Número 152 Fecha 10-08-2004 Página 15216
Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 152 Fecha 10-08-2004 Página 15216

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ARRASATE
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones concedidas por el Ayto. y sus Organismos Autónomos

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Concesión y Gestión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y los Organismos Autónomos.

Con fecha 26 de julio de 2004, el Ayuntamiento de Arrasate acordó aprobar definitivamente la Ordenanza General Reguladora de la Concesión y Gestión de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Este acuerdo podrá ser impugnado mediante recurso cotencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastian, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza.

Ordenanza Reguladora de la Concesión y Gestión de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Arrasate y sus Organismos Autonómos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La creciente importancia económica y trascendencia social que la actividad de fomento municipal, en materia de concesión de subvenciones a las diferentes entidades públicas y privadas que desarrollan actividades consideradas de interés y susceptibles, por tanto, de apoyo o colaboración financiera, unida a la reordenación y clarificación de la citada actividad subvencional, producida como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aconseja el establecimiento de un marco general que articule las relaciones entre el Ayuntamiento de Arrasate y las personas o entidades beneficiarias de las ayudas económicas.

Por dicho motivo, y con el objetivo de garantizar un mejor cumplimiento del interés público perseguido con la concesión de la subvención y de los principios que deben inspirar la actividad subvencional del Ayuntamiento, como son la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, se formula la presente ordenanza que trata de recoger el marco jurídico general regulador de la actuación de los distintos órganos municipales intervinientes y de los derechos y obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, dándole a dicho documento la publicidad necesaria que permita su conocimiento por todas las partes implicadas.

Por todo ello, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta de la Comisión de Gestión Interna y Calidad, por acuerdo adoptado en la sesión plenaria de 26 de julio de 2004, se dicta la presente Ordenanza cuyo contenido es el siguiente:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen general aplicable en los procedimientos que se sigan para la concesión de subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Concepto y clases de subvención.

1.  Tendrá la consideración de subvención o ayuda cualquier disposición gratuita de fondos públicos otorgada por el Ayuntamiento de Arrasate o sus Organismos Autónomos, a favor de personas o entidades públicas o privadas, destinadas a fomentar una actividad de interés general o para promover la consecución de un fin público.

2.  Cuando las ayudas o subvenciones consistan en la enajenación a título gratuito o en la cesión del disfrute y aprovechamiento de los bienes de titularidad municipal, se regirá por lo dispuesto en esta norma y en la normativa patrimonial que le sea de aplicación.

3.  Se distinguen los siguientes tipos de subvenciones:

a)  Subvenciones nominativas: Son aquellas cuya persona beneficiaria o beneficiarias se encuentran determinadas y explícitamente identificadas en el Presupuesto Municipal, y figuran con tal carácter en el Estado de Gastos del citado documento. La propuesta de concesión de la subvención realizada por la unidad administrativa u organismo autónomo competente deberá incluir descripción detallada del objeto de la subvención, así como el fin, propósito, actividad o proyecto específico al que se encuentra afectada su entrega.

b)  Subvenciones directas, que no figuran como nominativas en el presupuesto, sin convocatoria previa: Las que se otorgan para supuestos concretos y en atención al interés público singular de la actividad que se considera conveniente fomentar.

c)  Subvenciones pactadas: Son aquellas que tienen su origen en la formalización de contratos-programa, convenios de colaboración u otros pactos o acuerdos, en las que concurren razones debidamente acreditadas que dificulten o desaconsejen su otorgamiento en régimen de concurrencia competitiva.

d)  Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva: Aquellas que contemplan una eventual pluralidad de solicitudes y la concesión requiere la comparación, en un único procedimiento, de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria para resolver sobre la concesión y en su caso establecer la cuantía.

Artículo 3.  Ambito.

1.  Las normas contenidas en la presente Ordenanza son de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos. Esta Ordenanza no será aplicable al régimen de transferencias entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

2.  Las normas contenidas en la presente Ordenanza serán de aplicación, en defecto de normas especiales o específicas:

a)  A toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos a favor de personas o Entidades Públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público.

b)  A cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento o del de sus Organismos Autónomos y a las subvenciones o ayudas financiadas conjuntamente con fondos de otras Administraciones públicas.

