 kilómetros.
— Desgaste de
herramientas.
— Ropa de trabajo.
(Excluye la ropa de agua).
Este plus se
devengará por hora efectiva trabajada en jornada normal y su importe será el
fijado en las tablas anexas.
Este plus
extrasalarial, de conformidad con el art. 73 de la Ley General de la Seguridad
Social, queda excluido de cotización.
Artículo 29.º Dietas y gastos por desplazamiento.
a) Dietas: La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza
indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como
finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y
alojamiento del/la trabajador/a, ocasionados como consecuencia de la situación
de desplazamiento.
Las dietas se
clasifican en medias y completas.
Los/as
trabajadores/as en obra devengarán media dieta cuando puedan volver a pernoctar
a su domicilio habitual y siempre y cuando tengan que realizar un recorrido
superior a diez kilómetros entre el domicilio del/la trabajador/a y el centro
de trabajo inicial. Este derecho a media dieta existirá incluso aunque no se
produzca desplazamiento entre centros de trabajo.
Los/as
trabajadores/as devengarán dieta completa, cuando no puedan volver a pernoctar
en su domicilio habitual.
Se entenderá por
domicilio habitual del/la trabajador/a el que éste/a haya designado al ingresar
en la empresa, debiendo de comunicar a ésta los cambios de domicilio que se
produzcan durante la vigencia del contrato de trabajo.
Una vez establecido
el domicilio del/la trabajador/a, si éste/a cambiara voluntariamente de
residencia y ello supusiera estar a más de 10 kilómetros de la obra, ello no
dará derecho a percibir la media dieta.
Las cuantías
correspondientes a las medias y completas dietas son las que aparecen recogidas
en el anexo II de este Convenio Colectivo Básico y se devengarán por día de
trabajo, las medias dietas, y dietas enteras por día natural.
Las empresas podrán
contratar con restaurantes cercanos a las obras el servicio de comidas siempre
de acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as o con la mayoría de
ellos/as.
b) Gastos por desplazamiento para trabajadores/as fijos/as de obra y
fijos/as de plantilla en obra: Las empresas, a los/as trabajadores/as fijos/as
de obra y fijos/as de plantilla en obra, deberán indicar expresamente el medio
de transporte que deban utilizar en el desplazamiento. Si no lo hicieran así,
los/as trabajadores/as podrán utilizar para ello su vehículo particular,
debiéndoseles abonar las cantidades que por kilometraje se establecen en el
anexo II. Se abonará solamente el exceso de kilómetros que resulte del
desplazamiento.
Debe entenderse como
desplazamiento de los/as trabajadores/as fijos/as de obra, a los efectos de
este apartado, aquél que se produzca entre el centro de trabajo inicial
recogido en el contrato y restantes centros a los que se destine al/la
trabajador/a con el mismo contrato.
Debe entenderse como
desplazamiento de los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla en obra, a los
efectos de este apartado, aquél que se produzca entre el centro de trabajo en
el que tenga domiciliado el contrato y restantes centros a los que se destine
al/la trabajador/a.
Cuando el personal
desplazado hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de 80
kms. en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el
centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de
transporte, el exceso de kilometraje se abonará como tiempo de trabajo
efectivo. Para el cálculo se entenderá que 80 kms. equivalen a una hora.
Artículo 30.º Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos
o peligrosos.
En aquellos casos en
que se declare por resolución firme dictada por los organismos competentes el
carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso de los trabajos
realizados, tendrá derecho el trabajador a unos pluses del 20 %, 25 % o 30 % sobre el salario base, en caso de que concurran una, dos o las
tres circunstancias excepcionales.
Adquirirá la firmeza
de la resolución que declare la existencia de dichas circunstancias, el/la
trabajador/a tendrá derecho a percibir los pluses correspondientes desde la
fecha de su reclamación ante el organismo competente hasta la de la firmeza de
la misma.
A partir de dicho
momento y siempre que persista la excepcional circunstancia en el trabajo por
lo menos durante cuatro horas dentro de la jornada laboral, ésta se reducirá en
un 20 %, 25 % o 30 %, según la concurrencia de una, dos o las tres circunstancias,
con derecho no obstante al percibo correspondiente a la totalidad de la
jornada, pero sin derecho en tal caso al percibo de los pluses correspondientes
a las horas trabajadas.
Las bonificaciones
iguales o superiores a las señaladas en este punto que estén establecidas o que
se establezcan por las empresas serán respetadas, siempre que quede plenamente
demostrado que los expresados pluses han sido concedidos por alguno de los tres
conceptos de penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible
el abono de las bonificaciones fijadas en este punto.
Tampoco vendrán
obligadas a satisfacer las citadas bonificaciones aquellas empresas que las
tengan incluidas, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación
del puesto de trabajo.
Si por mejora de
instalaciones o de procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad,
toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por la Inspección
de Trabajo, con los preceptivos informes del Gabinete de Seguridad e Higiene en
el Trabajo y los asesoramientos técnicos que estime pertinentes, dejarán de
abonarse las indicadas bonificaciones.
Artículo 31.º Plus de nocturnidad.
El plus de
nocturnidad se abonará conforme al acuerdo que se establezca en cada empresa o
centro de trabajo entre la Dirección y la representación de los/as
trabajadores/as.
Artículo 32.º Incapacidad Temporal.
El/La trabajador/a
que sufra un accidente de trabajo, excluido el «in itinere», percibirá el 100 % del salario de Tablas de Convenio de su categoría profesional, a
partir del primer día de la situación de baja. A estos efectos ha de entenderse
que el/la trabajador/a ha de cobrar el 100 %
del salario mensual establecido en la tabla salarial y el 100 % de las pagas extraordinarias mientras dure la situación de baja.
CAPÍTULO IV
JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 33.º Jornada Laboral.
La jornada de
trabajo se iniciará en la obra o lugar de trabajo al que haya sido destinado
el/la trabajador/a, y el número anual de horas será el establecido en el anexo
III.
La jornada laboral,
a excepción de los talleres o fábricas, o pacto en contrario, se distribuirá de
la siguiente forma:
Los meses de
diciembre y enero tendrán una jornada efectiva diaria de 7 horas y semanal de
35 horas, distribuida de lunes a viernes.
Los meses de
noviembre y febrero tendrán una jornada diaria efectiva de 7 horas y 30 minutos
y semanal de 37 horas y 30 minutos, distribuida de lunes a viernes.
Resto del año
tendrán una jornada diaria efectiva de 8 horas y semanal de 40 horas,
distribuida de lunes a viernes.
Para los/as que
quieren tomar el bocadillo:
— Diciembre y enero:
36 horas y 15 minutos de presencia en jornada distribuida de lunes a viernes,
ambos inclusive: 7 horas y 15 minutos diarios.
— Noviembre y
febrero: 38 horas y 45 minutos de presencia en jornada distribuida de lunes a
viernes, ambos inclusive: 7 horas y 45 minutos diarios.
— Resto del año 41
horas y 15 minutos de presencia en jornada distribuida de lunes a viernes,
ambos inclusive: 8 horas y 15 minutos diarios.
Para los/as que
quieran prescindir del tiempo de bocadillo:
— Los meses de
diciembre y enero tendrán una jornada efectiva diaria de 7 horas y semanal de
35 horas, distribuida de lunes a viernes.
— Los meses de
noviembre y febrero tendrán una jornada diaria efectiva de 7 horas y 30 minutos
y semanal de 37 horas y 30 minutos, distribuida de lunes a viernes.
— Resto del año
tendrán una jornada diaria efectiva de 8 horas y semanal de 40 horas,
distribuida de lunes a viernes.
Los acuerdos sobre
disfrute o no del tiempo del bocadillo serán adoptados por la mitad más uno de
los/as trabajadores/as de la empresa, y se comunicará por escrito a la
dirección para su puesta en práctica en un plazo máximo de 15 días desde su
notificación.
Adoptado dicho
acuerdo, el mismo será de aplicación para la totalidad de la plantilla durante
la vigencia de este convenio.
En todo caso, se
retribuirán exclusivamente las horas efectivamente trabajadas, excluyéndose en
consecuencia el abono del período de interrupción para el bocadillo.
Artículo 34.º Calendarios.
Para el 31 de enero
de cada año, las empresas deberán confeccionar sus calendarios laborales. La
Comisión Negociadora Permanente del Convenio elaborará así mismo un calendario
tipo, antes del 31 de diciembre, de referencia para todas aquellas empresas que
no lo hayan hecho, en el que recoja la jornada laboral, festivos y vacaciones y
que será orientativo para todas las empresas en el año 2005 y obligatorio el
que se establezca para el año 2006.
Las empresas deberán
contemplar en sus calendarios, un día no retribuido considerado de libre
disposición que el personal podrá solicitarlo con una antelación de 7 días y
siempre y cuando no perjudique notoriamente la organización del trabajo.
