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DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Orden Foral 385
LI/2020, de 10 de agosto, del diputado foral de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural, por la que se establecen instrucciones para el uso en aplicación
terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en
rodales de Pinus radiata y Pinus nigra de montes de Gipuzkoa.
El Diputado Foral
del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, con fecha 10 de
agosto de 2020 ha dictado la siguiente Orden:
La Ley 27/1983, de
25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad
Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» atribuye a éstos
competencia exclusiva en materia de «montes, aprovechamientos, servicios forestales…
y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales» (art. 7.a.9), así
como el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las
Instituciones Comunes en materia de sanidad vegetal (art. 7.b.1).
Por su parte, el
artículo 74.1 de la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa,
establece que «corresponde a la Administración Forestal el desarrollo y
ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes del País Vasco,
en lo concerniente al estudio, vigilancia, localización, delimitación de zonas
atacadas y extinción de plagas y enfermedades de los montes, depósitos
forestales y de los productos que de ellos se obtienen, cualesquiera que sean
la propiedad y características de los terrenos y de sus producciones».
Asimismo, el Decreto
Foral 14/2018, de 15 de mayo, sobre estructura orgánica y funcional del
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial,
recoge entre las funciones del mismo las de «prevención, detección y extinción
de plagas y enfermedades forestales».
Mediante Resolución
de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 4 de agosto de 2020, se autoriza
excepcionalmente la comercialización y el uso en aplicación terrestre de los
productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en
rodales de Pinus radiata y Pinus nigra, en las condiciones y plazo que se
indican en dicha Resolución, para una utilización controlada y limitada.
Esta Resolución
tiene su base normativa en lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1107/2009,
del Parlamento y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, en el artículo 34 de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y en el artículo 7 de Real
Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de
evaluación de productos fitosanitarios.
En su virtud, este
Diputado Foral de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural,
RESUELVE
Artículo
1. Objeto.
Constituye el objeto
de la presente orden foral la regulación de las condiciones para el uso en
aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido
cuproso 75 % [WG]
P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en rodales de Pinus radiata
y Pinus nigra de montes de Gipuzkoa.
Artículo
2. Tratamientos.
Podrán ejecutarse
los tratamientos señalados en el artículo anterior siempre y cuando se ajusten
a las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de fecha 4 de agosto de 2020, por la que se autoriza
excepcionalmente la comercialización y el uso en aplicación terrestre de los
productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en
rodales de Pinus radiata y Pinus nigra:
a) Productos fitosanitarios y condiciones de uso de los mismos:
1. Productos
fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % (WG) P/P.
2. Dosis
por aplicación: 0,1-0,2 %
(1-1,4 kg producto/ha).
3. Máximo
dos aplicaciones terrestres por año.
4. Uso:
tratamiento fungicida contra hongos defoliadores que causan las bandas marrones
y rojas.
5. El
periodo hábil para la realización de los tratamientos finalizará el 1 de
diciembre de 2020.
b) Superficie a tratar: únicamente se tratará en rodales de Pinus
radiata y Pinus nigra. A esa superficie se le restan las zonas de exclusión o
buffer:
1. 50 metros alrededor de todos los núcleos habitados y
edificaciones.
2. 50 metros alrededor de todos los embalses, lagunas y zonas
húmedas.
3. 50 metros alrededor de las captaciones de agua, tanto subterráneas
como superficiales.
4. 50 metros alrededor de las zonas clasificadas como de
vulnerabilidad de los acuíferos tipo alta y muy alta.
5. 50 metros a cada lado alrededor de todos los cursos de agua
permanentes.
6. 50 m alrededor del mar.
Artículo
3. Procedimiento y controles.
Conforme a la
delimitación del artículo 2.b), el Departamento de Promoción Económica, Turismo
y Medio Rural publicará en la página web
https://www.Gipuzkoa.eus/es/web/mendiak-eremunaturalak/gestion-montes/forestal/sanidad-forestal
el listado y la descripción cartográfica de las parcelas susceptibles de
tratamiento.
Las personas
interesadas en la realización de los tratamientos previstos en la presente
orden foral habrán de comunicarlo previamente al Departamento de Promoción
Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el
formato establecido en la citada página web, indicando la parcela o parcelas a
tratar –que habrán de estar necesariamente incluidas en el listado indicado en
el párrafo anterior– y remitiendo debidamente cumplimentado el formulario
disponible al efecto en la página web citada. No podrán llevarse a cabo los
tratamientos previstos en esta orden foral en parcelas que no sean las
expresamente definidas por el Departamento a través de la página web indicada.
Los servicios
técnicos del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
comprobarán que las comunicaciones recibidas se ajustan a las condiciones en
que se autorizan los tratamientos, advirtiendo en caso contrario a las personas
interesadas de la imposibilidad de efectuar los mismos. Asimismo, podrán
efectuar cuantas comprobaciones, requerimientos de información adicional o
visitas de inspección resulten necesarias para asegurarse de la correcta
ejecución de los tratamientos y del cumplimiento de la normativa aplicable.
Los tratamientos
fitosanitarios serán realizados siguiendo las disposiciones del Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (aplicadores
con cualificación y registrados en el ROPO).
La presente Orden
Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas
interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este
Diputado Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 10
de agosto de 2020.—El secretario tecnico, Segundo Díez Molinero. (4158)