3.  Aquellas subvenciones que por su naturaleza requieran una regulación propia, las normas específicas deberán, en todo caso, respetar los aspectos esenciales de la presente Ordenanza así como el resto de disposiciones legales de aplicación.

Artículo 4.  Principios generales.

1.  Los programas de subvenciones o ayudas quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para dichos fines en el momento de la resolución, sin que exista obligación alguna de proceder a incrementar los créditos presupuestarios.

2.  Las subvenciones o ayudas tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiera legal o reglamentariamente.

3.  Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de las personas solicitantes, y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión, excepto lo que se disponga legal o reglamentariamente.

4.  No será exigible el aumento de la cuantía de la subvención, salvo circunstancias excepcionales que lo motiven, que, en todo caso, deberán ser valoradas y asumidas por el propio Ayuntamiento.

5.  La concesión de ayudas o subvenciones se efectuará conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, y a lo dispuesto, en su caso, en las bases reguladoras de cada una de las convocatorias, debiéndose garantizar el cumplimiento de los principios inspiradores de la actividad subvencional del Ayuntamiento, citados en la exposición de motivos de la presente Ordenanza.

6.  El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el costo de la actividad a desarrollar por la personas beneficiaria.

7.  No será necesaria la publicidad ni la concurrencia en los supuestos de subvenciones nominativas, directas y pactadas, ni cuando su concesión y cuantía resulten impuestas por norma que vincule al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos.

8.  El procedimiento general para la concesión de las ayudas o subvenciones será el concurso.

Artículo 5.  Competencias.

Los órganos competentes para otorgar subvenciones serán los que tenga atribuida la competencia por aplicación de la vigente normativa. Las Bases de Ejecución del Presupuesto concretarán dicha competencia.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 6.  Beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar el comportamiento que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Excepcionalmente, cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras de la convocatoria o bien en supuestos de subvenciones directas por importe inferior de 2.000 euros, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pudiera llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Para obtener la condición de beneficiario deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.  Obligaciones de los beneficiarios.

Serán las reguladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, concretamente:

a)  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)  Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

e)  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Arrasate y sus Organismos Autónomos, las Haciendas Foral y Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aquellas solicitudes de subvención por importe inferior a 2.000 euros, dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración jurada del interesado o representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f)  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, debidamente auditados, si de la normativa vigente o de la presente Ordenanza se desprende dicho requisito, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En defecto de regulación específica que disponga lo contrario, la documentación que acredite el destino de la subvención deberá ser conservada por el beneficiario, y susceptible de ser solicitada por el Ayuntamiento, durante un periodo mínimo de cinco años.

h)  Adoptar las medidas de difusión de la actividad subvencionada, en las que se haga constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de Arrasate o sus Organismos Autónomos.

i)  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

j)  Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.

k)  Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE CONCESION, ABONO Y JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES

SECCION 1.ª  Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8.  Bases reguladoras de las subvenciones:

1.  No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya aprobado las bases de la convocatoria de la subvención.

2.  Las bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones, y su convocatoria correspondiente deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las distintas unidades administrativas y organismos autónomos municipales coordinarán sus actuaciones de modo que se proceda a una convocatoria única anual, en la medida de lo posible.

3.  Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a)  Definición del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda o subvención.

b)  Requisitos que deberán reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención, documentación a aportar por las mismas, y forma de acreditación de los requisitos exigidos.

c)  Obligaciones de los beneficiarios.

d)  Documentación que debe acompañar a la solicitud.

e)  Plazo de presentación de las solicitudes y centro o dependencia al que habrán de dirigirse las mismas.

f)  Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria, así como determinación de la unidad administrativa del Ayuntamiento o del Organismo Autónomo encargada de efectuar propuesta de concesión.

g)  Criterios objetivos de valoración de las solicitudes que han de regir la concesión de la subvención.

h)  El importe global máximo de las subvenciones convocadas (tanto en su conjunto como para cada programa específico) y con indicación, en su caso, de los límites aplicables a las cuantías individualizadas de ayuda o subvención.

i)  Plazo y forma válida de justificación, por la persona beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación requerida a los efectos de justificación.

j)  Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos o, por el contrario, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para evitar la sobrefinanciación.

k)  Formas y plazos de pago de la subvención y, en su caso, la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l)  Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

m)  Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento, así como en las ayudas de carácter reintegrable.

n)  Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas.

o)  Plazo de resolución y notificación del procedimiento y efectos de la falta de resolución en plazo, medios de notificación, así como expresión de recursos que procedan contra las bases reguladoras de las subvenciones, y su convocatoria, órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

p)  Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 9.  Procedimiento.