Artículo 35.º Interrupción del trabajo por inclemencias.
La Dirección de la
Empresa o centro de trabajo podrá considerar como horas no trabajadas las
interrupciones de la actividad por accidentes atmosféricos o inclemencias del
tiempo. Esta circunstancia será comunicada a los/as trabajadores/as y a sus
representantes en el centro de trabajo indicando la causa que haya determinado
la interrupción y las horas que comprende la misma.
Se recuperarán el 80 % de las horas no trabajadas por dichas causas. La recuperación de
las horas resultantes se efectuará de acuerdo con los/as trabajadores/as
afectados o sus representantes y en caso de desacuerdo ampliando la jornada
laboral de la Empresa en una hora en los días inmediatamente posteriores a los
que se haya producido la interrupción del trabajo por las causas antedichas.
Artículo 36.º Vacaciones.
Todos los/as
trabajadores/as, independientemente de la duración de su contrato, deberán de
percibir y disfrutar sus vacaciones dentro del año natural.
Para el personal que
lleva un año de permanencia en la Empresa las vacaciones retribuidas serán de
26 días laborables, computándose, a estos efectos, los sábados, e iniciándose
el disfrute de las mismas en un día de trabajo.
La cuantía de las
mismas será la fijada para cada categoría profesional en las tablas anexas, con
inclusión del porcentaje de antigüedad consolidada, en su caso.
El periodo de
disfrute será preferentemente en verano, durante los meses de junio, julio,
agosto y septiembre.
En las Empresas o
centro de trabajo que no dispongan de un calendario de vacaciones elaborado
antes del 31 de enero de cada año, los/as trabajadores/as con antigüedad
superior a un año podrán disfrutar del 50 %
de los días de vacaciones que les corresponda, comunicando las fechas de su
disfrute a la Empresa con dos meses de antelación.
Las Empresas están
obligadas a comunicar a los/as trabajadores/as con contratos inferiores a un
año las fechas en que éstos han de disfrutar sus vacaciones. En el supuesto de
que la Empresa no comunique al/la trabajador/a el periodo en que éste debe de
disfrutar sus vacaciones, se entenderá que la Empresa reconoce y autoriza al/la
trabajador/a a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones que le
corresponda, previamente a la finalización del contrato o en los últimos días
del año natural si la fecha de la finalización del contrato es posterior al día
31 de diciembre de ese mismo año.
En los casos en que
al inicio del disfrute del período de vacaciones colectivas, el trabajador se
encuentre en situación de I.T., derivada de accidente de trabajo, aquél quedará
interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación y los días
correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en la fecha que de común
acuerdo establezcan la dirección de la empresa y el/la trabajador/a afectado/a.
De acuerdo con lo
establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por
motivos independientes a la voluntad del/la trabajador/a, como accidente,
enfermedad o maternidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a
los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
Cuando las
vacaciones coincidan con la baja por maternidad, se disfrutarán al término de
la baja y su disfrute será conforme a acuerdo entre empresa y personal. En caso
de desacuerdo se determinará en un 50 %
cada parte.
Artículo 37.º Licencias retribuidas.
El/La trabajador/a,
avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar
o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos
y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por matrimonio: Diecisiete días naturales.
b) Por fallecimiento del cónyuge, hijos/as, padre o madre de uno u
otro cónyuge, nietos/as, abuelos/as y hermanos/as de uno u otro cónyuge: Tres
días naturales y dos días naturales más en caso de que el/la trabajador/a haya
de desplazarse a más de 100 kms. de su residencia habitual y un día natural más
si dicho desplazamiento fuera superior a 300 kms.
c) Por alumbramiento de la esposa: Tres días naturales, de los cuales
dos serán hábiles. Si concurriese enfermedad grave de la esposa e hijo/a
nacido/a, se aumentará a cinco días. En caso de desplazamiento superior a 100
kms. se ampliarán dichos plazos a un día más.
d) Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos/as, de ambos cónyuges,
nietos/as, abuelos/as o hermanos/as: Dos días ampliables a cinco en caso de
desplazamiento a más de 100 kms.
e) Por matrimonio de padre, madre, hijos/as o hermanos/as: Un día de
licencia, siempre que no sea festivo o domingo.
En el caso de tener
que realizar un desplazamiento superior a 100 kms., un día más.
f) Por traslado del domicilio habitual y familiar del/la
trabajador/a: Un día al año.
g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del/la
trabajador/a a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando
coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha
consulta por facultativo/a de Medicina General, debiendo presentar previamente
el/la trabajador/a a la empresa el volante justificativo de la referida
prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del
médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General),
o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 8 horas al
año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.
h) Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus
componentes, siempre que la convivencia se acredite con certificado de
empadronamiento y registro de parejas de hecho, generará los mismos derechos
que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio. Ahora bien,
en los apartados b), d), e) y g) se referirá exclusivamente al compañero/a, así
como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible la
licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.
i) El personal con nacionalidad extranjera extracomunitaria,
dispondrá de un permiso retribuido de un día al objeto de proceder a la
regularización de su situación personal en cuanto a trámites necesarios de
solicitud de residencia por motivos laborales u obtención de la nacionalidad
española. En casos excepcionales será la Comisión Negociadora Permanente quien
acuerde la necesidad de aumentar estos permisos en cuanto a su duración.
j) La licencia por lactancia se podrá acumular en días completos tal
y como el E.T. establece. Se determinarán por acuerdo entre empresa y personal.
En los apartados b)
y d) se entenderán incluidos también los parientes políticos en el mismo grado.
Artículo 37.º bis. Licencias no retribuidas.
Todo el personal
tendrá derecho a un permiso no retribuido en casos de fallecimiento o
enfermedad grave (certificación médica) de cónyuge o familiares en primer grado
de consanguinidad cuando el desplazamiento fuera superior a 1.000 kms. En este
caso se concederá un día natural y otro día natural más por cada 500 km
adicionales con un máximo de 7 días naturales. Durante este permiso se
mantendrá la cotización del personal a la Seguridad Social equivalente al
Salario Mínimo Interprofesional.
CAPÍTULO V
MOVILIDAD
Artículo 38.º Desplazamientos y traslados.
A) Desplazamientos.
Las empresas podrán
desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquél en que
presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho
desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o
de contratación. Se realizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primero: Los/as trabajadores/as
devengarán media dieta cuando puedan volver a pernoctar a su domicilio habitual
y siempre y cuando tengan que realizar un recorrido superior a 10 kilómetros
entre su domicilio y el tajo.
Segundo: Cuando los/as
trabajadores/as no pueden volver a pernoctar a su domicilio percibirán la dieta
completa, garantizando en todo caso, y previa justificación, el importe de la
estancia. En todo caso se respetarán las condiciones establecidas en la
legislación vigente.
Tercero: El preaviso se hará por
escrito al/la trabajador/a con una antelación mínima de tres días, o cinco si
el desplazamiento es superior a tres meses, haciendo constar las condiciones y
duración prevista.
No se requerirá
preaviso cuando el/la trabajador/a pueda pernoctar en su residencia habitual,
ni en los casos de urgente necesidad.
Cuarto: Los desplazamientos que
realice el/la trabajador/a con carácter voluntario, mediante petición escrita
no darán derecho al percibo de dietas ni gastos de viaje.
Quinto: Tienen prioridad para ser
los últimos en ser afectados por cualquier desplazamiento a población distinta
del lugar de su residencia habitual, los/as representantes legales de los/as trabajadores/as,
dentro de su categoría y especialidad profesional u oficio.
Sexto: Las dietas se percibirán
siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas
fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana aquel podrá
solicitar anticipos, a justificar, sobre las mencionadas dietas.
Séptimo: En todos los casos, la
orden de desplazamiento es ejecutiva para el/la trabajador/a, sin perjuicio de
la posible impugnación judicial.
Octavo: En los desplazamientos superiores
a tres meses el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborales en su domicilio de origen sin computar como tales los del viaje,
cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. Si el desplazamiento es superior a
un mes e inferior a tres meses, los/as trabajadores/as tendrán derecho a la
parte proporcional correspondiente.
Casos especiales de
desplazamiento. El personal «fijo de
obra» de las empresas de la construcción y obras públicas no podrá ser objeto
de desplazamiento con carácter forzoso mientras duren en la obra en que
trabajen las labores de su oficio o especialidad. En las obras de larga
extensión en las que el lugar de trabajo haya de ser variable como en casos de
construcción de ferrocarriles, autopistas y otras vías de comunicación, el
personal que sea desplazado tendrá derecho al plus de distancia y plus de
transporte, en el caso de que pueda regresar diariamente a pernoctar en su
domicilio, así como al derecho a percibir media dieta cuando se encuentren a
una distancia superior a diez kilómetros de su domicilio.
