Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala
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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 608/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación.

La Norma Foral 3/2020 de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, estableció el cumplimiento de la obligación TicketBAI para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente.

Posteriormente, el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, acometió el desarrollo reglamentario que complementa la regulación de dicha obligación.

A su vez, la disposición transitoria única del citado Decreto Foral estableció el calendario de implantación de dicha obligación, según el cual los contribuyentes deben cumplir con la obligación TicketBAI en función del epígrafe en que se comprenda la actividad que ejerzan. Ello sin perjuicio de poder optar por cumplir voluntariamente con la obligación TicketBAI desde el 1 de enero de 2021 hasta que les resulte de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el calendario de implantación.

Pues bien, cercana la fecha de la implantación efectiva de la obligación TicketBAI, a fin de seguir coadyuvando en la adaptación a la misma de la forma más cómoda y sencilla posible, se considera oportuno ampliar 6 meses el plazo durante el cual los contribuyentes puedan acogerse voluntariamente al sistema, de forma que puedan seguir conociendo su funcionamiento antes de que les resulte de obligado cumplimiento y sin estar sometidos a su régimen sancionador.

Además, ha de tenerse en cuenta que, no obstante la brecha digital se ha ido reduciendo considerablemente –entendiendo por tal tanto la que hace referencia a la diferencia en el acceso a las nuevas tecnologías, como la que está relacionada con las habilidades de comprensión y uso de estas tecnologías por parte de la población que tiene acceso a ellas–, excepcionalmente todavía se pueden apreciar dificultades en determinados sectores de la población. Tal es el caso, por ejemplo, de la brecha digital por razón de la edad. En particular, a pesar del gran avance de la sociedad de la información, actualmente muchas personas de edad cercana a la jubilación siguen teniendo dificultades a la hora de manejar aparatos o equipos tecnológicos, o incluso directamente evitan el uso de estas tecnologías.

Esta circunstancia excepcional justifica que queden exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que tengan una edad cercana a la de su jubilación, siempre que cumplan determinadas condiciones. A saber: que a 31 de diciembre de 2021 vengan ejerciendo actividades económicas y tengan 60 años o más, que no formen parte del colectivo de personas físicas que por ejercer una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, y que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.

El apartado 3 de la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI dispone que el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria.

El apartado 2 del artículo 6 del citado reglamento establece que el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá establecer otros supuestos de exoneración de la obligación TicketBAI, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.    Modificación del calendario de implantación de la obligación TicketBAI.

Se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, en los siguientes términos:

1.    La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, con arreglo al siguiente calendario de implantación:

a)    El 1 de julio de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:

— Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

b)    El 1 de septiembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.

— En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

c)    El 1 de noviembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.

— En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

d)    El 1 de abril de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

e)    El 1 de junio de 2023, será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.

— En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

2.    En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.

Artículo 2.    Exoneración de la obligación TicketBAI para personas en edad cercana a la jubilación.

1.    Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.

b)    Que a dicha fecha tengan 60 años o más.

c)    Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d)    Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias previstas en la misma.

2.    Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.

3.    Las y los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

San Sebastián, a 9 de noviembre de 2021.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi.             (7281)