1.  La iniciación del procedimiento se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y de conformidad con sus correspondientes bases reguladoras, que serán publicadas en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

2.  Las solicitudes deberán reunir los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y se ajustarán, en su caso, al modelo normalizado.

A la solicitud se acompañarán los documentos determinados en las bases de la convocatoria, salvo que dichos documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.

3.  Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse por la persona interesada, previo requerimiento, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, en la que se indicará que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, que será archivada sin más trámite.

4.  La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, o en la normativa reguladora de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas de procedimiento administrativo común para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe producirse la resolución.

5.  La propuesta de concesión deberá expresar la persona o personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10.  Resolución.

1.  La resolución de concesión de la ayuda o subvención deberá ser motivada, y quedarán en todo caso acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen en la norma o bases de la convocatoria.

2.  Asimismo, se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de la convocatoria, debiendo hacer constar, en todo caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3.  Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

4.  El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, salvo que las bases de la convocatoria contemplen un plazo inferior. En cualquier caso, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5.  El Ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCION 2.ª  Subvenciones pactadas.

Artículo 11.  Procedimiento.

1.  El procedimiento regulado en este artículo es aplicable a los supuestos de concesión de una subvención singular y directa.

2.  El expediente se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada en la obtención de la subvención. Deberá acompañarse obligatoriamente a dicha solicitud la siguiente documentación:

a)  Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas, con indicación de los motivos que, a su juicio, le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal.

b)  Presupuesto de gastos e ingresos de todas las actividades desarrolladas por la persona o entidad solicitante. Idéntico documento (Presupuesto de gastos e ingresos) relativo exclusivamente a la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda municipal, junto con una breve explicación de la naturaleza e importe de los diferentes gastos e ingresos previstos.

En el supuesto de que el solicitante tuviera alguna participación en el capital de otras personas jurídicas o asociaciones, la documentación a la que se hace mención en el párrafo anterior deberá estar consolidada, recogiendo, por tanto, en el porcentaje que le corresponda, la información relativa a la entidad participada.

En el supuesto de solicitud de subvenciones por importe inferior a 2.000 euros, sólo será exigible la documentación relativa a la actividad subvencionada.

c)  Documento en el que se haga constar el importe concreto de la ayuda económica solicitada, con indicación expresa de los motivos o argumentos que soportan dicha petición, debiendo adjuntarse asimismo, en el caso de actividades cofinanciadas por otras entidades y administraciones, los criterios de reparto o imputación utilizados.

d)  Balance real de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, correspondientes al año anterior al de la solicitud, caso de haberse llevado a cabo la misma.

3.  El expediente será tramitado por la unidad administrativa u organismo autónomo competente. Una vez recibida la solicitud y documentación complementaria se someterá a informe de personal técnico de la unidad u organismo autónomo, en el que se evaluará la conveniencia y la procedencia de la subvención o cesión.

4.  En las subvenciones reguladas en la presente sección, se deberá proceder a la suscripción de un convenio de colaboración entre el beneficiario y el Ayuntamiento donde se fijarán y determinarán los ámbitos de colaboración específicos, actuaciones concretas a desarrollar, así como los derechos y obligaciones de los suscribientes.

5.  En el supuesto de que la decisión del órgano municipal competente sea favorable a la concesión de subvención, se adscribirán a la unidad u organismo autónomo proponente los bienes o recursos económicos en cuestión y, consecuentemente, la responsabilidad del control y seguimiento del convenio.

El control y seguimiento deberá abarcar todos los aspectos considerados en el momento de otorgar la ayuda.