En el supuesto de
que no le sea posible el regreso percibirá las correspondientes dietas de
acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
Cuando las empresas
organicen y costeen la manutención y alojamiento del personal desplazado,
siempre que reúnan las condiciones exigibles y suficientes, solamente
satisfarán el 20 % de
las dietas establecidas.
En todo caso se
respetarán las condiciones establecidas en la legislación vigente.
B) Traslados.
Se denomina así a
aquel desplazamiento que implica una duración superior a un año, o de doce
meses en un período de 3 años, realizado a una distancia superior a 50
kilómetros del centro de trabajo y que implica cambio de domicilio. Los/as
trabajadores/as fijos de plantilla que sean traslados, tendrán derecho, siempre
que no les interese el citado traslado por razones familiares, de salud, etc, a
rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización consistente en
cuarenta y cinco días de salario real por año de servicio con un tope de 24
mensualidades.
Además se devengarán
los gastos de viaje del/la trabajador/a y su familia, los gastos de traslado de
muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que
compongan la familia y convivan con el/la desplazado/a.
En los traslados
forzosos con carácter definitivo, además de lo dicho respecto a las dietas y
gastos de viaje, la empresa deberá facilitar al/la trabajador/a vivienda
adecuada de igual alquiler que la ocupada en su anterior residencia y de no ser
esto posible le abonará la diferencia de alquiler que pudiera existir.
El preaviso será de
treinta días para la incorporación del/la trabajador/a al nuevo puesto, sin
perjuicio de que realice a su conveniencia el traslado de familia, muebles y
enseres, a cuyos efectos la empresa facilitará y costeará los viajes necesarios
a su localidad de origen. El desplazamiento deberá ser comunicado
simultáneamente a los/as representantes de los/as trabajadores/as.
Si el/la trabajador/a
o trabajadores/as afectados/as por el traslado no estuvieran de acuerdo con los
motivos aducidos por la empresa para proceder a tal medida, cualquiera de las
dos partes podrá acudir a los procedimientos del Preco a fin de solventar sus
diferencias. La interposición de cualquiera de los procedimientos del Preco, a
los que la otra parte estará obligada a concurrir, deberá hacerse en un plazo
máximo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación del
preaviso, suspendiéndose la decisión hasta tanto se resuelva definitivamente la
cuestión, no debiendo exceder dicha suspensión, en todo caso, de un período
superior a los 40 días desde la notificación del preaviso.
En todo caso se
respetarán las condiciones legales vigentes en el momento de producirse el
traslado.
CAPÍTULO VI
VARIOS
Artículo 39.º Excedencias voluntarias.
El personal fijo de
plantilla con un tiempo mínimo de un año continuado al servicio de la empresa
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por
un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años.
No se computará el
tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio.
La petición de
excedencia deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en
terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter
ineludible u otras causas análogas que sean debidamente acreditadas por el/la
trabajador/a.
Si el/la
trabajador/a no solicita el reingreso treinta días antes del término señalado
por la excedencia perderá el derecho a su puesto en la empresa. El/la
trabajador/a que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho
a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su categoría y su
profesión. Si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá
optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar que se produzca
una vacante de su categoría.
Artículo 40.º Indemnizaciones por Fallecimiento,
Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente total.
1.a) Todos
los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio, en caso de muerte
natural o accidente no laboral, causarán en favor de sus herederos/as legales
(salvo designación expresa del/la propio/a trabajador/a) una indemnización de
2.000 euros a partir del 1 de enero de 2005.
1.b) Aquellos/as
trabajadores/as, quienes como consecuencia de accidente de trabajo o Enfermedad
Profesional falleciesen o les sea reconocida una Incapacidad Permanente
Absoluta para toda clase de trabajo o una Incapacidad Permanente Total para su
trabajo habitual por el Organismo competente, tendrán derecho, o en el caso de
fallecimiento sus derechohabientes, al percibo de una indemnización en la
cuantía de 100.000 euros a partir del 1 de enero de 2005.
En caso de que el/la
trabajador/a incapacitado/a, o los derechohabientes en caso de muerte, a que se
refiere el párrafo anterior, reclamaran una indemnización por responsabilidad
civil empresarial o patronal por las eventualidades que se contemplan en el
mismo, las cantidades indicadas servirán en primer lugar para hacer frente a
dichas reclamaciones.
Sin embargo, si la
cantidad a percibir en concepto de indemnización por responsabilidad civil
fuera inferior a la indicada, subsistirá para la empresa la obligación de
satisfacer íntegra la misma.
2) Las empresas suscribirán las pólizas de seguros correspondientes
para la cobertura de las indemnizaciones expresadas. En caso de no efectuarlo,
serán responsables directamente del abono de las indemnizaciones.
3) A los efectos de determinar el momento del hecho causante, el
capital asegurado, la empresa, o en su caso la compañía aseguradora
responsable, se acuerda que en caso de accidente de trabajo la fecha del hecho
causante ha de ser la misma fecha del accidente y en cuanto a enfermedad
profesional será la fecha del inicio del expediente de invalidez.
La empresa
responsable será aquélla con la cual el/la trabajador/a mantenía una relación
laboral en la fecha del hecho causante, o en su caso la compañía aseguradora
con la cual tenía suscrita la póliza en dicha fecha. Así mismo la indemnización
exigible será la correspondiente a la que estuviera pactada en la fecha del
hecho causante.
4) Cuando a una empresa se le requiera información sobre las pólizas
de seguro, a través de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as,
ésta estará obligada a facilitar copia de la misma.
Responsabilidad
civil de las empresas: Cuando las empresas contraten los seguros de
responsabilidad civil para sus obras, incluirán en ellos, expresamente, el
personal propio perteneciente al Grupo de Oficios Clásicos que tenga algún tipo
de responsabilidad en el dirección de la obra o mando en la ejecución de la
misma.
Artículo 41.º Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán a los/as
trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función a los riesgos inherentes al trabajo que realiza. (Incorporando las
informaciones de salud a las Evaluaciones de Riesgo y Planes de Prevención).
Esta vigilancia médica se realizará con una
periodicidad mínima anual (salvo legislación expresa) por los Servicios
Médicos, Mutuas de Accidentes de Trabajo u Organismos acreditados en su caso.
La referida vigilancia de la salud se
realizará aplicando los Protocolos Específicos o criterios de las autoridades
médicas (ruido, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, pantallas de
visualización, plomo, ...) teniendo en cuenta especialmente las enfermedades
profesionales reconocidas o que la evaluación de riesgo lo contemple.
La vigilancia de la salud debe ser
obligatoria, especialmente, en los supuestos de riesgo a terceros. La
información será entregada individualmente a cada trabajador/a respetándose la
confidencialidad (salvo autorización expresa del/la interesado/a) y sin
discriminación. Esta vigilancia deberá de efectuarse, sin exclusión, a todos
los/as trabajadores/as previamente a su incorporación a la Empresa, a un nuevo
puesto de trabajo o después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
No obstante lo anterior, la empresa, los/as
representantes de los/as trabajadores/as y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención, serán puntualmente informados/as de
las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación
con la aptitud del/la trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o
con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en
materia preventiva.
Dichas revisiones deberán acomodarse a la
mejor organización del trabajo, debiendo gestionarse por las Empresas y los/as
representantes legales de los/as trabajadores/as, las fechas anuales de dichos
reconocimientos.
Los reconocimientos médicos obligatorios se
realizarán dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VII
DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y GARANTÍAS. DELEGADOS/AS Y COMITÉS DE EMPRESA
Artículo 42.º Derechos Sindicales.
— Reconocimiento: Se admite que los/as
trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar
cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de las empresas. En los centros de trabajo con
plantilla superior a 50 trabajadores/as, existirán tablones de anuncios en los
que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a
cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente, a la dirección o
titularidad del centro.
— Delegados Sindicales: Las centrales
sindicales podrán designar un Delegado/a Sindical en las empresas que agrupen
como mínimo el número de afiliados/as que a continuación se expresa, quienes
dispondrán de un máximo de horas retribuidas a salario real en la cuantía
siguiente:
Empresak Empresa Afiliatu zk. % Nº
afiliados % Ordu kopurua hilean Horas/mes 30-50 langile / Afiliatuen % 5
/ 5 % afiliados/as 10 ordu / 10 horas 51-75 langile / Afiliatuen % 12
/ 12 % afiliados/as 15 orud / 15 horas 76-150 langile / Afiliatuen % 10
/ 10 % afiliados/as 15 ordu / 15 horas 151tik aurrera / 151 en adelante Afiliatuen % 8
/ 8 % afiliados/as 15 ordu / 15 horas
Las secciones
sindicales con carácter previo al reconocimiento de los derechos concedidos en
el presente artículo deberán notificar por escrito a la empresa la designación
del/la Delegado/a Sindical y el número de afiliados/as a la misma.
El/La Delegado/a
Sindical deberá ser trabajador/a en activo, preferentemente miembro del Comité
de Empresa.
