DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 608/2021 de
9 de noviembre por la que se modifica el calendario de implantación de la
obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas
físicas en edad cercana a la de su jubilación.
La Norma Foral
3/2020 de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar
herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, estableció el
cumplimiento de la obligación TicketBAI para los contribuyentes del impuesto
sobre sociedades, del impuesto sobre la renta de las personas físicas que
desarrollen actividades económicas y del impuesto sobre la renta de no
residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente.
Posteriormente, el
Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, acometió el desarrollo
reglamentario que complementa la regulación de dicha obligación.
A su vez, la
disposición transitoria única del citado Decreto Foral estableció el calendario
de implantación de dicha obligación, según el cual los contribuyentes deben
cumplir con la obligación TicketBAI en función del epígrafe en que se comprenda
la actividad que ejerzan. Ello sin perjuicio de poder optar por cumplir
voluntariamente con la obligación TicketBAI desde el 1 de enero de 2021 hasta
que les resulte de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el
calendario de implantación.
Pues bien, cercana
la fecha de la implantación efectiva de la obligación TicketBAI, a fin de
seguir coadyuvando en la adaptación a la misma de la forma más cómoda y
sencilla posible, se considera oportuno ampliar 6 meses el plazo durante el
cual los contribuyentes puedan acogerse voluntariamente al sistema, de forma
que puedan seguir conociendo su funcionamiento antes de que les resulte de
obligado cumplimiento y sin estar sometidos a su régimen sancionador.
Además, ha de
tenerse en cuenta que, no obstante la brecha digital se ha ido reduciendo
considerablemente –entendiendo por tal tanto la que hace referencia a la
diferencia en el acceso a las nuevas tecnologías, como la que está relacionada
con las habilidades de comprensión y uso de estas tecnologías por parte de la
población que tiene acceso a ellas–, excepcionalmente todavía se pueden
apreciar dificultades en determinados sectores de la población. Tal es el caso,
por ejemplo, de la brecha digital por razón de la edad. En particular, a pesar
del gran avance de la sociedad de la información, actualmente muchas personas
de edad cercana a la jubilación siguen teniendo dificultades a la hora de
manejar aparatos o equipos tecnológicos, o incluso directamente evitan el uso
de estas tecnologías.
Esta circunstancia
excepcional justifica que queden exonerados del cumplimiento de la obligación
TicketBAI las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas
físicas que tengan una edad cercana a la de su jubilación, siempre que cumplan
determinadas condiciones. A saber: que a 31 de diciembre de 2021 vengan
ejerciendo actividades económicas y tengan 60 años o más, que no formen parte
del colectivo de personas físicas que por ejercer una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obligatoria estén obligados a relacionarse
a través de medios electrónicos con la Administración, y que durante 2021 no
hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.
El apartado 3 de la
disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación
TicketBAI dispone que el diputado o la diputada foral del Departamento de
Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá modificar el calendario
previsto en esta disposición transitoria.
El apartado 2 del
artículo 6 del citado reglamento establece que el diputado o la diputada foral
del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá establecer
otros supuestos de exoneración de la obligación TicketBAI, cuando existan
circunstancias excepcionales que así lo justifiquen.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo
1. Modificación del calendario de implantación de la
obligación TicketBAI.
Se modifica el
calendario de implantación de la obligación TicketBAI previsto en la
disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación
TicketBAI, en los siguientes términos:
1. La
obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la
actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo
dispuesto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas
aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, con arreglo al
siguiente calendario de implantación:
a) El
1 de julio de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:
— Los que
prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que
se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
b) El
1 de septiembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las
actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
— En la
sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
— En la
sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
c) El
1 de noviembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las
actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
— En la
sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos
671 y el 687.
— En la sección
2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
d) El
1 de abril de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las
actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
— En la
sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691
y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
e) El
1 de junio de 2023, será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan
actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como
el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no
especificadas en las tarifas del impuesto, y las comprendidas en los siguientes
epígrafes:
— En la
sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611
y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
— En la
sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.
2. En
caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas
en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente,
la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la
primera de las actividades.
Artículo
2. Exoneración de la obligación TicketBAI para
personas en edad cercana a la jubilación.
1. Quedan
exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del
impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que
a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
b) Que
a dicha fecha tengan 60 años o más.
c) Que
no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad
profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
d) Que
durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.
Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la
exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el
que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020,
de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias previstas en
la misma.
2. Lo
dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades
civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la
Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que
tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos
previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá
cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes,
respectivamente.
3. Las
y los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este
artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de
Hacienda y Finanzas.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente orden
foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir
del 1 de enero de 2022.
San Sebastián, a 9
de noviembre de 2021.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (7281)