En todo caso, en los supuestos de subvenciones singulares, esta tarea comportará la obligación de la unidad u organismo de informar si la subvención ha sido efectivamente destinada a la finalidad específica para la que fue concedida.

6.  Toda solicitud dará origen al oportuno expediente administrativo, debiendo recaer resolución expresa en el plazo máximo de seis meses. Dicha resolución deberá ser motivada, razonando los motivos de la estimación o desestimación de la solicitud. Transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

7.  El Ayuntamiento dará publicidad a cuantos convenios de colaboración se celebren con entidades privadas, en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCION 3.ª  Subvenciones directas o no nominativas sin convocatoria previa.

Artículo 12.  Procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones no nominativas sin convocatoria previa se iniciará a solicitud de persona interesada.

A la solicitud de la ayuda o subvención deberá acompañarse la documentación exigida en el art. 11.2 de esta Ordenanza, salvo que el importe de la subvención solicitada, o en su caso concedida, no supere los 2.000 euros, en cuyo caso no serán exigibles los documentos que a continuación se relacionan:

—Presupuesto de los gastos e ingresos de todas las actividades desarrolladas por la persona o entidad solicitante.

—Balance real de gastos e ingresos de la actividad desarrollada el año anterior, en su caso.

No obstante, en las subvenciones destinadas a la obtención de recaudación para un fin concreto (a título de ejemplo, podrían citarse casos como Kilometroak, Santa Agedako Koruak, y análogos) únicamente será exigible la documentación prevista en el artículo 11.2.a de la presente Ordenanza.

La resolución de concesión o denegación de la subvención requerirá motivación de la concurrencia o no en la actividad subvencionada de razones de interés general, bien en los términos del informe técnico emitido en su caso, bien en los que se recojan en la propia resolución.

Asimismo, en los acuerdos de concesión de subvención deberán indicarse las obligaciones a cumplir por el beneficiario de la ayuda.

Se hará pública la cuantía de que se dispone para este tipo de subvenciones en cada departamento o área de actuación municipal.

Se dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCION 4.ª  Subvenciones nominativas y transferencias corrientes para pago de cuotas entes supramunicipales.

Artículo 13.  Subvenciones nominativas.

1.  Las subvenciones que figuren con carácter nominativo e individualizado en el presupuesto del Ayuntamiento o del Organismo Autónomo correspondiente, serán tramitadas por la unidad administrativa competente por razón de la materia objeto de subvención, previa presentación de la oportuna solicitud escrita, según modelo normalizado, por parte de la persona o entidad interesada, debiéndose adjuntar asimismo la siguiente documentación:

a)  Descripción detallada del objeto de la subvención así como el fin, actividad o proyecto específico al que se encuentra afectada su entrega.

b)  Presupuesto de gastos e ingresos o, en su caso, plan de Gestión del ejercicio de la entidad.

En el supuesto de que el solicitante tuviera alguna participación en el capital de otras personas jurídicas o asociaciones, la documentación a la que se hace mención en el párrafo anterior deberá estar consolidada, recogiendo, por tanto, en el porcentaje que le corresponda, la información relativa a la entidad participada.

c)  Liquidación o, si no hubiera finalizado el ejercicio, avance de cierre.

d)  Caso de que la subvención o ayuda municipal estuviera destinada a financiar alguna o algunas de las actividades de la persona o entidad solicitante, se deberá acompañar asimismo el presupuesto desglosado de los gastos e ingresos de la citada actividad, así como la liquidación o previsión de liquidación de los gastos e ingresos producidos con ocasión de dicha actividad durante el año anterior.

2.  Deberá recogerse en el oportuno documento (contrato-programa, convenio etc.) a suscribir por las partes, entre otros, los siguientes aspectos; delimitación del objeto de la ayuda municipal, derechos y obligaciones delos suscribientes, documentación a presentar periódicamente por el beneficiario de la subvención, establecer mecanismos de coordinación en la toma de decisiones.

Artículo 14.  Cuotas de pertenencia a Consorcios, Mancomunidades, Asociaciones, etc.