Funciones y
competencias de los/as Delegados/as Sindicales.
a) Servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y
la Dirección de las respectivas empresas.
b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con
voz y sin voto, y siempre que tales Órganos admitan previamente su presencia.
c) Acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa.
d) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a
los/as miembros del Comité de Empresa.
e) Serán informados/as por la empresa con carácter previo: acerca de
los despidos y sanciones por faltas muy graves, que afecten a los afiliados/as
del Sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulación de
empleo, traslados de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o del
centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda
afectar substancialmente a los intereses de los/as trabajadores/as con el mismo
carácter colectivo. La implantación o revisión de los sistemas de organización
del trabajo.
f) Podrán recaudar cuotas de sus afiliados/as, repartir propaganda
sindical y mantener reuniones con los/as mismos/as, todo ello fuera de las
horas efectivas de trabajo.
g) Las centrales sindicales que cumplan con los requisitos de
afiliación más arriba señalados en este artículo, dispondrán de hasta cuatro
horas (4) anuales durante la vigencia de este convenio para la celebración de
reuniones sindicales fuera de horas de trabajo que serán retribuidas únicamente
para sus afiliados/as, con una cantidad fija de 4,81 euros la hora para la
vigencia del presente Convenio.
Las centrales
sindicales deberán remitir a la Dirección de la empresa relación nominal de los
afiliados/as asistentes a dichas reuniones a efectos de retribución de las
mismas.
— Excedencias: Podrá
solicitar la situación de excedencia aquel/la trabajador/a en activo que
ostentara cargos sindicales de relevancia provincial, a nivel de secretariado
del Sindicato respectivo y nacional, en cualquiera de sus modalidades.
— Participación en
Convenios: A los/as Delegados/as Sindicales o cargos de relevancia sindical, y
que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos,
manteniendo su vinculación como trabajadores/as en activo de alguna empresa, le
serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, siempre que la empresa
esté afectada por la negociación en cuestión.
— Delegados/as de
Personal o Miembros del Comité de Empresa: Los/as Delegados/as de Personal o
Miembros del Comité de Empresa dispondrán, según el volumen de las mismas, de
las siguientes horas retribuidas a salario real y por:
Empresas
N.º
de horas/mes
5 a
25 trabajadores/as 20
horas
26
a 100 trabajadores/as 25
horas
101
a 200 trabajadores/as 30
horas
201
a 300 trabajadores/as 35
horas
Más
de 300 trabajadores/as 40
horas
Las horas mensuales
de los/as delegados/as o miembros del Comité de Empresa podrán ser acumulables
entre sus componentes previa notificación a la empresa y siempre de acuerdo con
la misma.
Quedan excluidos del
cómputo de horas / mes las realizadas en convocatoria a iniciativa de la
empresa.
— Elecciones
Sindicales: Dadas las especiales características que se dan en la Industria de
la Construcción, se acuerda que tendrán la consideración de elegibles a efectos
de las Elecciones Sindicales aquellos/as trabajadores/as que tengan una
antigüedad en la Empresa de 3 meses. Se considerarán electores aquellos/as
trabajadores/as mayores de 16 años y que tengan una antigüedad en la empresa
igual o superior al establecido para el periodo de prueba en este Convenio
(art. 13.º) y siempre y cuando este periodo sea a su vez inferior al
establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A los solos efectos de
consideración como elector o elegible, aquellos/as trabajadores/as que tengan
contratos temporales continuados en la misma Empresa, entre los que no hayan transcurridos
20 días laborables entre la finalización de un contrato y el inicio del
siguiente, se considerará como fecha de antigüedad la del primer contrato. Y a
los efectos de determinar el número de representantes a elegir, se computarán
todos/as los/as trabajadores/as de alta en la Empresa en el momento del inicio
del proceso electoral, es decir, en la fecha de constitución de la mesa
electoral.
— Delegados/as de
Prevención: Serán por cuenta de las empresas los gastos generados por los
Delegados/as de Prevención en cumplimiento de sus competencias contempladas en
el artículo 36.º y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37.º de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43.º Faltas y sanciones.
Se incorpora sobre
esta materia el texto correspondiente del Convenio General del sector de la
Construcción y que textualmente señala:
Uno. Clases de Faltas. Las
faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de las empresas del
sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su
reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en los artículos siguientes.
Dos. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes,
sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho
horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo
por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de
trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que
dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de
trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa
justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas
en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio
de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo
supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del
material.
7. No comunicar a la empresa cualquier
variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de
su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza
personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/as o
jefes/as.
9. Las faltas de respeto, de escasa
consideración, a sus compañeros/as e, incluso, a terceras personas ajenas a la
empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u
ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de
aquéllos en que se realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o
sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin
autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia
de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el/la
trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al
trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves
escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy
graves.
14. Distraer a sus compañeros/as durante el
tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo
superior al necesario.
15. Usar el teléfono para asuntos particulares,
sin la debida autorización.
Tres. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un
mes, o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de
ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes,
sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención
debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de
cierta consideración para el/la propio/a trabajador/a, sus compañeros/as, la
empresa, o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad
laboral transitoria o accidente.
5. La inobservancia de las órdenes o el
incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo,
cuando las mismas supongan riesgo grave para el/la trabajador/a, sus
compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad
facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los/as superiores en
cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición
vejatoria para el/la trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o salud tanto
de él/ella como de otros/as trabajadores/as.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos
personales o laborales relativos al/la propio/a trabajador/a o a sus
compañeros/as.
8. La negligencia o imprudencia graves en el
desarrollo de la actividad encomendada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos
particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos
propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de
trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el
rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información
de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida
autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta
que el/la trabajador/a hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave
de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros/as de trabajo o para
terceros.
13. No advertir, inmediatamente a sus jefes/as,
a la empresa o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente
que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro
de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o
en la limpieza de materiales y máquinas que el/la trabajador/a tenga a su
cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve,
dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la
empresa.
Cuatro. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no
justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis
meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes
sin causa o motivo que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de
confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo,
tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona que se halle
en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad
laboral.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o
causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas,
instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de
la empresa o del centro de trabajo.
5. La embriaguez y la toxicomanía habitual
durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.
6. La revelación a terceros de cualquier
información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio
sensible para la empresa.
7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas
graves de respeto y consideración a los/as superiores, compañeros/as o
subordinados/as.
9. La imprudencia o negligencia inexcusable,
así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros/as o a terceros, o daños graves a la empresa.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la
ostente.
11. La disminución voluntaria y reiterada o
continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados en el centro de
trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan
ser constitutivos de delito.
14. La emisión maliciosa o por negligencia
inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de
trabajo.
15. El abandono del puesto o del trabajo sin
justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando
ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de
accidente para el/la trabajador/a, sus compañeros/as o terceros.
16. La imprudencia temeraria en el desempeño
del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de
accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la
empresa.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea
de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto
de sanción por escrito.
Cinco. Sanciones. Aplicación.
1. Las sanciones que las empresas pueden
aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las
siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 90 días.
b) Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las
sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del/la que comete la
falta.
b) La categoría profesional del/la mismo/a.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la
empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones
por faltas graves o muy graves a los/as trabajadores/as que ostenten la
condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente
contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del/la
interesado/a, los/as restantes miembros de la representación a que éste/a
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de
instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta
el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa
pretenda imponer una sanción a los/as trabajadores/as afiliados/as a un
sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar
audiencia a los Delegados/as sindicales, si los hubiere.
Seis. Otros efectos de las sanciones. Las empresas anotarán en los
expedientes laborales de sus trabajadores/as las sanciones que por falta grave
o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las faltas
leves.
CAPÍTULO IX
COMISIONES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 44.º Cláusula de inaplicación de las condiciones
de trabajo pactadas en el presente convenio.
En consonancia con
el artículo 82-3 del E.T. sobre inaplicación de condiciones recogidas en este
Convenio por parte de las empresas se deberá de seguir necesariamente el
siguiente procedimiento:
1.º) Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que
versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para los/as trabajadores/as
afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la
representación Legal de los/as trabajadores/as.
Durante el período
de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría
de los/as miembros del comité o comités de empresa, de los/as delegados/as de
personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en
su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
De producirse
acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas
establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser
comunicado a la Comisión Paritaria.
2.º) En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas,
cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia
fuera planteada en la Comisión paritaria.
3.º) En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera
de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las
discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de
Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril). Se establece
expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante
acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.
4.º) Para poder someter la discrepancia ante el Órgano para la
Resolución de los Procedimientos para la inaplicación de Convenios Colectivos –
ORPRICCE, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales u órgano que lo
sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.
Artículo 45.º Comisión Mixta.
Se constituye una
Comisión Mixta de Convenio integrada por seis representantes de las Centrales
Sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes
del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/o
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio.
Las discrepancias
producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean
atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre
Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos Preco.
Sede de la Comisión
Mixta: Sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales, c/ Javier de
Barkaiztegi, 19, bajo, de San Sebastián.
Artículo 46.º Formación Profesional y de Prevención en
Riesgos Laborales.
1. Formación Profesional: Ambas partes
reconocen la necesidad de la formación permanente de los/as trabajadores/as.
A la firma del
presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Formación Continua,
integrada por el mismo número de miembros de la representación patronal y de la
parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato.
A los efectos
oportunos y sin perjuicio del número de miembros de dicha Comisión, cada
sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de
ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio.
Esta Comisión, que
tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada
de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y
supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para
emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación
Continua.
En las empresas se
constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de
la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de
analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su
caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados
para completar la formación del/la trabajador/a y los/as trabajadores/as que
hayan de participar en los mismos.
Dichas Comisiones
determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para
los/as trabajadores/as participantes en dichos cursos. Si el/la trabajador/a
que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja
voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la
liquidación que le corresponda el importe de las mismas.
En los supuestos en
que no exista en la empresa representación de los/as trabajadores/as, será
facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio
Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los
participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.
2. Cursos en materia de prevención de riesgos
laborales: Se asume la necesidad formativa de todos los/as trabajadores/as del
sector de la construcción y, especialmente, de aquellos/as que acceden por
primera vez al mismo, así como la necesidad de cursos de reciclaje en el tiempo
para todos aquellos/as trabajadores/as con experiencia.
A tal efecto, se
crea una comisión para el estudio del texto del trabajo realizado, en esta
materia, por la Comisión Sectorial de la Construcción en la C.A.V. de cara a la
posible implantación de cursillos de formación establecidos en el mencionado
trabajo.
Artículo 47.º Euskaldunización.
Las organizaciones
Empresariales y Sindicales componentes de la Mesa Negociadora Permanente de
este Convenio Colectivo Básico son conscientes de que la normalización
lingüística necesita la superación simbólica de la presencia del euskara en las
empresas.
A tal efecto la Mesa
Negociadora Permanente constituirá una Comisión Paritaria de Euskaldunización
cuyo objetivo será el establecer y desarrollar un plan de normalización
lingüística sectorial de carácter plurianual.
Sin perjuicio del
número de miembros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su
representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento
de la constitución de la Mesa Negociadora Permanente del presente Convenio
Colectivo Básico.
Artículo 48.º Comisión de Garantía de Aplicación del
Convenio.
Con el objeto de
velar por la aplicación del presente convenio, se crea la Comisión de Garantía
de Aplicación del Convenio, integrada por Ascongi-Adegi, y ELA, LAB, CC.OO y
UGT, en función de la cuota de representación que ostenta cada organización en
el momento de la firma de la presente cláusula. Se señala como domicilio de la
Comisión de Garantía de Aplicación del Convenio, el de la sede del Consejo de
Relaciones Laborales en San Sebastián, calle Javier Barkaiztegi, 19, bajo.
En caso de que
alguna organización advierta que alguna empresa que se encuentre dentro del
ámbito de aplicación del presente Convenio no cumple con la legalidad vigente
en materia de aplicación de Convenio Colectivo, podrá presentar una solicitud
Preco.
El Preco remitirá la
solicitud a la empresa presuntamente incumplidora. Si en un plazo de 7 días
naturales la empresa no subsanase el presunto incumplimiento, el Preco
convocará, a iniciativa de la organización denunciante y en un nuevo plazo de 7
días naturales, a un encuentro de conciliación a Ascongi-Adegi, a la
organización denunciante, a la empresa presuntamente incumplidora, a la
representación unitaria de la empresa presuntamente incumplidora (en caso de
que exista) así como a la empresa principal, ya sea promotora pública o privada
o contratista principal.
El procedimiento
aplicable en el supuesto anterior será el siguiente:
— En un plazo no
superior a 15 días naturales desde la convocatoria del Preco, tendrá lugar la
reunión. La asistencia a la referida reunión será obligatoria para las partes.
— En dicha reunión
se debatirá sobre el presunto incumplimiento y la empresa deberá facilitar los
datos y documentos necesarios para certificar si, efectivamente, se está
produciendo o no el incumplimiento de la legalidad vigente en materia de
aplicación de convenio colectivo.
— A aquella empresa
que no acuda o no facilite la documentación solicitada, se le suspenderán, por
parte de la promotora pública o privada o contratista principal, todos los
pagos derivados del contrato mercantil que motiva el incumplimiento. Asimismo,
a aquellas empresas que por sentencia judicial firme se les declarase culpables
de incumplir las cantidades reclamadas en un porcentaje del 50 % o más se les rescindirá el contrato.
— En dicha reunión,
y una vez aportados los medios necesarios, si mediante avenencia entre las
partes se declara la existencia del incumplimiento, y la empresa incumplidora
es una subcontrata, la empresa principal suspenderá inmediatamente todos los
pagos derivados del contrato mercantil que hubiese pendientes, procediendo a la
retención de dichas cuantías, y abonará directamente a los trabajadores y
trabajadoras de la empresa subcontratista las cantidades que coincidan con el
salario correspondiente al tiempo efectivo en la obra en cuestión e impagadas a
resultas del incumplimiento (excluidas las cotizaciones a la seguridad social
que se deriven del mismo), y que se hubieran devengado hasta la fecha de la
declaración del incumplimiento, con el límite máximo del importe de las
cantidades retenidas.
— Las partes
firmantes dejan expresa constancia de que el presente procedimiento de pago
directo no implicará en ningún caso para la empresa principal el reconocimiento
o asunción de relación laboral alguna con respecto a los trabajadores y
trabajadoras de la empresa subcontratista, ni tendrá la consideración de cesión
ilegal o subrogación de trabajadores o trabajadoras, ni generará ningún otro
tipo de expectativa futura más allá de lo expresamente previsto en el presente
artículo.
— En el caso en el
que no haya sido posible constatar el incumplimiento, la parte denunciante
remitirá, en el plazo no superior a 7 días naturales desde la referida reunión
un informe en el que expondrá si, en su opinión, se ha incumplido la legalidad
vigente en materia de aplicación de convenio colectivo y los detalles de dicho
incumplimiento. Dicho informe será remitido inmediatamente a la Comisión, la
cual en el plazo improrrogable de 10 días naturales desde la recepción del
informe, concluirá si existe o no tal incumplimiento.
— En caso de que la
Comisión concluya que existe incumplimiento, se darán las consecuencias
siguientes:
* La
Comisión requerirá a la empresa incumplidora para que dé cumplimiento a la
legalidad de manera inmediata.
* En
caso de que en el plazo de 15 días naturales a contar desde el requerimiento
señalado en el precedente párrafo no se acredite el cumplimiento y la empresa
incumplidora sea una subcontrata, la empresa principal suspenderá
inmediatamente todos los pagos derivados del contrato mercantil que hubiese
pendientes, procediendo a la retención de dichas cuantías y pudiendo, con el
límite máximo del importe de las cantidades retenidas, abonar directamente a
los trabajadores y trabajadoras de la empresa subcontratista las cantidades que
coincidan con el salario correspondiente al tiempo efectivo en la obra en
cuestión e impagadas a resultas del incumplimiento (excluidas las cotizaciones
a la seguridad social que se deriven del mismo), y que se hubieran devengado hasta
la fecha de la constatación del incumplimiento por parte de la Comisión.
Las partes firmantes
dejan expresa constancia de que el presente procedimiento de pago directo no
implicará en ningún caso para la empresa principal el reconocimiento o asunción
de relación laboral alguna con respecto a los trabajadores y trabajadoras de la
empresa subcontratista, ni tendrá la consideración de cesión ilegal o
subrogación de trabajadores o trabajadoras, ni generará ningún otro tipo de
expectativa futura más allá de lo expresamente previsto en el presente
artículo.
— No obstante lo
anterior, el denunciante podrá en cualquier momento acudir a las vías
ordinarias (inspección de trabajo, juzgados...), incluyendo en el caso de que
no se llegara a un acuerdo en la Comisión.
— A los efectos de
poder dar efectivo cumplimiento al presente procedimiento, las empresas
principales trasladarán a los contratos mercantiles que celebren con las
empresas subcontratistas cláusulas que recojan lo previsto en la presente
disposición.
Dada la novedad de
la presente disposición y los efectos imprevistos que pueda producir, su
aplicación se mantendrá hasta el 31 de diciembre del 2020, y llegada dicha
fecha quedará automáticamente renovada siempre que la Mesa Negociadora
Permanente no alcance un acuerdo en contrario.