Quedan excluidas de la obligación de presentar la solicitud y documentación regulados en esta Ordenanza todas aquéllas transferencias o cantidades que deba abonar el Ayuntamiento en concepto de cuota de pertenencia a los diferentes servicios, organismos o asociaciones, de carácter supramunicipal, de los que el Ayuntamiento voluntariamente forma parte por haberlo así aprobado el Pleno municipal, y hasta tanto no se adopte por órgano competente acuerdo municipal en sentido contrario.

Las cantidades o cuotas correspondientes serán abonadas directamente por el Ayuntamiento, previa adopción del oportuno acuerdo de fijación de cuotas por parte del órgano competente del ente supramunicipal, todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de remisión formal al Ayuntamiento por parte de los servicios correspondientes del citado ente, de la documentación relativa a los presupuestos y liquidación de gastos e ingresos de cada ejercicio.

SECCION 5.ª  Abono de las subvenciones.

Artículo 15.  El abono de las subvenciones.

1.  El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2.  No obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la acción subvencionada, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán consistir en pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3.  Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, si así se determina en las bases de la convocatoria, en los supuestos de subvenciones en régimen de concurrencia, o si así se dispone en los convenios o acuerdos municipales adoptados, para el resto de supuestos de subvenciones. El abono de la parte final quedará condicionado a la justificación del gasto realizado.

Si el anticipo abonado hubiera sido por la totalidad de la subvención concedida, el acuerdo municipal de concesión deberá forzosamente indicar la fecha límite de justificación del destino del anticipo abonado, de conformidad con la documentación requerida en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 16.  Modificación de las subvenciones.

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se concedió la ayuda, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio.

2.  Asimismo, cualquier modificación en el contenido de la actividad subvencionada, que afecte al desarrollo de la misma, deberá ser autorizada expresamente por el mismo órgano que acordó su concesión.

SECCION 6.ª  Justificación de las subvenciones.

Artículo 17.  Justificación del destino de la subvención.

1.  Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar que los fondos percibidos han sido destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2.  Sin perjuicio de lo que puedan establecer las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones, para la justificación de la ayuda obtenida deberá presentarse la siguiente documentación:

a)  Para el caso de subvenciones municipales por importe superior a 30.000 euros. Deberán presentarse los estados financieros (Balance situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) auditados por empresa competente, debidamente inscrita en el correspondiente registro oficial, en los que deberá hacerse referencia a los gastos e ingresos, tanto de la actividad global de la entidad como de la actividad o actividades específicas objeto de la subvención municipal.

Asimismo, deberá presentarse una memoria explicativa de las actividades objeto de subvención que hayan sido llevadas a cabo, junto con una valoración de los resultados obtenidos.

b)  Subvención municipal por importe inferior a 30.000 euros. Los beneficiarios de la subvención podrán optar por justificar mediante alguna de estas dos posibilidades:

b.1)  Los estados financieros auditados, esto es, la documentación descrita en el artículo 17.2.a de la presente Ordenanza.

b.2)  Memoria tanto de la actividad global de la entidad como de la actividad o actividades subvencionadas, con indicación de los gastos e ingresos habidos, junto con los documentos (facturas o justificantes con validez legal) originales, o fotocopias autentificadas en el Ayuntamiento, correspondientes a los gastos e ingresos derivados de la realización de la actividad subvencionada, así como una valoración de los resultados obtenidos con las actividades llevadas a cabo.

No obstante, en los supuestos de subvención por importe inferior a 2.000 euros, únicamente será exigible la citada documentación en lo referente a la actividad subvencionada.

c)  En los supuestos de concesión de subvenciones cuya finalidad sea la recaudación de fondos para un destino concreto (a título de ejemplo, podrían citarse casos como Kilometroak, Santa Agedako Koruak, y análogos) no será necesaria la presentación de facturas o documentos originales, pudiendo sustituirse dicha documentación por la remisión, por parte de los beneficiarios de la subvención, de un resumen numérico del Balance de gastos e ingresos derivados de la celebración del acto.

d)  En el supuesto de que el solicitante tuviera alguna participación en el capital de otras personas jurídicas o asociaciones, la documentación a la que se hace mención en los apartados 2.a) y 2.b) del presente artículo deberá estar consolidada, recogiendo, por tanto, en el porcentaje que le corresponda, la información relativa a la entidad participada.