La comisión
procurará igualmente que las distintas administraciones a quien corresponde la
adjudicación de las obras atendiendo a la relación entre calidad y precio,
según lo previsto en la Ley de Contratos del sector público, incluyan como
contenido de sus pliegos, la obligatoriedad de cumplir con lo previsto en el
convenio respecto de cuyas obras se entiende igualmente el alcance de la labor
la presente comisión.
Disposición Adicional
Primera. Jubilación especial a los 64 años.
Las partes acuerdan
recomendar a las empresas y trabajadores/as afectados por el presente Convenio
la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, al 100 % de los derechos, con simultánea contratación de otros/as
trabajadores/as jóvenes o perceptores/as del seguro de desempleo, con contratos
de igual naturaleza, según la legislación vigente.
Al objeto de hacer
una valoración de las posibilidades que ofrece este mecanismo, las partes
presentarán en la primera reunión de la Comisión Mixta las cifras de los
posibles afectados/as por este procedimiento, así como los métodos de puesta en
práctica.
Disposición Adicional
Segunda. Campo de aplicación del presente Convenio Colectivo.
En desarrollo de lo
dispuesto en el apartado a) del artículo 2.º de este Convenio Colectivo, quedan
comprendidas en el mismo las siguientes actividades.
I.
— Construcción y
Obras Públicas.
— Albañilería.
— Hormigón.
— Pintores,
Decoradores y Empapeladores.
— Carpinteros de
armar.
— Embaldosadores y
Soladores.
— Empedradores y
Adoquinadores.
— Escultores,
Decoradores y Escayolistas.
— Estuquistas
Revocadores.
— Piedra y Mármol,
incluyéndose las fábricas y talleres de Sierra y Labra, tanto mecánica como
manual.
— Portlandista de
Obra.
— Poceros.
— Canteras,
Graveras, Areneras y la explotación y Manufacturas de tierras industriales,
bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso
propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras
públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las
mismas.
— Canteras, Graveras
y Areneras, cuya materia se destine a la Construcción y no sean explotadas
directamente por las empresas constructoras.
— Los trabajos que
se realicen en los puertos, en tierra firme, muelle y espigones.
— Fabricación de
elementos auxiliares y materiales de Construcción para su exclusiva o
preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la
mayor parte de dicha producción.
— Embarcaciones,
artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras
de puertos.
— Carpintería
utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus
talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio Colectivo a aquellos
talleres de Carpintería, que aún trabajando con elementos para la construcción
no pertenezcan a empresas de este ramo.
— Colocación de
artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su
fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
— Colocación de
aislantes térmicos a base fundamentalmente de fibra de vidrio, posteriormente
revestida con yeso.
— Abastecimiento de
aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas, apertura y
cierre de zanjas y sus reparaciones, cuando sea empleado, principalmente,
personal de construcción y obras públicas.
— Confección de
cañizos y cielos rasos, cualquiera que sea el destino para que se aplique.
— Empresas
inmobiliarias.
— Las Empresas
dedicadas al estudio, planteamiento y construcción de obras públicas y
particulares (carretera, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados), o simplemente
a la realización de las obras indicadas.
— Las empresas
dedicadas a la promoción o ejecución de urbanizaciones.
— Las promotoras de
la edificación de inmuebles de cualquier género.
II. Personal de embarcaciones, artefactos
flotantes y ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos.
En desarrollo de lo
dispuesto en el apartado b) del artículo 2 de este Convenio Colectivo, es de
aplicación su clausulado al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y
explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en
general, a todos aquellos/as trabajadores/as empleados/as en la construcción o
reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones
que se establezcan para este grupo, siempre y cuando el trabajo del mismo se
efectúe de manera exclusiva para la construcción o reparación de los puertos.
III. Canteras graveras, areneras y explotación y
manufactura de tierras industriales.
En desarrollo de lo
dispuesto en el apartado c) del artículo 2 de este Convenio Colectivo son
aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas
a la explotación de canteras graveras y areneras para la obtención de piedra
para la construcción de tierras silíceas refractarias y demás industriales bien
explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria
auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los
trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan
regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos,
Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra
reglamentación.
IV. Yesos y Cales.
En desarrollo de lo
dispuesto en el apartado d) del artículo 2 de este Convenio Colectivo se
regularán por sus normas las relaciones de trabajo en las industrias de
fabricación de yeso y cal gruesa.
Abarca también a las
canteras de materias primas explotadas directamente por las empresas.
V. Empresas dedicadas a la fabricación y
distribución de Hormigón.
En desarrollo de lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 2 de este Convenio, quedan
comprendidos en el mismo la actividad de fabricación y distribución de hormigón
a las obras.
Disposición Adicional
Tercera. Preco.
Los/as firmantes de
este Convenio expresan su convencimiento de que los procedimientos del Preco
deberían ser utilizados con preferencia a cualesquiera otros para la resolución
de toda clase de conflictos colectivos, por ser una manifestación de la autonomía
colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
y favorecer el fortalecimiento del diálogo y la negociación en las relaciones
laborales.
Por determinación de
los negociadores de este Convenio Colectivo, en el ámbito de aplicación del
mismo será obligatorio concurrir al procedimiento de mediación del Preco que
inicie la mayoría de una de las dos partes, en toda clase de conflictos
colectivos que se produzcan entre sujetos afectados por el presente Convenio.
Por establecerlo así
el Preco, también será obligatorio concurrir al procedimiento de mediación que
inicie la mayoría de una de las dos partes, si hubieren transcurrido seis meses
desde el inicio de la negociación del convenio que sustituya a éste a su
expiración sin alcanzarse acuerdo y sin que se hayan efectuado negociaciones en
los últimos 60 días.
Cuando se utilice un
procedimiento de los previstos en el Preco, y se alcance avenencia en
conciliación, o se acepte por ambas partes la propuesta del mediador, o se dicte
laudo arbitral firme, la avenencia, propuesta aceptada o laudo producirán los
efectos vinculantes que el Acuerdo dispone.
Disposición Adicional
Cuarta. Horas extraordinarias.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Convenio sobre las horas extraordinarias, se habilitará a la
Comisión Mixta del Convenio para establecer una nueva fórmula para determinar
el valor de las horas extraordinarias de Convenio Colectivo a abonar en defecto
de acuerdo en empresa o centro de trabajo.
El acuerdo que se
alcance, en su caso, se incorporará a los anexos del Convenio y tendrá la misma
eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Disposición Adicional
Quinta. Mesa negociadora permanente.
Primero: El convenio, en todo o en
parte, podrá modificarse por voluntad concorde de la mesa negociadora
permanente a que se hace referencia más adelante, con arreglo a los
procedimientos que se señalan, y lo establecido en la legislación vigente en
cada momento.
Segundo: Mesa negociadora permanente.
1) Se establece una Mesa negociadora permanente cuya función será la
de llegar a acuerdos en todos aquellos apartados que se establecen en el
presente Convenio Colectivo Básico.
2) Los acuerdos que alcance la Mesa negociadora permanente en
cuestiones de interés general, se consideran parte del presente Convenio
Colectivo Básico, y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se
remitirán a la Autoridad Laboral para su registro y publicación.
3) La Mesa negociadora permanente estará compuesto por 7
representantes de las centrales sindicales legitimadas para negociar, cuya
composición se determinará en función de la cuota de representación que
ostenten en cada momento de acuerdo con el resultado de las últimas elecciones
sindicales celebradas dentro del ámbito territorial y funcional del presente
Convenio Colectivo Básico, garantizándose en todo caso la participación en
dicha mesa de todas ellas, y 7 representantes de las asociaciones empresariales
legitimadas.
4) Reglamento de funcionamiento:
a) La Mesa negociadora permanente se reunirá cuando finalicen la
duración de los anexos y cuando les sea requerida para la modificación de los
artículos de vigencia indeterminada o la introducción de nuevas materias.
b) Convocatorias: La Mesa negociadora permanente será convocada por
cualquiera de las organizaciones legitimadas, bastando para ello una
comunicación escrita, en la que se expresará los puntos a tratar en el orden
del día.
La Mesa negociadora
permanente se reunirá dentro del término que las circunstancias lo aconsejen,
pero en ningún caso excederá de 30 días a partir de la convocatoria.
c) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Mesa negociadora
permanente requerirán en cualquier caso el voto favorable de más del 50 % de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se
levantará acta, que será firmada por quien haga de secretario/a y un/a
representante de cada parte.
d) Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatoria se fija el
domicilio de la Mesa Negociadora Permanente en: Sede Territorial del Consejo de
Relaciones Laborales, c/ Javier de Barkaiztegi 19, bajo, San Sebastián.
Tercero: Las materias que el
convenio señala como anexos serán objeto de revisión periódica y en los
términos que las partes hubiesen fijado, quedando en todo caso denunciados 60
días antes de su vencimiento.
A partir de esa
fecha deberá reunirse la mesa negociadora permanente, para proceder a su
revisión.
Disposición Adicional
Sexta. Abono de diferencias.
Aquellos/as
trabajadores/as que hubieran finalizado su contrato entre las fechas 01-01-2018
hasta la publicación del Convenio Colectivo Básico en el Boletín Oficial de Gipuzkoa tendrán
derecho al abono de las diferencias, independientemente de que hayan firmado el
finiquito en el momento de su cese.
Disposición Adicional
Séptima. Aportaciones a Geroa-EPSV.
Las partes
signatarias de este Convenio Colectivo Básico han establecido mediante un
Acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los/as
trabajadores/as las aportaciones de empresas y trabajadores a la EPSV-Geroa.
Dichas aportaciones
son, a partir del 1 de enero de 2009, del 4 % de la misma Base de Cotización, del que un 2 % correrá a cargo del trabajador y el otro 2 % con cargo a la empresa.
Las aportaciones se
realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el
porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.
Disposición Adicional
Octava. Categorías profesionales.
A la firma del
presente Convenio Colectivo Básico la Mesa Negociadora Permanente constituirá
una Comisión Paritaria de Clasificación Profesional, integrada por el mismo
número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical,
distribuidos según la representatividad de cada sindicato.
A los efectos
oportunos y sin perjuicio del número de miembros de dicha Comisión, cada
sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de
ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora Permanente del
Convenio Colectivo Básico.
Esta Comisión tendrá
como objeto el estudiar las categorías profesionales actualmente vigentes en el
sector y su adecuación al Convenio Colectivo Básico.
Disposición Adicional
Novena. Contrato de relevo.
Las partes firmantes
de este acuerdo se comprometen a impulsar en las empresas del sector de la
construcción, la jubilación parcial para aquellos/as trabajadores/as que hayan
cumplido los 60 años y puedan acceder al contrato de Relevo, en consonancia con
la normativa legal que regula la materia.
Disposición Adicional
Décima. Trabajadores inmigrantes.
Las partes firmantes
reconocen, como declaración de principios, la igualdad en cuanto a derechos y
deberes de los/as trabajadores/as inmigrantes.
Disposición Transitoria
Primera.
Se incorporará en un
anexo futuro los textos del Capítulo XVI (Seguridad e Higiene en el Trabajo) y
anexo II (Clasificación Profesional) de la Ordenanza Laboral de 28.08.70 que
hasta su sustitución permanecen vigentes según lo establecido en las
Disposiciones Final Primera y Transitoria Primera, respectivamente, del vigente
Convenio General del sector de la Construcción.
Disposición Transitoria
Segunda. Incapacidad Temporal.
La Mesa Negociadora
Permanente, antes del 31 de diciembre de 2004, determinará la casuística y
porcentajes que en concepto de IT se establecerá para los/as trabajadores/as y
trabajadoras del sector.
Si antes del 31 de
diciembre de 2004 no existiera acuerdo, ambas partes se someterán a una
propuesta de mediación realizada por el Preco.
Transitoriamente, se
abonará como IT por enfermedad común los porcentajes que recoge el primer
párrafo del artículo 35.º del Convenio 1997-1998 y que textualmente dice «En
los casos de enfermedad común y sólo en la primera baja del año, los dos
primeros días de baja se abonarán al 100 %».
Estas cantidades se
mantendrán vigentes hasta alcanzar un acuerdo entre las partes o sea aceptada
la propuesta de Mediación formulada por el Preco.
Disposición Transitoria
Tercera. Revisión del lenguaje del
convenio.
Se establece que, en
el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio
Colectivo, se realizará una exhaustiva revisión y modificación del texto del
mismo en relación con un lenguaje inclusivo y no discriminatorio desde el punto
de vista de género.
I. ERANSKINA / ANEXO I 2018 TAULAK / TABLAS 2018 A TAULA / TABLA A Kategoriak Categorías Maila Nivel Taldea tarifa Grupo tarifa Soldata taula Salario tabla Hileko soldata Salario base mes Alok. kanp
plusa Plus extra salarial Oporrak Vacaciones Apart. ordainketa Paga extra Apart. ordua Hora extra Zerbitzu burua / II 1 51.725,13 3.986,78 57,11 2.730,25 2.256,07 52,91 Obrako burua / II 1 47.674,30 3.675,40 57,11 2.536,93 2.039,87 48,72 Zerbitzuko laguntzailea / II 1 41.618,35 3.189,94 57,11 2.188,38 1.856,19 42,45 LANGILEGO
TITULUDUNA / PERSONAL TITULADO Arkitektoa / II 1 45.201,38 3.472,64 57,11 2.380,82 1.996,63 46,16 Ingeniaria / II 1 45.201,38 3.472,64 57,11 2.380,82 1.996,63 46,16 Lizentziatua / II 1 41.051,57 3.145,62 57,11 2.158,58 1.831,48 41,86 Aparejadorea / III 2 38.091,86 2.912,41 57,11 1.999,60 1.713,75 38,79 Industri-peritua / III 2 38.091,86 2.912,41 57,11 1.999,60 1.713,75 38,79 Herrilanetako ing. tek. / III 2 38.091,86 2.912,41 57,11 1.999,60 1.713,75 38,79 Gizarte graduatua / III 2 38.091,86 2.912,41 57,11 1.999,60 1.713,75 38,79 OLT, praktikantea / IV 2 30.539,79 2.314,53 57,11 1.717,61 1.367,09 30,97 ENPLEGATUAK
/ EMPLEADOS/AS a) TEKNIKARIAK / TÉCNICOS/AS Obrako laguntzailea / IV 3 36.339,68 2.774,27 57,11 1.971,83 1.611,34 36,98 Arduradun nagusia / IV 3 35.596,83 2.715,68 57,11 1.935,94 1.580,13 36,21 Delineatzaile proiektugilea / V 4 34.791,20 2.652,28 57,11 1.896,27 1.545,83 35,38 1. mail. delineatzailea / VI 4 33.175,86 2.525,20 57,11 1.816,42 1.477,03 33,70 2. mail. delineatzailea / VII 4 28.633,85 2.167,79 57,11 1.592,98 1.283,51 29,00 1. mail. praktiko topografikoa / VI 4 34.791,20 2.652,28 57,11 1.896,27 1.545,83 35,38 2. mail. praktiko topografikoa / VII 4 33.175,86 2.525,20 57,11 1.816,42 1.477,03 33,70 Praktiko topografiko laguntz. / IX 7 28.633,85 2.167,79 57,11 1.592,98 1.283,51 29,00 Kalkatzailea / IX 7 25.479,89 1.919,46 57,11 1.437,77 1.149,94 25,73 Izangaia / XIII 11 24.093,00 1.810,36 57,11 1.369,24 1.090,81 24,30 b) ADMINISTRARIAK / ADMINISTRATIVOS/AS 1. mail. burua / III 3 37.382,91 2.856,27 57,11 2.023,30 1.656,19 38,06 2. mail. burua / V 3 35.596,83 2.715,68 57,11 1.935,94 1.580,13 36,21 Langilego-burua / IV 3 35.596,83 2.715,68 57,11 1.935,94 1.580,13 36,21 1. mailako ofiziala / VI 5 33.175,86 2.525,20 57,11 1.816,42 1.477,03 33,70 2. mailako ofiziala / VIII 5 28.633,85 2.167,79 57,11 1.592,98 1.283,51 29,00 Laguntzaileak / IX 7 26.071,24 1.965,23 57,11 1.475,95 1.174,80 26,35 Izangaiak / XIII 11 24.461,81 1.839,35 57,11 1.387,72 1.106,52 24,68 Telefonista / IX 7 24.461,81 1.839,35 57,11 1.387,72 1.106,52 24,68 c)
MENPEKOAK / SUBALTERNOS/AS Atezaina / IX 6 25.712,35 1.937,81 57,11 1.448,91 1.159,64 25,97 Kobratzaileak / X 6 25.712,35 1.937,81 57,11 1.448,91 1.159,64 25,97 Orden., Atezaina, Erizaina / X 6 25.261,57 1.902,31 57,11 1.426,98 1.140,47 25,51 Botoia / XII 6 18.267,44 1.323,76 57,11 1.251,37 913,25 18,27 B TAULA / TABLA B Kategoriak Categorías profesionales Maila Nivel Taldea tarifa Grupo tarifa Soldata taula Salario tabla Oinar. soldata ordua Salario base hora Alok. kanp
plusa Plus extra salarial Batuketa Suma Oporrak Vacaciones Apart. ordainketa Paga extra Apart. ordua Hora extra a) LANBIDE KLASIKOAK / OFICIOS