3.  La justificación de las ayudas y auxilios para atender necesidades perentorias de carácter social será objeto de control y fiscalización por parte de los servicios sociales, todo ello sin perjuicio de otras posibles fiscalizaciones que puedan llevar a cabo otras administraciones u órganos competentes.

Artículo 18.  Gastos subvencionables.

1.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Si las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones no disponen lo contrario, se entenderá que el plazo para la realización de los gastos (devengo y fecha de la factura) termina, con carácter general, con el fin del año natural, 31 de diciembre o, en caso de actividades puntuales y específicas, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el correspondiente acuerdo municipal.

Asimismo, para que un gasto sea considerado subvencionable deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones con relación a los requisitos exigibles para la subcontratación, así como lo establecido en el artículo 31 del mismo texto legal.

2.  No se admitirán como gastos subvencionables:

—Costes internos de administración, organización propios del club, asociación o entidad, salvo que, por su complejidad, se considere necesaria la contratación de la oportuna asesoría externa, o la contratación de personal administrativo propio para llevar a cabo dichas tareas. En todo caso, dicho concepto de gasto deberá ser objeto de justificación por parte del beneficiario y de aprobación expresa del Ayuntamiento u Organismo Autónomo.

—Nota de gastos u otros documentos que no reúnan los requisitos reglamentariamente exigibles para ser considerados facturas o justificantes con validez legal.

—Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de hostelería, salvo los originados con relación a los propios participantes de la actividad subvencionada, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido.

No obstante, y con carácter exepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar expresamente, a través del oportuno acuerdo, dicho concepto de gasto.

Artículo 19.  Comprobación de las subvenciones.

Sin perjuicio de la oportuna fiscalización y comprobación que deba realizarse por el departamento municipal de Intervención, corresponderá al órgano concedente de la subvención, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad perseguida con la subvención otorgada, quedando acreditado así el derecho o no al cobro de la subvención concedida.

CAPITULO IV

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 20.  Reintegro.

1.  Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)  Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.

b)  Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c)  Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

d)  Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

e)  La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.

f)  En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención.

2.  Cuando el importe de las subvenciones o ayudas otorgadas, aisladamente o en concurrencia con la de otras concedidas por administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, exceda del coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

En caso de concurrencia de subvenciones de dos o más administraciones públicas, supuesto el exceso al que se refiere este apartado, el reintegro se aplicará mediante prorrateo de las cantidades otorgadas por aquellas.

3.  Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos que se determinen.

Artículo 21.  Procedimiento de reintegro.

1.  Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial, del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.

2.  El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.

3.  En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado.

4.  Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación de reintegro, así como la cuantificación del importe que debe devolverse, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por vía de apremio.

5.  Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 22.  De los responsables del reintegro.

1.  El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarios de la subvención.

2.  Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO V

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23.  Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

En materia de régimen sancionador por razón de la actividad subvencional se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria: Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la normativa vigente al momento de su concesión, a excepción de aquéllas subvenciones concedidas con cargo al ejercicio presupuestario 2004, a las que les será de aplicación la presente Ordenanza en lo referente al procedimiento de justificación del destino de la subvención, procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Disposición adicional: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa vigente.

Disposición derogatoria: Quedan derogadas todas las normas y disposiciones municipales en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Se declaran expresamente vigentes, en todo aquello que no contradiga ni se oponga a la presente Ordenanza, las siguientes disposiciones:

—Normativa reguladora del Programa de Ayudas a Empresas para creación de puestos de trabajo en Arrasate.

—Normativa reguladora de Ayudas económicas a centros educativos para el desarrollo de actividades o programas educativos en Arrasate y comarca.

—Normativa reguladora de las ayudas para el pago de Tasas e Impuestos municipales a personas con escasos recursos económicos.

—Normativa reguladora de la concesión de subvenciones a las entidades deportivas de Arrasate.

Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Arrasate, a 29 de julio de 2004.—El Alcalde-Presidente.

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