CLÁSICOS Obrako arduraduna / VI 4 29.976,54 14,25 0,30 14,55 2.041,27 1.674,64 30,52 Langilezaina / VII 8 28.033,32 13,30 0,30 13,60 1.933,63 1.557,84 28,50 Taldeko burua / 0,43 Espezialista / VII 4 28.033,32 13,30 0,30 13,60 1.933,63 1.557,84 28,50 1. mail. ofiziala / VIII 8 26.456,57 12,59 0,30 12,89 1.758,67 1.458,08 26,87 2. mail. ofiziala / IX 8 25.523,82 12,10 0,30 12,40 1.725,64 1.425,29 25,90 Laguntzailea / X 9 24.701,43 11,72 0,30 12,02 1.655,63 1.365,79 25,05 Peoi espezializatua / XI 9 23.657,56 11,19 0,30 11,49 1.583,62 1.330,49 23,97 Peoi arrunta / XII 10 23.277,27 11,06 0,30 11,36 1.525,84 1.280,57 23,58 3. urteko heziketa / XIII 11 21.432,00 10,21 0,30 10,51 1.466,65 1.099,67 21,67 2. urteko heziketa / XIII 11 18.810,16 8,97 0,30 9,27 1.217,74 964,28 18,95 1. urteko heziketa / XIV 12 16.153,13 7,73 0,30 8,03 1.063,20 756,87 16,20 b) LANBIDE LAGUNTZAILEAK / OFICIOS
AUXILIARES Tailerreko burua / VI 4 30.678,27 14,60 0,30 14,90 2.090,95 1.699,78 31,24 Kontramaisua / VII 4 29.597,87 14,09 0,30 14,39 2.032,33 1.625,00 30,12 Espezialista / VII 4 28.033,32 13,30 0,30 13,60 1.933,63 1.557,84 28,50 1. mail. ofiziala / VIII 8 26.456,57 12,59 0,30 12,89 1.758,67 1.458,08 26,87 2. mail. ofiziala / IX 8 25.523,82 12,10 0,30 12,40 1.725,64 1.425,29 25,90 Laguntzailea / X 9 24.701,43 11,72 0,30 12,02 1.655,63 1.365,79 25,05 Peoi espezializatua / XI 9 23.657,56 11,19 0,30 11,49 1.583,62 1.330,49 23,97 3. urteko heziketa / XIII 11 21.432,00 10,21 0,30 10,51 1.466,65 1.099,67 21,67 2. urteko heziketa / XIII 11 18.810,16 8,97 0,30 9,27 1.217,74 964,28 18,95 1. urteko heziketa / XIV 12 16.153,13 7,73 0,30 8,03 1.063,20 756,87 16,20 c) OBRAKO LAGUNTZAILEAK / AUXILIARES
DE OBRA Obrako tekn. laguntz. / VII 7 27.457,93 13,01 0,30 13,31 1.878,38 1.539,55 27,91 Obrako adm. laguntz. / IX 8 26.456,57 12,59 0,30 12,89 1.758,67 1.458,08 26,87 Zerrendagilea / IX 6 25.330,28 12,02 0,30 12,32 1.719,02 1.399,45 25,70 Biltegi nag. biltegizaina / X 6 26.084,99 12,43 0,30 12,73 1.750,45 1.410,44 26,49 Obrako biltegizaina / X 6 25.330,28 12,02 0,30 12,32 1.719,02 1.399,45 25,70 Zinpeko goarda / X 6 24.701,43 11,72 0,30 12,02 1.655,63 1.365,79 25,05 Tailer. edo biltegiko jagolea / X 6 23.657,56 11,19 0,30 11,49 1.583,62 1.330,49 23,97 Erizaina / X 6 25.330,28 12,02 0,30 12,32 1.719,02 1.399,45 25,70 Garbitzailea / XII 10 22.990,67 10,91 0,30 11,21 1.531,88 1.256,97 23,28 Sukaldaria / VIII 8 27.457,93 13,01 0,30 13,31 1.878,38 1.539,55 27,91
Jefe/a de servicios
Jefe/a de obra
Ayudante de servicio
Arquitecto/a
Ingeniero/a
Licenciado/a
Aparejador/a
Perito/a indust.
Ingeniero/a Técnico/a O.P.
Graduado/a social
Ayte. Téc. San. Prác.
Ayte. de obra
Encargado/a general
Delineante proyect.
Delineante de 1ª
Delineante de 2ª
Práctico/a Topogr. 1ª
Práctico Topográf. 2ª
Ayte. Práct. Topógrafo
Calcador/a
Aspirante
Jefe/a de 1ª
Jefe/a de 2ª
Jefe/a de personal
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Auxiliares
Aspirantes
Telefonista
Conserje
Cobradores/as
Ordenanza, Port. Enf.
Botones
Encargado/a de obra
Capataz
Jefe/a de equipo
Especialista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Ayudante
Peón especializado
Peón ordinario
Formación 3er año
Formación 2º año
Formación 1er año
Jefe/a de taller
Contramaestre
Especialista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Ayudante
Peón especializado
Formación 3er año
Formación 2º año
Formación 1er año
Aux. Técn. de obra
Aux. Admtvo. de obra
Listero/a
Almac. almacén gnral.
Almacenero/a de obra
Guarda jurado
Vig. de taller o almacén
Enfermero/a
Personal de limpieza
Cocinero/a
ANEXO II
DIETAS
— Medias dietas:
Año 2018 (desde la
firma del Convenio).
a) Personal de los niveles II y III: 12,97 euros diarios.
b) Personal de los niveles restantes: 12,87 euros diarios.
— Dietas completas:
Año 2018 (desde la
firma del Convenio).
Todos los niveles:
40,47 euros diarios.
Año 2019.
A partir del 1 de
enero de 2019 las cantidades de las dietas vigentes a 31 de diciembre de 2018
se actualizarán en un 2,25 %
+ (IPC 2018 + 0,4).
Año 2020.
A partir del 1 de
enero de 2020 las cantidades de las dietas vigentes a 31 de diciembre de 2019
se actualizarán en un 2,25 %
+ (IPC 2019 + 0,4).
Año 2021.
A partir del 1 de
enero de 2021 las cantidades de las dietas vigentes a 31 de diciembre de 2020
se actualizarán en un 2,25 %
+ (IPC 2020 + 0,4).
— Kilometraje:
Durante el año 2018
(desde la firma del Convenio) a los/as trabajadores/as incluidos en el artículo
29.º del presente convenio y aquellos/as otros/as que, con expresa autorización
de la empresa, utilicen en sus desplazamientos vehículos de su propiedad, se
les abonará exclusivamente a los conductores 0,32 euros por Km recorrido y 0,33
euros por Km recorrido si viajan acompañados/as por otro u otros/as
trabajadores/as de la empresa.
Año 2019.
A partir del 1 de
enero de 2019 las cantidades de los kilometrajes vigentes a 31 de diciembre de
2018 se actualizarán en un 2,25 %
+ (IPC 2018 + 0,4).
Año 2020.
A partir del 1 de
enero de 2020 las cantidades de los kilometrajes vigentes a 31 de diciembre de
2019 se actualizarán en un 2,25 %
+ (IPC 2019 + 0,4).
Año 2021.
A partir del 1 de
enero de 2021 las cantidades de los kilometrajes vigentes a 31 de diciembre de
2020 se actualizarán en un 2,25 %
+ (IPC 2020 + 0,4).
ANEXO III
JORNADA LABORAL
La jornada de
trabajo en cómputo anual será para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de 1.746,5
horas de presencia y 1.690 horas efectivas de trabajo.
Para fábricas y
talleres, la jornada en cómputo anual para los años 2018, 2019, 2020 y 2021
será de:
— Jornada partida:
1.690 horas efectivas de trabajo.
— Jornada continuada
y turnos: 1.690 horas efectivas de trabajo.
Se incluyen para
estos años, 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo
efectivo y en consecuencia tendrán el carácter de retribuidos.
Aquellas empresas en
las que, como consecuencia de acuerdos suscritos con los/as trabajadores/as con
anterioridad al 31 de diciembre de 2017, se hubiesen disfrutado durante el
pasado año o en años anteriores de otros descansos en las jornadas a dos o más
turnos, podrán absorber en 2018, 2019, 2020 y 2021 el exceso de éstos que
resulte sobre los 15 minutos que por este convenio se establecen, sin que la
jornada efectiva a trabajar en 2018, 2019, 2020 y/o 2021 pueda ser superior a
la efectivamente trabajada en el año 2017.
ANEXO IV
MODELO DE FINIQUITO
...................................................................................................,
que ha trabajado en la Empresa ................................................
desde .......................... hasta, ............................. con la
categoría de ......................................, declaro que he recibido de
ésta la cantidad de ....................... euros, en concepto de liquidación
total por mi baja en dicha empresa, quedando así indemnizado/a y liquidado/a
por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía
a las partes, que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más
tengo que reclamar.
En
..............................., a ...... de ....................... de 20....
El/La trabajador/a
(Sí/No) (táchese lo que no proceda) usa de su derecho a que esté presente en la
firma un/a representante legal suyo/a en la empresa o, en su defecto, un/a
representante sindical de los sindicatos firmantes del Convenio.
